Una aproximación al Compliance Penal: la importancia de su implementación

Compliance Penal

¿Qué se entiende por Compliance Penal?

En el contexto en el que las empresas desarrollan sus actividades pueden cometerse delitos en su beneficio, especialmente delitos económicos. Las empresas respetuosas con la legalidad mediante el establecimiento de medidas de vigilancia y control pueden influir significativamente para evitar o reducir el riesgo de comisión de dichas conductas.

Por ejemplo, el Compliance Penal en las farmacéuticas es especialmente sensible ya que son encargadas del bienestar social, dado que, proporcionan medicamentos constantemente para mitigar enfermedades o para intentar mejorar la salud de las personas.

Consciente de esta realidad, el legislador español introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en el año 2010 a través de la reforma del Código Penal. Ahora bien, no es hasta la reforma del año 2015 donde se establecen los requisitos que debe contener un Programa de Prevención de Riesgos Penales; para que permita a la persona jurídica acreditar su diligencia en el ámbito de la prevención y detección penal.

Cabe poner de manifiesto que el término “compliance” es muy amplio y, por tanto, cuando se habla de compliance penal se hace referencia a estos programas.

El artículo 31 bis apartado quinto del Código Penal establece los requisitos con los que deberá cumplir el programa. A modo ejemplificativo que no limitativo destacamos los siguientes:

  • Se deberán identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
    • A diferencia del legislador francés, el legislador español optó por determinar los concretos delitos por los que puede responder la persona jurídica.
  • Se impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
    • Esta obligación se articula a través de los canales de denuncias o canales éticos.
  • Se deberá establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
    • Ningún programa funciona si no se establecen medidas ante su incumplimiento.

¿Es obligatorio disponer de un Programa de Compliance Penal?

Con carácter general, el legislador español, no lo articula como una obligación; sino que, de la lectura del artículo 31 bis del Código Penal se extrae que el hecho de disponer de estos programas permitirá a la empresa que, en caso de verse inmersa en un procedimiento penal, pueda ver atenuada o eximida su responsabilidad penal en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

Ahora bien, hay dos supuestos en los que sí es obligatorio disponer de un Programa de Prevención de Riesgos Penales, a saber:

  • Primer supuesto: los partidos políticos. No sólo tienen responsabilidad penal, sino que, además, tienen la obligación de adoptar en su seno un Programa de Compliance penal.
  • Segundo supuesto: los equipos de primera división y segunda división A deben disponer de un Programa de Compliance penal.

Nótese que, en el primer caso, la obligación emana de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. En el segundo caso, de los estatutos de la LIGA; en los que se establece como un requisito para sus afiliados.

¿Por qué debería implementar un Programa de Compliance Penal en su organización?

Un administrador o persona con capacidad de decisión dentro de la empresa debería implementar un Programa de Prevención de Riesgos Penales por los siguientes motivos:

La persona juridica

  • Para evitar la responsabilidad penal a la persona jurídica en caso de producirse un hecho delictivo en su seno; ya que, si bien la consecuencia penal principal es la pena de multa, también se prevén otras como la clausura de locales e incluso la disolución de la sociedad.

Los administradores sociales

  • Los administradores sociales deben ser conscientes de las responsabilidades civiles / societarias a las que se enfrentan personal e ilimitadamente; si la empresa por ellos gestionada no está organizada adecuadamente conforme lo que establece el Código Penal. Es decir, para el supuesto de no disponer de estos Programas de Prevención de Riesgos Penales.
    • En este sentido, de acuerdo con la diligencia de un ordenado empresario – 225 TRLSC -, deben configurar una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito – incluidos los propios administradores sociales -.
    • El incumplimiento de dicho deber normativo por parte de los administradores sociales conllevará su responsabilidad civil/societaria; siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de daño o perjuicio patrimonial para la sociedad y, por ende, para los socios y acreedores.

Las grandes Empresas

  • Cada vez es más habitual que las grandes empresas requieran a sus proveedores disponer de programas de prevención de riesgos penales. Por tanto, se vislumbra como un criterio para mantenerse en el mercado.
    • A este respecto, cabe poner de manifiesto la existencia de la norma UNE 19601 de Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Esta norma viene a establecer un marco de referencia completo, que no sólo permite disponer de un sistema de gestión de compliance penal alineado con las exigencias del código penal español; sino completarlo con estándares internacionales en materia de compliance que contribuyen a forjar sus contenidos e incrementar su eficacia. Se trata de una norma certificable cuya implementación es altamente recomendable en aquellas organizaciones que ya dispongan de otros sistemas de gestión; y, por tanto, estén familiarizados con este tipo de estándar.

La cultura ética como la verdadera expresión de la eficacia del programa de prevención de riesgos penales

Cabe indicar que el Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un Programa de Prevención de Riesgos Penales adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido; o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Para lograrlo es esencial que la entidad haya implementado una cultura de cumplimiento, evitando así el denominado “paper compliance”.

Asimismo, creemos oportuno traer a colación la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado en la que se establece que “El objeto de los modelos de organización y gestión (…) es promover una verdadera cultura ética corporativa, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tales modelos tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento”.

Por tanto, de lo anteriormente expuesto, podemos concluir que, sin el compromiso del órgano de gobierno y de la alta dirección, también conocido como “Tone from the top”, no es posible crear una cultura de cumplimiento en la entidad; y, por ende, disponer de un programa o sistema eficaz.

Desde Tarinas te ayudamos no sólo a implementar estos programas; sino que te damos todas las herramientas necesarias para crear una cultura de cumplimiento en tu empresa.

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