¿Permiten nuestros Tribunales solicitar la custodia compartida cuando los hijos están en periodo de lactancia?
La custodia compartida ha ganado terreno en los últimos años como un modelo beneficioso para los menores tras la separación o divorcio de sus padres. Este régimen fomenta la igualdad en derechos y responsabilidades entre los progenitores y permite que ambos participen activamente en el cuidado y crianza de sus hijos.
Diversos estudios respaldan este modelo, destacando que los niños bajo custodia compartida suelen desarrollar una autoestima más sólida, mejores habilidades emocionales y sociales, y un rendimiento académico más favorable. Sin embargo, cuando hablamos de menores de corta edad, surgen dudas sobre su idoneidad debido a las necesidades específicas de esta etapa del desarrollo.
Durante los primeros años de vida, el contacto continuo con la madre suele ser considerado esencial, especialmente si el menor se encuentra en periodo de lactancia. Esto plantea interrogantes sobre si es posible implementar una custodia compartida en estas circunstancias sin comprometer el bienestar del menor.
La perspectiva judicial: ¿qué dicen las estadísticas?
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2023 se concedió la custodia compartida en el 48,4% de las disoluciones matrimoniales, 2,9 puntos mayor que en el año 2022, lo que refleja un aumento significativo respecto a años anteriores. No obstante, cuando se trata de menores de corta edad y lactantes, las cifras muestran una tendencia clara hacia la custodia exclusiva materna.
En las separaciones o divorcios donde se encuentra implicado un menor lactante, lo que el juez valora para atribuir la custodia es el vinculo que el menor desarrolla con los progenitores en los primeros años de vida y, como es evidente, en la mayoría de los casos, el mayor vinculo en los primeros años de vida es con la madre, sobre todo cuando se practica la lactancia materna. Esto atiende a la realidad biológica y emocional que implica la alimentación y el cuidado del lactante en sus primeros meses, en este sentido, se pronuncia la Sentencia n.º 53/2015 de la Audiencia Provincial de Baleares, de 18 de febrero de 2015.
En esta sentencia el tribunal reconoce los beneficios de la lactancia para los recién nacidos y considera más adecuado fijar el cambio de custodia en el momento en que esta práctica haya concluido en lugar de establecer una fecha concreta, condicionando la custodia compartida a la finalización de la lactancia materna.
Esta inclinación hacia la custodia materna durante los primeros años se justifica por varios factores:
- Lactancia materna: La alimentación mediante lactancia natural dificulta la separación prolongada del menor respecto a su madre. Los pediatras recomiendan mantener este tipo de alimentación durante al menos seis meses, lo que complica establecer pernoctas con el padre.
- Vínculo emocional: Durante esta etapa temprana, el menor desarrolla una relación muy estrecha con su madre que puede considerarse fundamental para su estabilidad emocional.
Analizado lo anterior nos viene a la mente la siguiente cuestión: ¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?
No hay una norma específica que prohíba conceder la custodia compartida a menores lactantes, es más, la Sentencia n.º 311/2016 de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de junio de 2016, se inclina por la custodia compartida en el caso de un menor lactante, destacando que la edad del menor es un factor a considerar, pero no un impedimento absoluto para la custodia compartida, especialmente si la lactancia materna está próxima a su finalización.
Sin embargo, la mayoría de los tribunales suelen mostrarse reticentes a aplicarla antes de los 24 meses. En lugar de ello, es común que, en la misma sentencia, se establezca un régimen progresivo:
- Régimen inicial: Custodia exclusiva materna con visitas frecuentes pero breves para el padre, sin pernocta.
- Ampliación progresiva: A medida que el menor crece y se adapta al contacto con ambos progenitores, se amplían las visitas hasta incluir pernoctas y eventualmente llegar a una custodia compartida plena.
Conclusión: ¿es posible solicitar la custodia compartida en menores de corta edad?
Aunque no existe una prohibición legal explícita ni una jurisprudencia uniforme al respecto, lo más habitual es que los tribunales opten por custodias exclusivas maternas durante los primeros años del menor. Esto no significa que sea imposible lograr un régimen compartido antes de los tres años; simplemente dependerá del análisis individualizado del caso concreto.
Lo más frecuente es que se establezca un régimen progresivo con visitas frecuentes al padre que evolucionen hacia una custodia compartida plena conforme crezca el niño. Sin embargo, cada situación es única y requiere una valoración detallada por parte del juez.
Lo preocupante es que en la actualidad no contamos con una doctrina clara y unificada por parte del Tribunal Supremo, lo que deja a los tribunales menores sin una línea jurisprudencial firme a seguir, se debe tener en cuenta también que el tiempo que transcurre desde la sentencia en primera instancia hasta un posible recurso suele ser considerable, lo que implica que, en muchos casos, cuando se resuelve el litigio, la lactancia materna ya ha cesado y el contexto del menor ha cambiado significativamente.
En cualquier caso, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado para abordar este tipo de procedimientos y garantizar que se adopte siempre la solución más beneficiosa para el menor.
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