Obligatoriedad de la confección de un Plan de Medidas Antifraude para la obtención de ayudas de los fondos europeos Next Generation (UE)

El pasado junio del año 2020, el Consejo Europeo aprobó, la creación del programa Next Generation (EU), siendo el mayor instrumento de estímulo económico nunca financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis provocada por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Plan de medidas antifraude

En esta línea, se publicó la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron las medidas urgentes por la modernización de las Administraciones y por la ejecución del Plan de Medidas Antifraude.

¿Qué es el Plan de Medidas Antifraude?

El Plan de Medidas Antifraude es el conjunto de medidas de control del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses, con especial énfasis en el ámbito de la ejecución de los fondos Next Generation.

El Sistema del Plan de Medidas Antifraude se estructura en las medidas adoptadas para luchar contra el fraude según el ciclo antifraude que engloba:

  • Prevención: medidas ajustadas a circunstancias específicas para conseguir reducir el riesgo residual del fraude. En este ámbito se incluye el Código ético, la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y el mapa de riesgos.
  • Detección: señales de alerta o lo que se denomina “Reds Flags”
  • Corrección: Al detectarse un caso sospechoso de fraude qué mecanismos se deberían utilizar para comunicar y resolver.
  • Persecución de los responsables.

¿Quién está obligado?

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos de Mecanismo Recuperación y Resiliencia, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, entendemos que únicamente se concederán las ayudas provenientes de los Fondos Next Generation en los casos que las Administraciones locales, nacionales, asociaciones, fundaciones o cualquier entidad que quiera solicitar dichas ayudas europeas, en el caso de que se disponga de un Plan de Medidas Antifraude aprobado.

Objetivo del Plan de Medidas Antifraude

El objetivo básico del Plan de Medidas Antifraude es permitir a las entidades garantizar que los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que va a gestionar y ejecutar se utilicen de acuerdo con las normas aplicables a la prevención, detección y corrección de los siguientes delitos:

  • Fraude: El objetivo del fraude es engañar para conseguir unos beneficios personales por una persona que esté vinculada o con una estrecha relación con la organización, por un tercero, o bien para que la otra persona obtenga pérdidas.
  • Corrupción: se entiende como corrupción aquel cohecho materializado mediante pagos corruptos o beneficios obtenidos cuando un receptor acepta el cohecho de un donante a cambio de un favor.
  • Conflictos de interés: existe conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y el objetivo de las funciones de los agentes financieros y de otras personas se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Por eso, se documenta una estrategia dirigida a conseguir un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión de objetivo, así como su seguimiento y control.

Contenido mínimo

El Plan de Medidas Antifraude se aplicará a todas las personas que conforman la entidad, así como todas aquellas terceras partes que se adhieran, respetando lo que establece el artículo 6 de la orden HFP/1030/2021 y sin perjuicio de que estas entidades puedan implementar sus propias medidas y su propia evaluación específica y, posteriormente, aprobar su adhesión.

En la Orden ministerial antes mencionada se establecen todos los puntos que debe contener el Plan de Medidas Antifraude, estos son los siguientes:

  • El Plan de Medidas Antifraude debe ser aprobado en un plazo de 90 días a contar una vez se haya adjudicado definitivamente una subvención que provenga de los Fondos Europeos.
  • Se deben estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  • Confeccionar una evaluación de los riesgos de fraude, corrupción, conflictos de intereses, así como, malversación, soborno al funcionario y, tráfico de influencias, multiplicando la probabilidad de materialización por el impacto.
  • Definir controles y medidas para reducir el riesgo residual.
  • Ofrecer la opción de realizar comunicaciones/denuncias para informar sobre posibles materializaciones de delitos o infracciones de cumplimiento normativo de manera confidencial y/o anónima.
  • Detectar las señales de alerta y definir procedimientos para su aplicación efectiva.
  • Definir medidas correctivas para cuando se detecta un caso sospechoso de fraude.
  • Definir procedimientos de seguimiento.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Tarinas Law & Economy disponemos de un equipo de profesionales del departamento de Compliance Penal que están muy familiarizados con el tema en cuestión y que pueden acompañarte en todo el procedimiento, tanto en el ámbito de la tramitación de la subvención, la presentación de la documentación y, la posterior memoria de cumplimiento, a, la confección del Plan de Medidas Antifraude, la formación al respecto y/o la concienciación a todos los empleados y/o terceras partes del Ayuntamiento.

Puede consultar más información en relación a los Fondos Next Generation.

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