¿De qué trata la nueva Ley de Protección al Denunciante?

Ley 2/2023, de 20 de febrero, Ley de Protección al Denunciante, reguladora de la protección de las personas que informen sobren infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Nueva Ley de Proteccion al Denunciante

DE LA DIRECTIVA (UE) WHISTLEBLOWING A LA LEY 2/2023

En octubre del 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, comúnmente conocida como “Directiva Whistleblowing”.

La citada Directiva proporcionaba de plazo hasta el 17 de diciembre de 2021 para que todos los Estados Miembros realizaran la correspondiente transposición a la legislación nacional.

A pesar del límite máximo indicado en la Directiva y, como suele pasar siempre en estos casos, en el mes de enero del 2022 Bruselas tuvo que llamar la atención a los Estados Miembros que todavía tenían pendiente de realizar la correspondiente transposición, otorgándoles, en este caso, un segundo plazo de 2 meses para que la llevaran a cabo.

Ley de Protección al Denunciante en España

No obstante, en España no fue hasta el 23 de septiembre del 2022 que se inició la Propuesta del Proyecto de Ley de Protección al Denunciante, aprobándose el texto por el Pleno del Congreso de los Diputados en el mes de diciembre de 2022 quedando, entonces, a la espera de las correspondientes enmiendas por parte del Senado.

De esta forma, el proceso se prolongó hasta el 9 de febrero de 2023, fecha en la que fue aprobado el texto por el Senado y lo remitieron al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

En ese momento, aunque la aprobación definitiva ya estaba muy cerca, ultimando la última aprobación por parte del Congreso de los Diputados y su publicación al Boletín oficial del Estado (BOE), el 15 de febrero de 2023 la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como, también, a otros siete países miembros más, con el objetivo de que fuesen sancionados económicamente por el retraso en la transposición de la normativa europea a la legislación nacional.

Finalmente, un día después de la solicitud de sanción a España, se aprobó la versión definitiva del texto del proyecto de Ley de Protección al Denunciante, en el pleno del 16 de febrero de 2023 del Congreso de los Diputados, siendo publicada en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

¿Qué debemos tener en cuenta de esta nueva Ley de Protección al Denunciante?

En primer lugar, la ley diferencia entre los canales internos, los canales externos y la revelación pública de la denuncia.

En este sentido, se entiende por canal interno al sistema interno de información, el cual es obligatorio las siguientes entidades:

Sector privado (art. 10)

  • Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones, que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Grupos de empresas (conforme el art. 42 del Código de Comercio).

Sector público (art. 13)

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen
  • Administraciones y organismos públicos.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.

¿Cuáles son los requisitos mínimos?

Asimismo, hay que tener en cuenta que el canal interno debe responder a unos requisitos mínimos, estos son general, y no exclusivamente, los siguientes:

  • La comunicación podrá ser verbal, escrita o ambas. No obstante, la comunicación verbal se registrará respetando en todo momento la Ley de Protección de Datos.
  • Se deberá garantizar el seguimiento de la denuncia.
  • Se tratará la denuncia y los datos confidencialmente y, se permitirán denuncias y tramitaciones de carácter anónimo.
  • Se deberá proporcionar un contenido mínimo para la incoación del expediente y la iniciación de la investigación.
  • Se notificará de la recepción del denunciante (acuse recibo) en un plazo máximo de siete días. Asimismo, la duración máxima de las actuaciones de investigación, no superarán los tres meses desde la recepción de la comunicación.

Autoridad independiente de protección al informante

Por otro lado, se entiende por canal externo, a la Autoridad independiente de protección al informante (AIPI) o bien a las autoridades u órganos autonómicos designados. En este sentido, las comunicaciones a la AIPI también podrán ser confidenciales y/o anónimas y se deberán registrar todas siguiendo los mínimos establecidos en la ley.

Asimismo, se deberá notificar el acuse recibo en un plazo máximo de 5 días hábiles y comunicar la admisión o inadmisión a los 5 días hábiles posteriores. Del mismo modo, la duración de la investigación no superará los 3 meses.

Finalmente, existe la posibilidad de realizar una revelación pública, es decir, poner a disposición del público la información relativa a la acción u omisión que se pretende denunciar. En este caso, solo se protegerá al denunciante cuando éste haya optado primeramente por la vía del canal interno o externo, haya obtenido medidas apropiadas y tenga motivos suficientes para pensar que corre un peligro inminente y un riesgo elevado a posibles represalias.

¿Qué sanciones podemos tener como empresarios si no cumplimos con la Ley de Protección al Denunciante?

SANCIONES TIPO IMPORTE
Muy graves – Limitación derechos y garantías

– Represalias a informantes

– Vulnerar confidencialidad y anonimato

– Deber de secreto

– Publicar información falsa donde se rebele la identidad del denunciante

Persona Física

30.001 € hasta 300.000 €

Persona Jurídica

600.001 € hasta 1 M €

Graves – Limitación derechos y garantías

– Confidencialidad y anonimato

– Deber de secreto

Persona Física

10.001 € hasta 30.000 €

Persona Jurídica

100.00 1€ hasta 600.000 €

Leves – Información incompleta

– Incumplir obligación

Persona Física

Hasta 10.000 €

Persona Jurídica

Hasta 100.000 €

¿Cómo podemos ayudarte en TARINAS?

En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de una plataforma desarrollada conforme la Ley de Protección al Denunciante. Mediante la citada plataforma sus empleados, socios de negocio y personas interesadas podrán realizar denuncias sin miedo a posibles represalias, puesto que nuestra plataforma permite las denuncias anónimas sin perder el contacto con el denunciante, y preservando siempre la confidencialidad.

Asimismo, se notifica el acuse recibo en un plazo máximo de 48 horas laborales y se dispone de un equipo de profesionales expertos en cumplimiento normativo capaces de asesorarles de manera personalizada en cada situación concreta.

¿Eres una entidad obligada? No lo dudes y contacta con nuestro departamento de Compliance en TARINAS LAW & ECONOMY.

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