El próximo 17 de diciembre de 2021 está marcado como la fecha límite establecida para que todos los Estados Miembros de la Unión Europea transpongan a sus legislaciones nacionales la Directiva de Protección al Denunciante (2019/1937). El pasado 4 de Marzo de 2022, fue aprobado el anteproyecto de ley para proteger a los denunciantes, por parte del Consejo de ministros.

La citada Directiva tiene por objeto “reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la unión”.

Directiva Europea de Protección al Denunciante

Directiva Europea de Protección al Denunciante

¿Quién debe cumplir con esta Directiva?

Las entidades públicas y las empresas privadas de 50 o más trabajadores.

En concreto, la Directiva pretende proteger a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral. Se garantizará a todos los denunciantes el derecho a protección.

¿Qué pretende esta Directiva?

Garantizar que todas las entidades dispongan de un procedimiento de comunicación y de formulación de denuncias.

¿Cómo se puede denunciar?

La presente Directiva establece dos canales. Si el denunciante considera que no hay riesgo de represalias deberá denunciar en primer lugar por el canal interno, y si no fuese posible, por una vía externa.

1. Canal interno

Los Estados Miembros velarán para que las entidades de los sectores privado y público establezcan procedimientos de denuncia interna y de seguimiento. Este canal debe permitir a los trabajadores de toda la entidad comunicar sobre infracciones.

Los canales de denuncias podrán gestionarse internamente por una persona o departamento asignado para ello, o podrán ser proporcionados externamente por un tercero.

Procedimiento = En primer lugar, que el canal de denuncia interno diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, garantice que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida. Seguidamente, un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de 7 días a partir de la recepción. A continuación, se designará a una persona o departamento imparcial para que lleve un seguimiento de la denuncia (puede ser la misma que la recibe). Este seguimiento será diligente por la persona designada. Finalmente, se dará una respuesta a la denuncia en un plazo máximo de 3 meses.

2. Canal externo

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para recibir las denuncias, darles respuesta y realizar el correspondiente seguimiento, y les dotarán de recursos adecuados.

Se considerará que los canales de denuncia externa son independientes y autónomos, siempre que cumplan todos los criterios establecidos en el artículo 12 de la Directiva.

Procedimiento = Los Estados miembros, además, velarán por que las autoridades competentes establezcan el canal de denuncia externo, independiente y autónomo, para que, en un plazo de 7 días a partir de la recepción se dé acuse recibo. Seguidamente, que se realice un seguimiento de las denuncias de manera diligente y, finalmente, se dé una respuesta al denunciante en un plazo máximo de 3 a 6 meses (en casos justificados).

Se deberá publicar por parte de las autoridades competentes, en una sección separada fácil de identificar y acceder, como mínimo la siguiente información:

  • Condiciones para acogerse a la protección de dicha directiva
  • Datos de contacto para los canales de denuncia externa
  • Procedimientos aplicables a la denuncia de infraccione
  • Régimen de confidencialidad
  • Naturaleza del seguimiento
  • Vías de recurso y procedimientos para la protección frente a represalias
  • Declaración de que las personas que denuncien ante la autoridad competentes están protegidas de incurrir en responsabilidad
  • Datos de contacto del centro de información o de autoridad administrativa

¿Cuáles son las normas mínimas comunes para la protección de los denunciantes?

  • Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea.
  • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  • Infracciones relativas al mercado interior.

Y, además, en la misma directiva se prevé la ampliación de la protección en el ámbito del Derecho nacional.

Disposiciones aplicables a las denuncias internas y externas

  1. Deber de confidencialidad = Se velará para que no se revele la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea miembro autorizado para recibir e investigar denuncias. Excepcionalmente, se revelará cuando constituya una obligación necesaria.
  2. Tratamiento de datos personales conforme el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE)2016/680.
  3. Registro de las denuncias = Se llevará un registro de las denuncias en cumplimiento con los requisitos de confidencialidad. Las denuncias se conservaran únicamente en el periodo necesario y proporcionado a efectos de cumplir con los requisitos impuestos en la misma directiva.

Medidas de protección

La Directiva recoge un conjunto de medidas de protección para el denunciante, tales como, la prohibición de represalias, las medidas de apoyo, las medidas de protección frente a represalias y protección a las personas afectadas.

Finalmente, se establecen las sanciones efectivas y proporcionales que se aplicaran a las personas jurídicas o físicas que intenten impedir las denuncias, adoptar medidas de represalias contra los denunciantes, promover procedimientos abusivos contra las personas denunciantes o incumplan el deber de confidencialidad.

Si tu empresa dispone de 50 o más trabajadores, o se trata de una entidad del sector público, es importante implementar, a la mayor brevedad, estos canales de denuncias internos y externos en la empresa, para poder estar preparados en el momento de su aprobación en España.

Tarinas Law & Economy dispone de un canal de denuncias acorde a la Directiva Europea. ¡Contacta con nosotros!

Descárgate la Directiva Europea de Protección al Denunciante.

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