Defensa/Alegaciones ante la intervención de dinero en efectivo y otros medios de pago
La Ley de PBC/FT establece la obligación de que todas las personas, por cuenta propia o de tercero, declaren mediante el formulario S-1 los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador); por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos internos, dentro del territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador); por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
¿Qué son los medios de pago?
Los medios de pago son:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los efectos negociables o medios de pago al portador (cheques, pagarés, etc.).
- Las tarjetas prepago.
- Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
¿Puedo transportar dinero en efectivo o en otros medios de pago?
Sí se pueden realizar movimientos de dinero en efectivo o de otros medios de pago. Por debajo de los importes mencionados (10.000 euros de salida o entrada en territorio español, o 100.000 euros en movimientos internos en España) no es necesario realizar ninguna declaración. Si se igualan o superan los citados importes, el dinero debe ser declarado mediante el documento S-1. La declaración se debe presentar, en todo caso, previamente a la realización del movimiento del dinero.
La omisión de la declaración, o la falta de veracidad de los datos declarados, determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se determine (hasta 1.000 €).
¿Qué puedo hacer si me han intervenido el dinero?
Puedes presentar alegaciones para defenderte, que te devuelvan el dinero y/o intentar reducir el importe de la sanción económica impuesta.
¿Cuál es el procedimiento y los plazos?
- Intervención del dinero. En las aduanas españolas se realizará la intervención de los medios de pago no declarados, o declarados incorrectamente o con datos falsos. El agente de aduanas expedirá el acta de intervención, haciendo constar todos los detalles necesarios.
- El acta de intervención, que tiene valor probatorio, será trasladada al SEPBLAC para su investigación y a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM).
- La CPBCIM incoará el correspondiente procedimiento sancionador, indicando expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados en lugar o situación que postrase una clara intención de ocultarlos.
- En este momento, se concede un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar cuantos documentos se consideren oportunos, para poder defender el origen lícito de los medios de pago intervenidos.
- La CPBCIM remitirá al SEPBLAC toda la documentación aportada por el interesado, con el objeto de que este órgano remita a la CPBCIM el informe preceptivo para la resolución del expediente, haciendo constar si consideran, o no, acreditados suficientemente el origen de los fondos.
- La CPBCIM emitirá la propuesta de resolución correspondiente indicando, en su caso, la sanción económica que el interesado deberá hacer frente.
- En este momento, se vuelve a conceder al interesado un plazo de 10 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime pertinentes.
- La CPBCIM emitirá la resolución final del expediente sancionador, indicando la graduación de la infracción cometida, la sanción económica que deberá hacer frente el interesado y, en su caso, la devolución del sobrante a su favor. Para la devolución del dinero sobrante, se deberá aportar documento sellado por el banco indicando la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del interesado.
¿Cuáles son las sanciones por no realizar la declaración de movimientos de medios de pago?
El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción consistente en:
- Multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.
La sanción se graduará atendiendo a:
- La cuantía del movimiento.
- La falta de acreditación del origen lícito del dinero.
- La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
- La intención de ocultar el dinero.
- La reincidencia.
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En Tarinas Law & Economy le asesoramos y acompañamos durante todo el proceso de intervención de medios de pago, confeccionando las alegaciones para otorgarle la mejor defensa posible.
Asimismo, le confeccionamos y presentamos el modelo de declaración de movimientos de medios de pago S-1 ante el Servicio de Aduanas de la Agencia Tributaria.
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