Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:
- Derecho a la información asistencial
- Derecho a decidir sobre la propia salud
- Derecho a la intimidad y confidencialidad
- Derecho de acceso al historial clínico
- Derecho a que se respete tu propia voluntad
- Derecho a reclamar y a sugerir
- Derecho a una segunda opinión médica
- Derecho a la libre elección de médico.
En el anterior artículo de esta serie, vimos el contenido del derecho a la información asistencial; allí te explicamos tus derechos de información y cómo defenderlos, te animamos a que lo consultes.
Hoy hablaremos del segundo de los derechos del paciente: el derecho a decidir sobre la propia salud.
EL DERECHO A DECIDIR SOBRE LA PROPIA SALUD
En la asistencia sanitaria, el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional sanitario y el paciente mediante el cual le informa de los riesgos, beneficios y alternativas del procedimiento o intervención para que proceda a su aceptación o negación.
El derecho a decidir sobre la propia salud se basa en la necesidad del consentimiento informado de un paciente para ser sometido a un tratamiento o a una intervención médica.
El consentimiento informado consiste en la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente; que después de recibir la información adecuada, decide que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
En definitiva, es el procedimiento a través del cual un paciente expresa su intención de ser sometido al tratamiento o intervención en cuestión, tras ser debidamente informado y haber comprendido toda la información vinculada al mismo, así como sus riesgos.
Lo que la Ley establece:
El artículo 2 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece lo que sigue:
“2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.[…] 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.”
A través del consentimiento informado, el médico informa al paciente sobre las consecuencias relevantes o de importancia de la intervención; sus riesgos relacionados según las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables y las contraindicaciones que presenta el tratamiento o intervención.
Como norma general, el consentimiento será verbal, excepto en los casos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, que son los siguientes:
- Supuestos de intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos de riesgo notorio con repercusión negativa previsible sobre la salud del paciente.
Es importante tener en cuenta que el paciente puede revocar libremente su consentimiento en cualquier momento; ya que el proceso de información y toma de decisiones tiene su fundamento en el derecho a la libertad que una persona tiene para decidir sobre su propia salud.
Límites al derecho a decidir sobre la propia salud
Sin embargo, existen ciertos límites al derecho a decidir sobre la propia salud; ya que existen casos en los que no se requiere el consentimiento informado y pueden llevarse a cabo las intervenciones sin contar con el consentimiento del paciente ni de sus familiares, estas son:
- Existencia de riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias.
- Existencia de riesgo inmediato grave para la integridad física y psíquica del enfermo; no siendo posible conseguir su autorización, ni la de sus familiares o personas vinculadas a de hecho a él.
No obstante, es necesario valorar el caso concreto; ya que cuando se priva a un paciente de su capacidad de elegir y de ser informado, se le ocasiona un perjuicio que puede ser indemnizable.
Si debido a una falta de información adecuada o consentimiento informado has sufrido un daño, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.
En el próximo artículo de esta serie, hablaremos sobre el derecho a la intimidad y confidencialidad, no te lo pierdas.
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