Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a la información asistencial
  2. Derecho a decidir sobre la propia salud
  3. Derecho a la intimidad y confidencialidad
  4. Derecho de acceso al historial clínico
  5. Derecho a que se respete tu propia voluntad
  6. Derecho a reclamar y a sugerir
  7. Derecho a una segunda opinión médica
  8. Derecho a la libre elección de médico.

En el anterior artículo de esta serie, vimos el contenido del derecho a decidir sobre la propia salud. Allí te explicamos la importancia de tu consentimiento informado y cómo reclamar por la falta de este, te animamos a que lo consultes.

Hoy hablaremos del tercero de los derechos del paciente: el derecho a la intimidad y confidencialidad.

Derecho a la intimidad y confidencialidad

LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE

La relación entre el médico y el paciente siempre ha sido una cuestión de confianza; el médico desarrolla un papel fundamental en la prevención y tratamiento de la enfermedad. Por ello, el médico debe velar por la intimidad y confidencialidad del paciente.

La relación médico-paciente es una relación de confianza que se basa en la confidencialidad. Los datos que un paciente revele a su médico son de carácter personal; y según la Ley Orgánica de Protección de Datos, requieren una especial protección.

No olvidemos que lo mencionado consiste en una obligación del médico recogida, entre otros, en el artículo 27 del Código de Deontología Médica; que establece que la confidencialidad de la información del paciente es un derecho de este y un bien social que genera una obligación de secreto inexcusable para el médico.

Asimismo, el secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado; de lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo, y que tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

La intimidad y la privacidad durante el desarrollo de la asistencia sanitaria son cuestiones básicas que deben ser respetadas, pues no olvidemos que el derecho a la intimidad tiene la categoría de derecho fundamental en nuestra Constitución Española, y por ello merece una especial protección.

La Real Academia Española define intimidad en su segunda acepción como “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia“.

El derecho a la intimidad tiene distintas manifestaciones:

  1. Respeto a la intimidad corporal:

    • consiste en que en todas las exploraciones, cuidados o actividades de higiene que se realicen sobre el paciente, debe además primar el máximo respeto a su intimidad corporal.
  2. El límite de la grabación y difusión de imágenes:

    • los pacientes tienen derecho a que en los centros sanitarios se limite la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos o cualquier medio que permita identificarlos como destinatarios de atenciones sanitarias.
  3. Derecho al acompañamiento:

    • los pacientes tienen también derecho a ser acompañados de al menos un familiar o allegado de su confianza; excepto que las circunstancias del caso concreto lo desaconsejan.
  4. Derecho a la confidencialidad de datos personales:

    • los profesionales sanitarios deben guardar el debido secreto profesional y no revelar datos del paciente sin su consentimiento.

EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

Los pacientes tienen derecho a que los datos que los profesionales de la salud obtengan de ellos, no sean revelados a terceros ni utilizados sin su autorización expresa.

El artículo 7 de La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece lo que sigue:

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.”

Según la Ley de Protección de Datos, los datos relativos a la salud son los datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física; incluida también la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud.

Ejemplos sobre datos relativos a la salud del paciente:

  • Situaciones de enfermedad o riesgo de padecerlas
  • Situaciones de discapacidad o incapacidad
  • Historial médico o clínico
  • El estado de salud del paciente
  • El tratamiento clínico o médico al que está sometido o se someterá
  • Cualquier prueba diagnóstica y sus resultados

La confidencialidad que el médico debe mantener sobre tus datos e información, es un nexo intocable, que quiebra si no se respeta; pudiendo responder el facultativo por el incumplimiento de su deber.

Si crees que tus derechos a la intimidad y confidencialidad han sido vulnerados, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.

En el próximo artículo de esta serie, hablaremos también sobre el derecho de acceso al historial clínico, no te lo pierdas.

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