Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y las cláusulas delimitadoras del riesgo cubierto

Clausulas seguros

Es necesario diferenciar las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado de las cláusulas delimitadoras del riesgo.

El Tribunal Supremo mediante Sentencia de 11 de Septiembre de 2006 estableció las diferencias entre ambas; considerando que la cláusula limitativa de los derechos del asegurado es aquella que restringe, limita, condiciona o modifica los derechos del asegurado a ser indemnizado una vez se ha producido el riesgo que cubre el seguro; mientras que la cláusula delimitadora del riesgo cubierto es la que establece qué riesgos son objeto de cobertura y cuáles no.

Sentencia de 11 de Septiembre de 2006

Asimismo, la mencionada Sentencia reafirma lo impuesto por el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguros (LCS) relativo a la obligación de que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado sean aceptadas por escrito:

“3. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”

No obstante, no existe tal requisito para las cláusulas delimitadoras del riesgo; que pueden ser incluidas en las condiciones generales de un contrato requiriendo simplemente la aceptación por el asegurado.

La cláusula limitativa de los derechos del asegurado debe ser clara en su redacción; estar especialmente destacada, y ser aceptada por escrito según el artículo 3 LCS, lo que constituye un requisito de forma. En cuanto al contenido material de la cláusula, debe tenerse en cuenta el artículo 86 de la Ley de Consumidores y Usuarios

“En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas […].”

  • Ejemplo de cláusula limitativa del derecho del asegurado a recibir indemnización:

    • Lo sería una cláusula en el contrato de seguro que dijera que la Compañía de seguros no pagará la indemnización, si la persona Asegurada es indemnizada por la Sociedad Asegurada. Es el caso de una Sociedad que contrata una póliza de seguros para el caso de que uno de sus trabajadores sufra un daño por una causa determinada; en ese caso la Compañía de seguros debe pagar la indemnización. No es posible que la Compañía excluya el pago de la indemnización por incluir una cláusula que le permita no pagarla para el caso de que el perjudicado hubiera recibido una indemnización de la Sociedad; siempre que esta cláusula no fuera clara y hubiera sido aceptada de forma expresa.
  • Ejemplo de cláusula delimitadora del riesgo cubierto:

    • “Quedan excluidos, los siniestros que ocurran como consecuencia de enfermedad o accidente originados antes de la entrada en vigor del contrato de seguro; aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de este”. Este tipo de cláusulas pueden ser incluidas en las condiciones generales del seguro y no están sometidas a los límites de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

La persona asegurada tiene la condición de consumidor-adherente; es por ello que goza de especial protección y puede solicitar la nulidad de una cláusula por abusiva si limita derechos que no pueden ser restringidos.

En caso de declararse la abusividad de la cláusula, se tendrá por no puesta; tal y como se desprende de los artículos 8.2 y 10 de la Ley Sobre Condiciones Generales de la Contratación.

En la práctica, son muy habituales los conflictos entre asegurado y aseguradora. Además, a veces puede ser difícil distinguir entre una cláusula limitadora de los derechos del asegurado y una cláusula delimitadora del riesgo; especialmente para un asegurado. Cada vez son más los asegurados que se deciden a reclamar a las aseguradoras; reclamaciones que en muchos casos se solventan por vía extrajudicial, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

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