La responsabilidad penal de la persona jurídica

El legislador español introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en el año 2010 a través de la reforma del Código Penal. A partir del 2015, se reforma nuevamente el Código Penal en el sentido de establecer mecanismos que permitan atenuar o eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica. A este respecto, la única eximente ex lege para la persona jurídica es disponer de Programas de Prevención de Riesgos Penales. El término compliance es muy amplio y cuando nos referimos al compliance penal nos estamos refiriendo a estos programas.

¿Es obligatorio el compliance Penal?

  • Con carácter general NO es obligatorio, pero SÍ recomendable.
  • Excepciones: ¿En qué casos es obligatorio?
    • Partidos políticos: No sólo tienen responsabilidad penal sino que además tienen la obligación de adoptar en su seno un sistema de Compliance penal en virtud del Artículo 9 bis introducido por el apartado ocho del artículo segundo de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas («B.O.E.» 31 marzo), y vigente desde fecha 1 abril 2015, en materia de Prevención y Supervisión.
    • Equipos de primera división y segunda división A: A finales del año 2015, los estatutos de la LIGA fueron modificados a fin de incluir como requisito para los afiliados de la liga, la adopción de programas de compliance penal.

¿Por qué me interesa como administrador disponer de un programa de compliance penal?

  • Para evitar la responsabilidad penal a la persona jurídica. La penal principal es la PENA DE MULTA. Pero también se prevén otras como la clausura de locales e incluso la disolución de la sociedad.
  • Los administradores sociales deben ser conscientes de les responsabilidades civiles/ societarias a las que se enfrentan personal e ilimitadamente si la empresa por ellos gestionada no está organizada adecuadamente conforme lo que establece el Código Penal; es decir, para el supuesto de no disponer de estos Programas de Prevención de Riesgos Penales. En este sentido, de acuerdo con la diligencia de un ordenado empresario – 225 TRLSC -, deben configurar una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito – incluidos los propios administradores sociales -.
  • El incumplimiento de dicho deber normativo por parte de los administradores sociales conllevará su responsabilidad civil/societaria; siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de daño o perjuicio patrimonial para la sociedad y, por ende, para los socios y acreedores.
  • Asimismo, cada vez es más habitual que las grandes empresas requieran a sus proveedores disponer de programas de prevención de riesgos penales. Por tanto, se vislumbra como un criterio para mantenerse en el mercado. A este respecto, cabe poner de manifiesto la existencia de la norma UNE 19601 de Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Se trata de una norma certificable cuya implementación es altamente recomendable en aquellas organizaciones que ya dispongan de otros sistemas de gestión; y por tanto, estén familiarizados con este tipo de estándar.

Código Penal

Cabe remarcar que el Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un Programa de Prevención de Riesgos Penales adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido; o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Para ello, es necesario que la empresa disponga de una cultura de cumplimiento, es decir, evitar el denominado “paper compliance”.

Desde Tarinas te ayudamos no sólo a implementar estos programas; sino que te damos todas las herramientas necesarias para crear una cultura de cumplimiento en tu empresa.

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