A partir del próximo miércoles día 6 de abril inicia la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2021 que se extenderá hasta el día 30 de junio de 2022, como bien informábamos en nuestra publicación del pasado 21 de marzo.

Declaración renta 2021

Campaña de Renta 2021

No presentar la declaración en plazo de un contribuyente que está obligado a ello comportará una serie de consecuencias. En primer lugar, la Agencia tributaria realizará un requerimiento con su consecuente sanción por no presentación; en segundo lugar, deberá presentarla y afrontar los intereses de demora. Además, te puede resultar interesante consultar los bulos y leyendas urbanas sobre la declaración de la renta.

Pero también podría ocurrir que la Administración tributaria, a la vista de que no ha sido presentada la autoliquidación, y con los datos de que dispone, nos comunique una liquidación por el citado impuesto, solicitando el pago de los correspondientes intereses, y además con apertura de un procedimiento sancionador en virtud del cual debamos pagar una sanción sobre el importe dejado de ingresar que puede ser del 50% o más de la deuda ordinaria.

Para prevenir dichas eventualidades; a continuación vamos a exponer la delimitación de la obligación de declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2021. Para así, saber si estamos obligados a realizar la presentación para esta próxima campaña que inicia a principios de abril.

Delimitación de la obligación para declarar la Renta 2021

1. Si las rentas proceden exclusivamente de las siguientes fuentes y no superan los límites detallados en cada caso; ya sea en tributación individual o conjunta, no incurrimos en la obligación de declarar;

  • Rendimientos del trabajo
    • 22.000 euros anuales, con carácter general.
    • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos;
      • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (por ejemplo, la empresa y los servicios de empleo por hallarnos en ERTE). No obstante; el límite será de 22.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales
      • Percepción de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exenta.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario como dividendos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Realización de un estudio pormenorizado de la situación

Por último, con independencia de los límites que originan la obligación a declarar; se debe realizar un estudio pormenorizado de la situación de cada uno de los contribuyentes. Los conceptos como las retenciones, ingresos a cuenta soportados, deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo; pueden resultar una cantidad a devolver en nuestra declaración y por ello puede ser beneficioso realizar la declaración. En dichos casos, a pesar de no tener obligación de declarar; existe el derecho a presentar voluntariamente la declaración con el fin de obtener las devoluciones pertinentes.

El plazo de presentación comienza el 6 de abril y termina el jueves 30 de junio de 2022, para las declaraciones de renta correspondientes al ejercicio 2021. Este plazo es coincidente con el de la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, a la cual quedan obligados todos aquellos que;

  • La cuota tributaria por este impuesto resulte a ingresar, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones aplicables. Por tanto; si el valor del patrimonio es igual o inferior al mínimo exento, con carácter general son 700.000 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya indicado otro distinto. En Cataluña particularmente el mínimo exento es de 500.000 euros.
  • Cuando no dándose la anterior circunstancia el valor del patrimonio sea superior a 2.000.000 de euros, incluidos todos los bienes. Incluso los que pudieran quedar exento;, sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni tampoco las deudas de que deba responder el declarante.

Es por ello, que desde Tarinas Law & Economy disponemos de profesionales a tu disposición en nuestro departamento fiscal y contable, para analizar tu caso concreto y dar cumplimiento a tus obligaciones fiscales, así como velar por tus intereses.

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