Se publica la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Vigente a partir del 18 de abril.

El pasado 28 de marzo se publicó la modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 3/2023 introduciendo así un nuevo delito que comporta responsabilidad penal para la persona jurídica. Esta reforma pretende actualizar el Código Penal acorde con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales amparando los animales domésticos o no domesticados que convivan con el humano, así como, los animales silvestres que viven libres.

Maltrato animal

¿Qué dispone la Ley Orgánica 3/2023?

El Capítulo IV del título XVI, Libro II del Código Penal se modifica centrándose solamente en “Delitos contra la flora y la fauna”. En este mismo capítulo se añade el apartado 334.4, se modifican los artículos 335 y 336, y se suprimen los artículos 337 y 337 bis.

En este mismo Libro II, se añade un nuevo Título XVI bis “De los delitos contra los animales” introduciendo así 4 artículos (Artículo 340 bis, 340 ter, 340 quater y, 340 quinquies), en relación con el maltrato animal, y añadiendo el siguiente tipo penal:

“Ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.”

Asimismo, se contemplan hasta 9 circunstancias agravantes de las cuales destacamos; utilizar armas, el ensañamiento, ejecutar la acción con ánimo de lucro o realizarlo en un evento público.

En la misma línea del maltrato animal, se añade el tipo penal: “Abandonar a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad”.

Una vez definidos los tipos penales que se añaden al delito contra los animales, cabe destacar que, en el nuevo artículo del Código Penal 340 quater se añade la responsabilidad penal para las personas jurídicas (según artículo 31 bis del CP) imponiendo las siguientes penas:

  • Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
  • Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Cuatro cambios dentro de la reforma en materia del maltrato animal

En primer lugar, la Ley no se limita a los animales domésticos y no domésticos, sino que realiza una globalización a todos los animales vertebrados puesto que en recientes estudios se ha demostrado que científicamente muchos animales salvajes en libertad tienen conciencia.

En segundo lugar, se observa que el tipo penal exige el tratamiento veterinario.

En tercer lugar, las penas y multas establecidas en los nuevos artículos del Código Penal podrían considerarse insuficientes. Por ejemplo, por un caso de Zoofilia (conducta sexual de una persona con animales) donde se ocasiona una lesión al animal que requiere atención veterinaria se castigará únicamente con una multa de uno a tres meses. Y en el caso, que se mantengan relaciones sexuales con un animal, pero no se cause ningún tipo de lesión, la conducta quedaría despenalizada y sin ningún tipo de condena.

Finalmente, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, contra los animales, por parte de sus representantes legales, administrativos o empleados.

¿Cómo afecta al Cumplimiento normativo de las personas jurídicas?

Las empresas deberán analizar el riesgo de materialización del Delito contra los animales en el seno de su organización. En este sentido, deberán identificar y evaluar el riesgo para determinar la probabilidad de que el citado delito incurra en la organización.

En este sentido, empresas como farmacéuticas, químicas de cosméticos, empresas textiles, granjas de animales, mataderos, etc. podrían incurrir en un delito contra los animales (título XVI bis CP) y, por ello, deberán implementar los controles y las medidas necesarias para evitar dichos sucesos.

En TARINAS LAW & ECONOMY, disponemos de un departamento especializado en el cumplimiento normativo capacitado para evaluar e identificar cada organización de una manera personalizada y, posteriormente, detectar controles necesarios para mitigar riesgos a la empresa.

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