¿Has sufrido una paralización de tu negocio por la Covid-19?

Tu aseguradora podría indemnizarte.

Tienes disponible todas las novedades sobre la paralización de Actividad por Covid 19 en nuestro post, Indemnización por el cierre del negocio a causa de la pandemia.

La paralización de la actividad empresarial a raíz de la crisis de la COVID-19 ha provocado grandes pérdidas en los empresarios y autónomos; dejándolos en una situación vulnerable. Pese a que dicha situación se ha intentado paliar con distintas ayudas, han sido escasas las cantidades a las que ha podido optar en concepto de indemnización.

Paralización de Actividad por Covid 19

Sin embargo, el paradigma cambió el pasado 3 de febrero de 2021, cuando la Audiencia Provincial de Girona declaró en su sentencia que la pérdida de ingresos de un negocio de restauración, debido a la paralización de la actividad por la normativa estatal a raíz de la pandemia, estaba cubierta por su póliza de seguros. Por primera vez, se condenaba en apelación a una aseguradora a indemnizar a un empresario por las pérdidas sufridas por el cierre forzado del negocio. A raíz de esta sentencia, se establecieron unos precedentes de los que han sucedido varias sentencias más.

Cláusulas controvertidas

El eje en el que rota la controversia es entorno a la cláusula de “Pérdida de Beneficios/Paralización de la actividad”. A raíz de la pandemia, reciente jurisprudencia ha considerado que la mencionada cláusula puede tener un carácter limitativo; y han dejado de considerarla como una simple cláusula delimitadora del riesgo

Como ya hemos explicado en nuestro anterior artículo sobre las cláusulas limitativas de los derechos y las cláusulas delimitadoras de los riesgos, existen diferencias significativas. Una de las más importantes, es que las cláusulas limitativas deben estar expresamente aceptadas por escrito por el asegurado.

La reciente jurisprudencia

A raíz de la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, ha surgido diversa jurisprudencia en relación con este tema. En un artículo anterior, ya se expuso el caso al detalle, sin embargo, aún quedaban algunas incógnitas que resolver en relación con los motivos de oposición de las aseguradoras; que declaraban que la indemnización por “Paralización de la actividad” derivada de la pandemia no estaba dentro de los casos amparados por la póliza, al no producirse daño material o uno de los siniestros asegurados. Además, también oponían que se trataba de una cláusula delimitadora del riesgo y, por lo tanto, no requería la aceptación expresa por parte del asegurado.

Sin embargo, la jurisprudencia en relación con este debate se posiciona firme en la actualidad. La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, volvió a condenar a una aseguradora al pago de la indemnización a un restaurante por la paralización de su actividad; como consecuencia de las restricciones y limitaciones sufridas por la pandemia. En el mismo sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, en su sentencia de fecha 21 de julio de 2021, condenó a otra aseguradora al pago de la indemnización derivada de la paralización de la actividad.

Estas sentencias entienden que, como la mencionada cláusula no contempla expresamente que la paralización de la actividad por la pandemia queda excluida, para que ésta sea válida y únicamente cubra los supuestos expresados en las condiciones generales y/o particulares, debe considerarse como clausula limitativa. Por ello, esta cláusula requiere que sea especialmente destacada en el contrato; y que el asegurado conozca y firme expresamente por escrito las condiciones que expresan esta limitación.

Condiciones generales del seguro

Generalmente, esta cláusula formaba parte de las condiciones generales del seguro y no es habitual que se firme de manera expresa. Por ello, los tribunales que se han pronunciado al respecto consideran que esta cláusula debe considerarse limitativa; ya que de lo contrario puede inducir al error, y vaciar de contenido el contrato. Por ello, en los casos en los que se tenga contratada esta cláusula, su validez dependerá, entre otros factores, si fue efectivamente firmada por escrito y conocida por el asegurado.

Desde Tarinas contamos con expertos en seguros, encargados de analizar la póliza de su seguro y valorar tus posibilidades de exigir una indemnización por la paralización de su negocio.

La importancia de un correcto asesoramiento

Es necesario conocer la normativa que regula las cláusulas para realizar su correcta interpretación. Asimismo, es preciso analizar si la cláusula en cuestión se puede subsumir en la reciente interpretación jurisprudencial de la garantía de “Pérdida de Beneficios/Paralización de la actividad”. Cada póliza tiene sus particularidades por lo que se requiere un estudio detallado de cada caso para poder ofrecer la mejor respuesta a cada situación.

En ocasiones, resulta complicado diferenciar cuándo estamos ante una cláusula limitativa del riesgo del asegurado; y cuándo nos encontramos ante una cláusula delimitadora. Por ello es esencial recibir un correcto asesoramiento por un experto en la materia para saber si la cláusula es válida.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY queremos recordar que una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramiento, y que, a su vez, el asesoramiento es clave para obtener una reparación justa. Cada vez son más los asegurados que se deciden a reclamar a las aseguradoras. Estas reclamaciones pueden solventarse extrajudicialmente, aunque la reciente jurisprudencia abre las puertas a reclamar la indemnización a través de la vía judicial.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY queremos ayudar a minimizar el impacto que ha tenido la COVID-19 en pequeñas, medianas y grandes empresas. Si su negocio se ha visto afectado por el cierre forzado, y quiere comprobar su situación; o reclamar a su aseguradora, le animamos a que se ponga en contacto con expertos. Tras un estudio previo de su póliza, le asesorarán sobre las posibilidades a su alcance.

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