Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a la información asistencial
  2. Derecho a decidir sobre la propia salud
  3. Derecho a la intimidad y confidencialidad
  4. Derecho de acceso al historial clínico
  5. Derecho a que se respete tu propia voluntad
  6. Derecho a reclamar y a sugerir
  7. Derecho a una segunda opinión médica
  8. Derecho a la libre elección de médico.

En el anterior artículo de esta serie, vimos el contenido del derecho a la información asistencial; allí te explicamos tus derechos de información y cómo defenderlos, te animamos a que lo consultes.

Hoy hablaremos del segundo de los derechos del paciente: el derecho a decidir sobre la propia salud.

Derecho a decidir sobre la Salud

EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD

En la asistencia sanitaria, el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional sanitario y el paciente mediante el cual le informa de los riesgos, beneficios y alternativas del procedimiento o intervención para que proceda a su aceptación o negación.

El derecho a decidir sobre la propia salud se basa en la necesidad del consentimiento informado de un paciente para ser sometido a un tratamiento o a una intervención médica.

El consentimiento informado consiste en la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente; que después de recibir la información adecuada, decide que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

En definitiva, es el procedimiento a través del cual un paciente expresa su intención de ser sometido al tratamiento o intervención en cuestión, tras ser debidamente informado y haber comprendido toda la información vinculada al mismo, así como sus riesgos.

Lo que la Ley establece:

El artículo 2 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece lo que sigue:

“2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.[…] 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.”

A través del consentimiento informado, el médico informa al paciente sobre las consecuencias relevantes o de importancia de la intervención; sus riesgos relacionados según las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables y las contraindicaciones que presenta el tratamiento o intervención.

Como norma general, el consentimiento será verbal, excepto en los casos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, que son los siguientes:

  • Supuestos de intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • Procedimientos de riesgo notorio con repercusión negativa previsible sobre la salud del paciente.

Es importante tener en cuenta que el paciente puede revocar libremente su consentimiento en cualquier momento; ya que el proceso de información y toma de decisiones tiene su fundamento en el derecho a la libertad que una persona tiene para decidir sobre su propia salud.

Límites al derecho a decidir sobre la propia salud

Sin embargo, existen ciertos límites al derecho a decidir sobre la propia salud; ya que existen casos en los que no se requiere el consentimiento informado y pueden llevarse a cabo las intervenciones sin contar con el consentimiento del paciente ni de sus familiares, estas son:

  • Existencia de riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias.
  • Existencia de riesgo inmediato grave para la integridad física y psíquica del enfermo; no siendo posible conseguir su autorización, ni la de sus familiares o personas vinculadas a de hecho a él.

No obstante, es necesario valorar el caso concreto; ya que cuando se priva a un paciente de su capacidad de elegir y de ser informado, se le ocasiona un perjuicio que puede ser indemnizable.

Si debido a una falta de información adecuada o consentimiento informado has sufrido un daño, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.

En el próximo artículo de esta serie, hablaremos sobre el derecho a la intimidad y confidencialidad, no te lo pierdas.

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