Encarando la recta final de la campaña de renta iniciada el día 6 de abril y que termina el próximo 30 de junio de 2022, cabe remarcar las consecuencias de la falta de presentación de la declaración de renta y/o patrimonio o hacerlo fuera de plazo.

Consecuencias no presentación de la declaración de la renta y patrimonio

No presentación de la declaración de la renta y patrimonio

Primero de todo, puntualizar que el plazo legal límite para la presentación de la autoliquidación de renta y patrimonio es el próximo 30 de junio, (sin perjuicio que se pueda presentar posteriormente a esta fecha, con el pago de intereses, recargos y en su caso, sanciones).

Si el resultado es a ingresar y queremos hacerlo mediante domiciliación bancaria, es importante hacerlo antes del día 27 de junio o el mismo 27, esto quiere decir que en las últimas horas del plazo legal no se puede domiciliar el pago de la declaración de la renta y/o patrimonio. Hasta el día 30 hay tiempo para presentar la declaración, sin recargos, sanciones ni intereses, pero los últimos días ya no podrá efectuarse el pago por domiciliación bancaria.

Aunque ya lo hemos comentado en publicaciones anteriores, a modo de resumen las obligaciones a presentar la declaración de la renta son:

1. Rendimientos íntegros del trabajo

  • Quienes hayan ganado más de 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.
  • Quienes hayan ganado más de 22.000 euros anuales procedentes de varios pagadores siempre que “la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales” o cuando “sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente”.
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo restante pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3. Rentas Inmobiliarias Imputadas

  • Rentas Inmobiliarias Imputadas: Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Una vez asentado lo anterior y tener claro si estamos obligados o no;

¿Qué ocurre si no realizo la presentación dentro del plazo establecido?

Como es de esperar, el hecho de no cumplir con obligación tributaria dentro del plazo establecido por parte de la administración conlleva el deber de pagar intereses, recargos y/o sanciones, que varían en función de cada caso particular.

Uno de los factores más importantes para cuantificar el recargo o la sanción, es si aun estando fuera de plazo, es el propio contribuyente quien realiza la presentación o bien es la administración quien lo requiere, por otro lado, varía en función de si el resultado es a devolver, a cero o a ingresar, así pues, para determinar el prejuicio económico nos podemos encontrar en los siguientes escenarios:

  • Si el propio contribuyente presenta la declaración fuera de plazo:
    1. Si el resultado es a devolver o cero. La administración ingresará lo que marque la autoliquidación, pero también impondrá una sanción de 100 €.
    2. Si el resultado es a ingresar en lugar de imponer una sanción se aplicará un recargo sobre el importe dejado de ingresar, primero habrá que hacer frente al resultado de la declaración y, sobre la cantidad dejada de ingresar, el fisco aplicará un porcentaje de recargo adicional que va aumentando en función del tiempo de demora con respecto al plazo legal para hacerlo.

El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

  • Si es Hacienda quien reclama la omisión de la declaración:

La sanción por presentar la declaración o hacerlo de forma incorrecta cuando recibes un requerimiento por parte de la administración también dependerá del resultado del IRPF, pero siempre será mayor que cuando eres tú quien informa.

    1. Si el resultado es a devolver o cero la sanción será de 200 €.
    2. Si el resultado es a ingresar se deberá ingresar la cantidad correspondiente, y sobre la misma la administración sancionará con entre un 50 % y un 150 % de la deuda, dependiendo del perjuicio económico y la gravedad del ocultamiento (no es lo mismo olvidarte con una declaración normal que hacerlo porque tenías operaciones en bolsa por las que pagar) y de si has cometido otras infracciones tributarias.

Una vez determinada la sanción, la administración puede aplicar:

  • Reducción por conformidad: reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta.
  • Reducción por pago dentro del plazo: Reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

En los casos en que se aplica sanción, además de la sanción, deberá pagarse la deuda por la cuota del Impuesto, más intereses (en aquellos casos en que el impuesto fuera a ingresar).

Así pues, cabe cerciorarse bien si estamos obligados a realizar la declaración e intentar hacerlo en el plazo establecido y correctamente para evitar posibles recargos, sanciones e intereses, además, esto se extiende, para este ejercicio y para los cuatro anteriores, plazo que tiene la administración para poder revisar las declaraciones presentadas o bien instar al contribuyente para que lo haga.

Si tienes dudas sobre si debes realizar la presentación de la declaración o te has dado cuenta de que una vez presentada la misma presenta errores, ya sea de este año o de años anteriores, des del departamento fiscal y contable Tarinas Law & Economy podemos ayudarte para encontrar la solución más benigna a tus intereses.

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