¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR LA PARALIZACIÓN DE MI ACTIVIDAD A CAUSA DEL COVID-19?
El pasado 3 de Febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Girona dictó una sentencia en la que condenaba a la aseguradora de una pizzería a indemnizar al asegurado con la cantidad de 6.000 Euros, debido a la paralización de su actividad; y las consecuencias pérdidas económicas sufridas tras el COVID-19.
Esta sentencia es pionera ya que, por primera vez en España, un tribunal de segunda instancia condena a una aseguradora a indemnizar por las pérdidas sufridas tras el primer mes de confinamiento, y lo más importante es que esta resolución puede sentar precedentes, pues como habitualmente sucede, después de una resolución vienen muchas más.
El caso concreto enjuiciado
El día 13 de Febrero de 2020, tan solo un mes antes del inicio de la pandemia, el dueño de la pizzería concertó un seguro que, entre sus coberturas, contemplaba un apartado especial por “paralización de actividad” que conllevaba una indemnización de 200 Euros al día durante un periodo de treinta días, sin franquicia.
Debido a los efectos negativos del COVID-19, la pizzería tuvo la obligación de cerrar el negocio durante más de treinta días; por ello, y tras recibir el asesoramiento legal oportuno de las coberturas que correspondían a su seguro, se decidió a reclamar la indemnización que se contemplaba en la póliza.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona consideró que no existía derecho a recibir indemnización alguna en base a que las condiciones generales de la póliza establecían en su apartado f) que
“no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio.“
A pesar de haber recibido una sentencia desfavorable en primera instancia, el dueño de la pizzería no se rindió; y decidió recurrir en apelación a la Audiencia Provincial de Girona, con un resultado de éxito.
La Sentencia de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Girona, en primer lugar, determina que nos hallamos ante una cuestión novedosa; y que la repercusión de las circunstancias excepcionales que se derivan del COVID-19 son especialmente significativos.
Además, examina la cláusula objeto de controversia y distingue la diferencia entre las cláusulas que pueden tener un carácter lesivo para el asegurado. Como ya os explicamos desde TARINAS LAW & ECONOMY en nuestro artículo sobre las cláusulas limitativas de los derechos y las cláusulas delimitadoras de los riesgos.
Cláusulas lesivas
- En concreto, las cláusulas lesivas, son directamente inválidas, y serían aquellas que reducen los derechos del asegurado hasta tal punto que los vacían de contenido; de forma que resulta prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro.
- Las cláusulas limitativas son aquellas que restringen, condicionan o modifican los derechos del asegurado a una indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se determina. En definitiva, son aquellas que empeoran la situación del asegurado.
Hay que tener en cuenta que el concepto de cláusula lesiva es más estricto que el de cláusula limitativa, por cuanto existen cláusulas limitativas que son válidas; mientras que las cláusulas lesivas siempre serán nulas.
Cláusulas delimitadoras
- Por su parte, las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas que perfilan cuál es el objeto del contrato, tanto de forma positiva como negativa; estableciendo que, si el siniestro sucede fuera de esa limitación, quedará excluido y la aseguradora no tendrá obligación de hacerse cargo de la cobertura.
La clave entre unas y otras cláusulas, es que las cláusulas delimitadoras que simplemente perfilan una cobertura, tan solo requieren una aceptación genérica por el asegurado; mientras que las cláusulas limitativas deben estar destacadas de un modo especial, y ser expresamente aceptadas por escrito.
Volviendo al caso concreto examinado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, el quid de la cuestión está en determinar si la paralización de un negocio a consecuencia de la legislación dictada tras el COVID-19, debe considerarse cubierta por el seguro, o si, por el contrario, no.
Considera la Audiencia Provincial de Girona que el hecho de que la póliza no contemple expresamente que la paralización del negocio por causa de pandemia está excluida, supone que debe entenderse incluida en la cobertura como una causa de paralización de actividad; ya que, para haberse excluido de la póliza, debería haberse resaltado de forma especial y haberse aceptado por escrito por el asegurado.
La importancia de un correcto asesoramiento
Por último, os recordamos que la persona asegurada tiene la condición de consumidor-adherente; es por ello que goza de especial protección y puede solicitar la nulidad de una cláusula si limita derechos que no pueden ser restringidos.
En ocasiones, resulta complicado diferenciar cuándo estamos ante una cláusula limitativa del riesgo del asegurado; y cuándo nos encontramos ante una cláusula delimitadora. Por ello es esencial recibir un correcto asesoramiento por un experto en la materia para saber si la cláusula es válida.
En la práctica, son muy habituales los conflictos entre asegurado y aseguradora. Además, a veces puede ser difícil distinguir entre una cláusula limitadora de los derechos del asegurado y una cláusula delimitadora del riesgo; especialmente para un asegurado. Cada vez son más los asegurados que se deciden a reclamar a las aseguradoras; reclamaciones que en muchos casos se solventan por vía extrajudicial, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Desde TARINAS LAW & ECONOMY queremos recordar que una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramiento, y que, a su vez, el asesoramiento es clave para obtener una reparación justa.
Si buscas un abogado de confianza, TARINAS LAW & ECONOMY es muy buena opción para ti. Nuestros orígenes se remontan a 1937, por consiguiente, tenemos absoluta conciencia de la importante función que nos confían nuestros clientes; que supone nada menos que la defensa de sus derechos.
Hace más de ochenta años que dedicamos muchos esfuerzos en la satisfacción de nuestros clientes. Nuestro lema, “tratamos con personas”, es un paso más allá en la relación abogado-cliente; con el firme propósito, por lo tanto, de atender al cliente de la mejor forma posible y de darle la mejor solución a sus problemas.
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