Introducción

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; determina, en su artículo 2.1, los sujetos obligados a los que les es de aplicación dicha ley. Así como su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

El contenido de la referida legislación incluye, entre otras, medidas de control interno y obligaciones; que deben cumplir los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad.

Una de las obligaciones que deben cumplir y, por lo tanto, en la que nos centraremos en el presente texto; es la relativa a la formación en prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Formación en PBC – Regulación normativa.

La formación de empleados se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley de PBC y FT; el cual se reproduce:

Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán; la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente, orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales, o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que; diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.”

Plan anual de formación en Prevención del Blanqueo de Capitales.

De igual forma; hay un artículo del Reglamento de desarrollo de la Ley de PBC y FT relativo a la formación, específicamente el artículo 39:

  1. “Los sujetos obligados; aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. El plan de formación; se fundamentará en los riesgos identificados, de conformidad con el artículo 32, y preverá acciones formativas específicas para los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado. Tales acciones formativas, que se deberán acreditar de forma apropiada, serán congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
  3. Anualmente; los sujetos obligados documentarán el grado de cumplimiento del plan de formación.
  4. Los sujetos obligados, para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión; ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.”

Contenido actividad formativa.

Para empezar; el plan de formación debe estar fundamentado en los riesgos identificados y, por lo tanto, debe prever acciones formativas específicas dirigidas a directivos, empleados y agentes.

Estas acciones formativas deben ser propiamente acreditadas y, además, congruentes con el grado de responsabilidad de los directivos/empleados/agentes; y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen los sujetos obligados. Al mismo tiempo y con una periodicidad anual; deberán documentar el grado de cumplimiento del plan de formación.

La definición, aprobación y evaluación de los planes anuales de formación; corresponden al Órgano de Control Interno (en los supuestos en que no esté constituido dicho órgano, por no ser preceptivo, dicha función la asume el Representante ante el SEPBLAC).

Objetivos de la formación en PBC/FT.

La acción formativa; en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se ha de dirigir para cumplir con los siguientes objetivos:

  • Mantener informados a los directivos y empleados del sujeto obligado; en contacto con el cliente y de las áreas de cumplimiento.
  • Dotar a los directivos y empleados del sujeto obligado; en contacto con el cliente y de las áreas de cumplimiento, de los conocimientos prácticos y las habilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de prevención del BC/FT. En particular, de la aplicación de las medidas de diligencia debida con el cliente; y a la detección, examen y comunicación de operaciones de riesgo.
  • Dotar a los directivos y empleados del sujeto obligado; en contacto con el cliente y de las áreas de cumplimiento, de los conocimientos prácticos que les permitan el reconocimiento de aquellas operaciones; o comportamientos concretos, que presentan indicios o sospechas de BC/FT. Sobre los cuales se ha de tener especial cautela.
  • Sensibilizar a los directivos y empleados del sujeto obligado; en contacto con el cliente y de las áreas de cumplimiento. Sobre la importancia y la necesidad del correcto cumplimiento de las obligaciones preventivas y de cumplimiento; impuestas por la normativa vigente.

¿La formación de los empleados en PBC/FT es obligatoria?

El RD 304/2014, dispone, en su artículo 39, que el examen externo a que se refiere el artículo 38 del Reglamento; valorará la adecuación de las acciones formativas realizadas por el sujeto obligado. La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio; por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, desarrolla el informe de experto externo, sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos. Para prevenir, por lo tanto, el blanqueo de capitales.

En el modelo de informe que establece dicha orden, en su anexo, se hace referencia, en el apartado 10; al contenido que ha de tener el informe en relación con la formación de empleados:

  • Relación de los cursos realizados desde la anterior revisión por experto externo. Con indicación expresa de su contenido; si se realiza presencialmente o a distancia; fecha; duración; número de asistentes; porcentaje que representa sobre el total de empleados; así como el sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos.
  • Política formativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. Con indicación expresa sobre el programa de cursos, material, contenido, duración, empleados a los que va dirigido y perfil de los formadores.

Excepciones en la obligación de formación en PBC.

Finalmente, conviene hacer mención: que se pueden exceptuar de la obligación de formación a los corredores de comercio; así como a los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Siempre que tengan ocupadas a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocio anual; o cuyo balance general anual, no supere los 2 millones de euros como resultado de su actividad. Salvo en el caso, por ejemplo, de sujetos obligados en un grupo empresarial que supere dichas cifras1


1Los sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.

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