El pasado 4 de marzo del 2022 el Consejo de Ministros aprobó la propuesta del Ministerio de Justicia del “Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.

El pasado 20 de febrero de 2023, salió en vigor la nueva Ley de Protección al Demandante.

Aprobado el anteproyecto de ley para proteger a los denunciantes

¿Qué finalidad persigue el anteproyecto?

“Artículo 1. Finalidad de la ley.

La presente ley tiene por objeto:

a) Otorgar protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen, a través de los procedimientos previstos en la misma, alguna de los acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.

b) Transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión”.

El anteproyecto engloba distintas tipologías de delitos e infracciones administrativas, para combatir delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra la seguridad y salud de los trabajadores, fraude, corrupción, etc.

Esta normativa va dirigida tanto al sector privado como al sector público, permitiendo a cualquier ciudadano sentirse libre para denunciar operaciones, subvenciones, adjudicaciones sospechosas que pueda presenciar o conocer en su entorno laboral, profesional o funcional. Y, la citada norma tendrá la obligación de proteger al denunciante de una manera efectiva ante cualquier tipo de represalia.

La presente transposición tiene como finalidad concienciar y ampliar las denuncias de infracciones creando una confianza entre la administración y el denunciante.

El anteproyecto establece una serie de requisitos para garantizar la protección del denunciante y además, para protegerlo de represalias en el momento de denunciar acciones u omisiones relacionadas con el Derecho de la unión y del Derecho nacional.

Sistemas internos de información

Regula y especifica los Sistemas internos de información que se desarrollan como método preferente para que el denunciante libremente escoja el canal que considere – según los riesgos y las circunstancias – para realizar la comunicación de la infracción.

“Artículo 4. Comunicación de infracciones a través de sistemas internos de información.

1. Los sistemas internos de información son el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2”.

El responsable de implantar el sistema interno de información será el Órgano de Administración.

Este sistema interno de información debe permitir recibir información sobre infracciones, garantizar la confidencialidad, permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, integrar diferentes canales internos dentro de la entidad, garantizar un trato efectivo de las comunicaciones, ser independientes, gestionar las comunicaciones recibidas y, finalmente, establecer unas garantías para la protección de los denunciantes.

La gestión de este sistema interno de información se podrá llevar a cabo por la propia entidad o por un tercero externo.

Canal interno

La normativa establece la obligatoriedad de disponer de canales internos a:

  • Personas jurídicas con más de 50 trabajadores
  • Personas jurídicas entre 50 y 249 trabajadores
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En el sector público, deberán contar con un sistema interno:

  • Las administraciones públicas.
  • Los Organismos y Entidades públicas
  • Las Autoridades Administrativas Independientes y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las Universidades públicas.
  • Las Corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público

Canal externo

Otro método para comunicar irregularidades es el canal externo. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante de forma anónima o bajo compromiso de confidencialidad, de forma escrita o verbal, de forma presencial o por grabaciones.

Si quiere más información sobre los canales internos y externos no dude en consultar nuestro comunicado que trata de la Información relevante sobre la Directiva Europea de Protección al Denunciante .

¿Qué sanciones puedo tener por no disponer de un canal de denuncias?

Para las personas físicas se establece entre 10.000 € y 300.000 €. Por el contrario, para las personas jurídicas, el importe oscila entre los 100.000€ a 1 millón de euros. Asimismo, se podrán añadir sanciones adicionales más graves.

En Tarinas Law & Economy disponemos de expertos en el departamento legal, en la gestión de denuncias, asimismo, disponemos de una plataforma propia para la confección de comunicaciones con carácter anónimo y cumpliendo con todos los requisitos que establece la Directiva Europea.

¡Contacta con nosotros!

Puede consultar el anteproyecto a continuación.

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