Habilitación para adoptar el acto y antecedentes: 

El 20 de mayo de 2015 se adoptó un nuevo marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La nueva normativa la conforman:
a)      La Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
b)      El Reglamento (UE) nº2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos.
Uno de los elementos clave del marco jurídico de la UE es su enfoque basado en el riesgo. Situaciones en las que se da un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo pueden justificar medidas reforzadas, y, por el contrario, una reducción del riesgo puede justificar controles menos rigurosos.

Uno de los factores que deben tenerse en cuenta al aplicar el enfoque basado en el riesgo es el riego geográfico o nacional, lo que exige comprobar cuáles son los terceros países de alto riesgo.

A nivel de la UE, deben señalarse las jurisdicciones de terceros países con deficiencias en sus regímenes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que planteen además amenazas importantes para el sistema financiero de la UE a fin de proteger el correcto funcionamiento del mercado interior.

Las entidades responsables están obligadas a aplicar medidas de diligencia reforzada cuando establezcan relaciones de negocios o efectúen transacciones con personas físicas o entidades jurídicas establecidas en los países que figuren en la lista.

 

Criterios para identificar terceros países de alto riesgo:

La Comisión examina las deficiencias estratégicas de alto riesgo en su evaluación de terceros países basándose, en particular, en los siguientes criterios:

a)      El marco jurídico e institucional del país afectado, examinando cuatro requisitos esenciales:

  • La tipificación como delito del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • La diligencia debida para con los clientes
  • El mantenimiento de registros
  • La notificación de transacciones sospechosas

b)      Las competencias de las autoridades nacionales competentes en el país en cuestión.

c)      La aplicación efectiva de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en dicho país.

​La Comisión tiene en cuenta para considerar que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo representa también una amenaza para el sistema financiero de la UE:

a)      El alto nivel de integración del sistema financiero internacional.

b)      La estrecha relación de los operadores del mercado.

c)      El elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE.

d)      El gran grado de apertura del mercado.

Lista actualizada de jurisdicciones no cooperantes con la PBC y FT  del Gafi:

1. Aquellas jurisdicciones respecto de las cuales se hace un llamamiento a los países miembros del GAFI para que apliquen medidas efectivas para la protección de sus sectores financieros frente a los riesgos emanados de las mismas:

Irán y Corea del Norte.

2. Países en la lista “Mejora global de cumplimiento” o “Documento de cumplimiento” (Improving Global AML/CFT Compliance: ongoing process), que incluye también actualmente a 11 países con deficiencias estratégicas que se encuentran sometidos a un Plan de Acción:

Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Iraq, Laos, Myanmar, Papúa-Nueva Guinea, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

Respecto de estos países, de conformidad con lo señalado por el GAFI, se recomienda tener en consideración las deficiencias detectadas a los mismos.

3. Por último, debe indicarse que Argelia Angola y Panamá, tras haber recibido la visita de un equipo evaluador de GAFI cuyos informes indican que han cumplido satisfactoriamente con sus respectivos planes de acción, tampoco se encuentran sometidos al proceso de seguimiento por parte del GAFI.

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