¿Puede ser una deducción fiscal un incentivo para realizar una inversión? Por curioso que parezca, es muy rentable, y aunque, muchas de ellas no están al alcance de la mayoría de los contribuyentes, hay algunas deducciones a las cuales se puede acceder con cierta facilidad, como es en el caso de las inversiones cinematográficas, la cual, está al alcance de casi todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollen actividades económicas, a través de una deducción fiscal, así pues, atendiendo a sus beneficios tan significativos y su simplificación en su aplicación, hacen que sea un incentivo en auge, cada vez es más utilizado para las empresas para rentabilizar sus inversiones.

Incentivos en las inversiones cinematográficas

Incentivos en las inversiones cinematográficas

La medida introducida extiende la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 36.1 y 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las que tiene derecho el productor, al contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas y audiovisuales españolas y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, realizadas por otro contribuyente, cuando aporte cantidades para sufragar total o parcialmente los gastos de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual ni de otra índole sobre el resultado de esta, que deberán ser en todo caso del productor darán derecho al productor a una deducción:

  1. Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción y Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

Requisitos a cumplir para la aplicación de esta deducción

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los certificados requeridos para su aplicación, son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión.
  • Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.

De esta forma, el inversor podrá recuperar las cantidades aportadas, así como la rentabilidad acordada para la financiación, mediante la aplicación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de las deducciones generadas – que corresponderían al productor – y que éste le cede en virtud de lo establecido en el contrato.

No obstante, la deducción aplicada en el Impuesto sobre Sociedades del financiador no podrá superar el importe, en términos de cuota, resultante de aplicar 1,20 por lo que, para maximizar su rentabilidad, el inversor deberá aportar el 83,33% de la cuantía de la deducción que pueda imputarse a las cantidades aportadas en financiación, dado que el exceso de deducción generado podrá ser aplicado en el Impuesto sobre Sociedades del productor, pero no al del inversor.

Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción deberán presentar la comunicación, suscrita por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y de la acreditación del cumplimiento de los requisitos, con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en que se entienda generada la deducción.

Así, para ejercicios coincidentes con el año natural, la comunicación deberá presentarse no más tarde del 31 de diciembre del año en curso.

Así un empresario de un sector económico distinto podrá aplicar las deducciones generadas por empresas del sector artístico, y podrá obtener hasta un 20% de rentabilidad de la inversión realizada, la cual se obtiene en el momento de la liquidación del I.S. o I.R.P.F. por lo que podemos afirmar que si el desembolso durante el último trimestre del ejercicio y su retorno, aplicando las deducciones imputadas, se hará en Mayo (IRPF) o Julio (I.S.), es decir, una rentabilidad de hasta el 20% en menos de un año.

A modo de ejemplo, atendiendo a que tenemos el derecho de imputar el total de la deducción en dicho período, con financiar de forma parcial o total por importe de 80.000€ una producción cinematográfica, la cual cumpla los requisitos anteriormente descritos, nos podemos beneficiar de hasta 16.000€ en el momento de aplicar las deducciones en las autoliquidaciones pertinentes.

INVERSIÓN FINANCIACIÓN 2022 SIN FINANCIACIÓN 2022 CON FINANCIACIÓN
BASE IMPONIBLE 500.000,00 € 500.000,00 €
GRAVAMENT 25% 25%
CUOTA INTEGRA 125.000,00 € 125.000,00 €
FINANCIACIÓN PRODUCCIÓN 0,00 € 80.000,00 €
DEDUCCIÓN 96.000,00 €
CUOTA LIQUIDA 125.000,00 € 29.000,00 €
BENEFICIO 16.000,00 €

Si tienes dudas de como rentabilizar tus recursos o bien quieres informarte de como beneficiarte de las diferentes deducciones existentes, no dudes en ponerte en contacto con el departamento fiscal y contable de Tarinas Law & Economy para que un profesional estudie tu caso de forma personalizada y pueda darte la solución que más se adapte a tus necesidades.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados