Regímenes no cooperativos a efectos fiscales
El consejo de la UE ha decidido añadir a la lista de regímenes no cooperativos a efectos fiscales a las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, las Islas Marshall y a Rusia.
La mencionada lista, es parte del trabajo de la Unión Europea para mitigar los estragos de la evasión y el fraude fiscal de manera global. Ésta se compone de aquellos países que han fallado en satisfacer sus deberes y acatar los compromisos internacionales en cuanto a un buen gobierno fiscal y transparente. También se incluyen aquellos países que, sencillamente, se han negado a adaptarse a las exigencias europeas.
Objetivo de la lista de la UE de regímenes no cooperativos
El objetivo de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas, que se publica como anexo a las conclusiones adoptadas por el Consejo Ecofin, no es la de avergonzar a los países que ahí aparecen, sino motivarles a adaptar su legislación a estándares internacionales y prácticas fiscales a través de la cooperación. Una vez que una jurisdicción cumple con todos sus compromisos, es borrada del listado.
La última actualización de la lista se publicó el 14 de febrero de 2023, a la fecha de redacción del presente comunicado las jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales según la UE son:
- Anguilla
- Bahamas
- Costa Rica
- Fiji
- Guam
- Islas Marshall
- Islas Turcas y Caicos
- Islas vírgenes EEUU
- Islas vírgenes británicas
- Palau
- Panamá
- Rusia
- Samoa
- Samoa Americana
- Trinidad y Tobago
- Vanuatu
Los criterios del listado de regímenes no cooperativos
Es parte de la agenda de estrategia externa de la Unión Europea la promoción de conductas de buena gobernanza y de buenas prácticas fiscales en todo el mundo. Es por ello por lo que, en 2017, se creó la mencionada lista centrada en aquellos regímenes no cooperativos por motivos fiscales. Los criterios que entonces se establecieron en esta materia son:
- Transparencia fiscal: Las jurisdicciones deben intercambiar información fiscal con todos los estados miembros de la UE a través del intercambio automático de información fiscal (AEOI siglas en inglés) o a través de medios equivalentes.
- Imposición justa de impuestos: No es compatible con el idearía de la Unión Europea tener medidas fiscales preferenciales dañinas y las jurisdicciones no deben facilitar estructuras extraterritoriales (offshores) o arreglos buscando atraer ganancias sin ninguna actividad económica real.
- Medidas anti BEPS: Las jurisdicciones deben esforzarse para implementar las medidas que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda contra el BEPS. Que hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real.
Explicados los criterios que se tienen en consideración, podemos señalar, a modo de ejemplo, los motivos por los que se han incluido a las Islas Marshall y a Rusia en el nuevo listado.
En primer lugar, las Islas Marshall es una jurisdicción que ya había sido vigilada por la Unión Europea, no en balde había sido incluida en la lista con anterioridad, en 2018.
A día de hoy, las sospechas y preocupaciones sobre la imposición de cero cargas fiscales, en referencia al impuesto de sociedades, que deberían tributar las empresas en dicha jurisdicción, son tan altas que, desde la perspectiva de la UE, obligan a imponer medidas de seguridad y su incorporación de nuevo en el listado.
Por la parte de Rusia, es conocido que desde la decisión del Comité de Ministros de 16 de marzo de 2022 de arrebatar su membresía del Consejo de Europa debido al conflicto armado en Ucrania, se han aplicado varias sanciones económicas y medidas correctivas, en el ámbito fiscal.
No solamente se ha parado el dialogo con Rusia acerca de temas fiscales por culpa del conflicto, sino que además se ha verificado que el país eslavo no ha cumplido con sus promesas acerca de enmendar su permisiva legislación nacional con las compañías de mera tenencia de activos internacionales.
Cabe señalar en este punto que, el presente comunicado guarda relación con nuestro último artículo sobre regímenes fiscales perjudiciales, también publicado en el presente blog, y que explica el nuevo listado y la regulación por la normativa española mediante la Orden HFP/115/2023 de 9 de febrero.
En el siguiente enlace encontramos el nuevo listado de jurisdicciones no cooperativas mencionado en el artículo que complementa la información aquí facilitada.
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