Inscripción como Prestadores de Servicios de Criptomonedas

El próximo 29 de enero finaliza el plazo para que los prestadores de servicios de criptoactivos puedan inscribirse en el registro oficial del Banco de España.

Finaliza el plazo de inscripción de Prestadores de Criptomonedas

En anteriores comunicados ya les avanzamos la incorporación de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo – en adelante LPBC – así como, también, de la obligación que tienen este tipo de organizaciones o personas a inscribirse, previamente al inicio de su actividad, en el registro creado a tal efecto en el Banco de España.

La modificación de la LPBC el pasado mes de abril de 2021, mediante el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril. No solamente obliga a la inscripción de los prestadores de servicios de criptoactivos a aquellas empresas o personas que quieren iniciar su actividad; debiéndose inscribirse con anterioridad al inicio de la misma; sino que otorgaba un plazo de 3 meses a aquellos proveedores que ya vinieran ofreciendo esta actividad con anterioridad a la creación del registro del Banco de España.

De esta forma, el próximo 29 de enero de 2022 finaliza el plazo. Todas aquellas sociedades o personas que vengan prestando servicios de cambio de criptomonedas por moneda fiduciaria o de custodia de wallets desde antes del 29 de octubre de 2021, puedan inscribirse en el Registro del Banco de España.

Público objetivo

Les recordamos el público objetivo al que va dirigida la obligación de inscripción en el registro:

  1. Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
  2. Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España. Con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores; y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

Los documentos necesarios

Para poder realizar correctamente la inscripción, el prestador de este tipo de servicios deberá aportar varios documentos. Entre los cuales se requieren dos documentos específicos en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo:

Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Debiendo contener, como mínimo:

  • Política de admisión y clasificación de clientes.
  • Procedimiento estructurado de diligencia debida.
  • Procedimiento de aplicación de las medidas de diligencia debida.
  • Relación de hechos u operaciones de riesgo.
  • Procedimientos de comunicación e información.
  • Procedimiento de detección de hechos u operaciones de riesgo y de examen especial de los mismos.
  • Descripción del funcionamiento de las figuras de control interno.
  • Medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno por parte d ellos directivos, empleados y agentes.
  • Controles internos y externos.
  • Requisitos y criterios para la contratación de agentes.
  • Procedimiento de actualización de procedimientos.
  • Procedimiento de conservación de documentos.

Documento de análisis de riesgos

Este análisis debe identificar y evaluar los riesgos del prestador de servicios de criptoactivos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. Además, deberá concluir con una valoración general previa del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que, según el análisis realizado, se encontrará expuesto.

Tarinas Law & Economy cuenta con un departamento específico de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, contando con profesionales con años de experiencia en esta materia. Le ayudamos y damos soporte y seguimiento continuo en el proceso de inscripción en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España.

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