Se aprueba la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Con más de un año de retraso, finalmente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la transposición de la Cuarta Directiva de la Unión Europea; en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. De esta forma, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se especifican, en su título II, las modificaciones que sufre la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT; como consecuencia de la mencionada transposición.

Principales modificaciones de la Ley 10/2010.

Obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades. La disposición adicional única impone; que las personas físicas o jurídicas, que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o)1 de la Ley 10/2010, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición adicional; estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el citado artículo 2.1.o), y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse.

Igualmente, las personas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán; en el mismo plazo de un año, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10/2010.

Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio de esta
titularidad real. Además, estas personas deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:

  • Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010.
  • Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
  • Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
  • Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva.
  • Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma.
  • En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Incumplimiento de las obligaciones de prevención.

Modificación del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera:

  • Sanciones por infracciones muy graves:
  • Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado.
    • Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros
  • Sanciones por infracciones graves:
  • Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo, podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.

Denuncia de conductas contrarias a la Ley.

  • Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.
  • El artículo 26.bis, relativo a los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos, estipula que: los sujetos obligados deben establecer dichos procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente; información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley de PBC/FT.
  • Cabe mencionar que; la obligación de establecimiento del procedimiento de comunicación descrito, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estas vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Conservación y eliminación de documentos.

  • El período de conservación de documentos. Los sujetos obligados conservarán, durante un período de 10 años, la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010; procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional; la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado.

Más obligaciones de la Ley 10/2010.

  • Se establece la obligatoriedad de que el Representante ante el SEPBLAC; sea una persona residente en España, que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. Además, se especifica que en los grupos que integren varios sujetos obligados, el Representante será único; y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.
  • Se rebaja el umbral del importe de las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes; quedando sujetas a las obligaciones específicas que determina la Ley 10/2010 cuando dicho importe sea superior a 10.000 euros.
  • Comunicación de infracciones. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones contempladas en la Ley 10/2010, lo podrán poner en conocimiento del SEPBLAC.

Otras modificaciones de interés.

  • Se modifica el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010. Anteriormente, se consideraban sujetos obligados, las personas que con carácter profesional prestaren servicios a terceros tales como; constituir sociedades, facilitar un domicilio social o ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad. Ahora el redactado es distinto, estableciendo como sujetos obligados; a las personas que con carácter profesional prestaren dichos servicios por cuenta de terceros.
  • Se especifica, en el artículo 2.1.u) de la Ley 10/2010, que se consideran sujetos obligados; a las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Además, se detalla que en el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B”; únicamente lo serán respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Se establece como regla que, los casinos, deberán aplicar la totalidad de las medidas de diligencia debida; cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros. En una operación o en varias operaciones, entre las que parezca existir algún tipo de relación.
  • Ya no se establece la posibilidad de que los sujetos obligados puedan remitir voluntariamente su manual al Servicio Ejecutivo de la Comisión; a efectos de que por éste se determine la adecuación de las medidas de control interno establecidas.
  • Por primera vez, los Expertos Externos pueden ser sancionados por ser responsables de la infracción en cuestión; pudiendo ser multados con un importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de hasta 5.000.000 euros.

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Artículo 2.1.o.


1 Constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista pro cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

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