Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:
- Derecho a la información asistencial
- Derecho a decidir sobre la propia salud
- Derecho a la intimidad y confidencialidad
- Derecho de acceso al historial clínico
- Derecho a que se respete tu propia voluntad
- Derecho a reclamar y a sugerir
- Derecho a una segunda opinión médica
- Derecho a la libre elección de médico.
En el anterior artículo de esta serie, vimos el contenido del derecho de acceso al historial clínico, te animamos a que lo consultes.
Hoy hablaremos del quinto de los derechos del paciente: el derecho a que se respete tu propia voluntad.
REGULACIÓN LEGAL DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE
En nuestra Constitución Española, la autonomía del paciente se fundamenta en el artículo 15; relativo al derecho fundamental a la integridad física y moral. No obstante, no podemos olvidar que está íntimamente ligado con otros derechos; como el derecho a la dignidad de la persona, a la libertad ideológica y religiosa, o a la intimidad.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanas
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanas de 19 de Octubre de 2005; emitida por la Conferencia General de las Naciones Unidas establece en su artículo 5 lo que sigue:
“Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.”
Asimismo, la Declaración de Lisboa de la Asamblea Médica Mundial reconoce el derecho que tiene el paciente a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona; pudiendo dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia.
Declaración de Lisboa de la Asamblea Médica Mundial
Nuestro Código de Deontología de la Organización Médica Colegial, aprobado el 9 de Julio de 2011 establece en su artículo 12 que:
“El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones”.
Cabe mencionar que en el ordenamiento jurídico español encontramos la regulación sobre la autonomía del paciente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre; Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
LA NEGATIVA A RECIBIR TRATAMIENTO MÉDICO
El paciente tiene derecho a elegir, rechazar o abandonar un determinado tratamiento propuesto por el médico; incluso cuando el tratamiento sea decisivo para evitar un mal o incluso la muerte.
El artículo 2.4 de la mencionada Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, reconoce que:
“Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.”
Asimismo, el artículo 12.2 de nuestro mencionado Código de Deontología establece que:
“El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica”
A pesar de lo anterior, este derecho no es absoluto, pues existen ciertos límites a la negativa o rechazo a recibir un tratamiento; y se refieren básicamente a dos casos muy concretos: aquellos que afecten a la salud pública y también a los casos de “urgencia o emergencia vital”.
LA PLANIFICACIÓN ANTICIPADA DE LAS DECISIONES (PAD)
La planificación anticipada de las decisiones, es el proceso a través del cual una persona capaz comunica los deseos y preferencias que quiere que sean tenidos en cuenta respecto a la atención sanitaria que recibirá como paciente; habitualmente en los momentos finales de su vida.
El contenido ideal de la planificación anticipada de decisiones debería incluir:
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Valores relevantes para el paciente:
- es decir, la importancia que da a poder realizar determinados actos como alimentarse, desplazarse o asearse de forma autónoma.
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Preferencias sanitarias:
- significa que el paciente expresa de qué forma le gustaría que se desarrollase su atención sanitaria; qué nivel de control del dolor puede soportar o también en qué lugar refiere morir, entre otros.
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Indicaciones sanitarias:
- el paciente puede indicar el rechazo de ciertas intervenciones, solicitar la realización de otras intervenciones y pronunciarse sobre su voluntad de donación de órganos.
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Cuestiones no sanitarias relacionadas con la muerte:
- el paciente puede indicar quién desea que esté en momento de su muerte.
- qué desea que se haga con su cuerpo tras el fallecimiento o también con sus objetos personales; así como disposiciones sobre su funeral.
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Expresión de sentimientos:
- el paciente podrá a través de la PAD expresar cuestiones cruciales sobre su relación con los demás; puede pedir perdón, dar las gracias, decir te quiero, o simplemente, adiós.
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Nombramiento de un representante:
- es recomendable que el paciente escoja a una persona que pueda representarle en las decisiones a tomar; pues es imposible prever todas las situaciones médicas que se darán.
Como hemos visto, la buena práctica médica implica el respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
Si crees que durante el desarrollo de un procedimiento médico o sanitario tu voluntad no ha sido respetada, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.
En el próximo artículo de esta serie, hablaremos también sobre el derecho a reclamar y a sugerir, no te lo pierdas.
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