Funcionamiento de la legítima en Cataluña
¿Eres legitimario en una herencia y no sabes cuál es la cuantía ni los derechos que te corresponden?
En este artículo te explicamos cómo funciona la legítima en Cataluña.
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Regulación legal
En Cataluña, la legítima se encuentra recogida en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña:
“Artículo 451-1. Derecho a la legítima
La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.”
Independientemente de si la persona fallecida ha otorgado o no testamento, la legítima es uno de los elementos más importantes a tener en cuenta cuando hablamos de herencias y sucesiones.
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¿Cúando nace el derecho a la legítima en Cataluña?
El derecho a la legítima en Cataluña nace en el momento de la muerte del causante o testador, antes de este momento no se puede reclamar de ningún modo.
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¿Quiénes son los legitimarios en Cataluña?
Los legitimarios están recogidos de forma expresa en los artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña, siendo los siguientes:
- Los hijos del fallecido a partes iguales.
En aquellos supuestos en los que haya hijos premuertos, desheredados justamente, declarados indignos o ausentes, son representados por sus respectivos descendientes. - Si no hubiera hijos ni descendientes de dichos hijos, los legitimarios serán los progenitores del testador fallecido por mitad.
*Es decir, los padres de la persona fallecida tienen derecho a legítima únicamente en el supuesto de que no exista ningún hijo del fallecido. En el caso de que solamente sobreviva un progenitor o que uno de ellos haya sido desheredado o declarado indigno, a este le corresponderá el total de la legítima.
* Nota importante: el derecho de legítima pasa a los hijos del legitimario en varios supuestos:
- Si el legitimario fallece antes que el causante. Es decir, la legitima pasará al hijo o hijos del legitimario.
- Si el legitimario es declarado ausente por resolución judicial.
- O si uno de los legitimarios ha sido desheredado de forma justa.
*Excepción: Si el legitimario renuncia a la legítima no pasará a sus hijos.
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¿Cuál es la cuantía de la legítima?
La legítima en Cataluña, a diferencia del resto de España, es un derecho de crédito “pars valoris bonarum” frente al heredero, y corresponde a 1/4 parte del total de los bienes de la herencia en el momento de la defunción del causante, habiendo deducido las deudas y los gastos de última enfermedad, entierro e incineración. A esta cantidad total, se les debe añadir los bienes dados “donatum” o enajenados por otro título gratuito por el causante en los últimos 10 años anteriores a la muerte.
Por lo tanto, el 25% del total de la herencia se reparte entre todos los hijos por partes iguales, por ejemplo: si hay 2 legitimarios, cada uno percibirá 12,5% de la herencia.
Cuando hay más de un descendiente, pero uno de ellos no puede heredar (porque ha muerto, es indigno o está ausente) lo podrán hacer sus descendientes respectivos. Dicho de otra forma, los nietos del causante tienen el derecho de adjudicarse la parte correspondiente de su padre o madre en los supuestos anteriormente mencionados.
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¿A quién corresponde al pago de la legítima?
El heredero es quién responde del pago de la legítima. Si hay varios herederos responden por partes iguales. Si hay varios herederos y uno paga al legitimario, podrá reclamar la parte proporcional al resto de herederos.
En el caso de que el heredero no hubiera aceptado la herencia “a beneficio de inventario”, podrá responder con sus bienes personales si la herencia no es suficiente para alcanzar el pago de la legítima.
Los herederos podrán realizar el pago de la legítima en metálico o bien mediante la entrega de bienes. En este último caso, los herederos y legitimarios deberán estar de acuerdo con la liquidación del derecho mediante los bienes que se entregan. En caso contrario, el legitimario podrá acudir a un juez para determinar el valor de los bienes y si corresponden al importe de la legítima individual.
También se podrá acudir al juez si el legitimario no está conforme con el importe que el heredero le ofrece. Ya sea por sospechar que hubo donaciones o por sospechar que los valores de los bienes de la herencia se calcularon a la baja.
La legítima no pagada devenga intereses legales desde la muerte del causante hasta su completo pago. El suplemento de legítima devenga intereses desde que es reclamada judicialmente. Artículo 451-2.1 del Código Civil de Cataluña.
El plazo para reclamar la legítima individual prescribe a los 10 años desde la muerte del causante. Artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña.
La parte que corresponde por legítima es intocable. De modo que, los legitimarios tienen atribuido el derecho a reclamar la legítima en los juzgados durante un periodo máximo de 10 años en aquellos supuestos en los que no han sido citados para la distribución de los bienes de la herencia.
*Excepción: La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24.
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¿Cómo se puede reclamar la legítima en Cataluña?
Existen dos vías de reclamación de la legítima, recogidas ambas en el Código Civil de Cataluña.
Acción de reclamación de legítima: Dirigida contra todos los herederos ya que, como se ha mencionado, son los responsables de su pago. Con una prescripción de diez años aunque es variable dependiendo de la fecha de fallecimiento.
Reducción de los legados o donaciones por inoficiosidad: En el caso de que los herederos no dispongan de bienes que cubran la legítima reclamada, el legitimario podrá solicitar la reducción de los legados o donaciones realizadas a terceros que excedan de la parte de la legítima. Su prescripción es de cuatro años desde el fallecimiento del testador.
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Causas de extinción de la legítima
La renuncia a la legítima en Cataluña, la desheredación justa y la declaración de indignidad para suceder son las causas que extinguen el derecho a la legítima individual.
En aquellos supuestos en que el causante quiere privar a algún beneficiario de la legítima a la hora de hacer el testamento, es necesario probar la existencia de alguna de las causas legales anteriormente mencionadas.
Esta legítima individual extinguida, se integra en el total restante de la herencia, de manera que la parte correspondiente a los demás legitimarios no puede acrecer en ningún caso.
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