Contratos click: una manifestación válida del consentimiento contractual

En la actualidad, la contratación online a través de aplicaciones web y móviles se ha convertido en un fenómeno masivo y en constante crecimiento. Este tipo de acuerdos plantea importantes desafíos jurídicos, especialmente en cuanto a la determinación de su naturaleza legal y el marco normativo que los regula. La necesidad de establecer un régimen jurídico adecuado para estos contratos radica en proteger los derechos y obligaciones de las partes, fomentar la seguridad jurídica y facilitar la resolución de conflictos.

En el ecosistema digital contemporáneo, los denominados contratos click o click-wrap agreements representan una de las formas más extendidas de perfeccionamiento contractual. Estos contratos se caracterizan por la manifestación del consentimiento del usuario mediante un simple clic en un botón o casilla con la fórmula "Acepto los términos y condiciones". Si bien esta forma de contratación resulta eficaz y ágil, plantea interrogantes jurídicos en torno a la validez del consentimiento, su prueba y la transparencia informativa.

contratos click

Características de los contratos click celebrados mediante aplicaciones.

Los contratos electrónicos se definen como acuerdos de voluntades formalizados a través de medios digitales, en los cuales las partes establecen obligaciones exigibles. Estos contratos pueden celebrarse utilizando diversas tecnologías, tales como correo electrónico, SMS, WhatsApp, redes sociales o plataformas específicas de comercio electrónico. Además, abarcan tanto contratos verbales realizados mediante videoconferencia como aquellos automatizados a través de aplicaciones diseñadas para el comercio online.

Una característica destacable de los contratos electrónicos es que el lugar de celebración del contrato se desvincula completamente del momento de su perfección. En los contratos electrónicos celebrados con consumidores, se presume que el contrato se ha celebrado en el lugar de residencia habitual del consumidor.

Los contratos celebrados a través de aplicaciones específicas para comercio electrónico suelen estar altamente automatizados. En estos casos, las prestaciones obligacionales se ejecutan automáticamente, ya sea mediante entregas virtuales (como servicios digitales) o físicas (como el desbloqueo automático de bienes). Estos acuerdos se perfeccionan mediante interfaces diseñadas por el prestador del servicio, quien controla todos los aspectos del proceso contractual.

Esta tipología de contratos otorga al prestador del servicio un control absoluto sobre la información proporcionada al usuario, limitando su capacidad para interactuar libremente con el contrato. Aunque este diseño busca optimizar la experiencia del usuario y garantizar la consumación del contrato, puede generar desequilibrios informativos que afectan la transparencia y la seguridad jurídica.

Por otro lado, la falta de regulación específica sobre ciertos aspectos tecnológicos, como el uso de interfaces gráficas manipuladas o eventos no registrados, plantea dudas sobre la validez probatoria del consentimiento otorgado por el usuario mediante clics o interacciones digitales.

Fundamento normativo: validez del consentimiento electrónico

La contratación electrónica se encuentra amparada por múltiples normas tanto a nivel nacional como europeo. El artículo 1.262 del Código Civil español establece que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. No exige forma escrita, por lo que puede presentarse electrónicamente, siempre que exista una manifestación inequívoca de voluntad.

La Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico regula la contratación electrónica y establece requisitos específicos como la obligación de proporcionar información clara antes y después del acuerdo.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, protege los derechos de consumidores y usuarios en todo tipo de contratos, incluyendo los contratos click electrónicos.

A nivel comunitario, la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, en su artículo 9, reconoce expresamente la validez de los contratos celebrados por vía electrónica, afirmando que "los Estados miembros garantizarán que los contratos puedan celebrarse por vía electrónica" y no se les niegue eficacia jurídica por esta razón. Además, la Directiva (UE) 2019/770 ha introducido conceptos clave como "contratos automatizados", adaptando el derecho comunitario a las nuevas realidades tecnológicas.

Complementariamente, el Reglamento (UE) nº 910/2014 establece el marco legal para la identificación y firma electrónicas. Aunque el clic no equivale a una firma electrónica cualificada, puede considerarse una firma electrónica simple con valor probatorio, siempre que cumpla los requisitos de identificación y asociación con el contenido aceptado.

Consentimiento y contratos de adhesión digitales.

Los contratos click son, en esencia, contratos de adhesión, en los que una de las partes impone unilateralmente las condiciones generales, sin posibilidad de negociación por parte del usuario. Como indica la doctrina (v. gr. Francisco Javier Orduña Moreno, magistrado del Tribunal Supremo), la validez de estas cláusulas depende del cumplimiento de los deberes de información y transparencia, particularmente en contextos B2C.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998) y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) exigen que las cláusulas no solo sean accesibles, sino comprensibles, claras y no abusivas.
La prueba del consentimiento en los contratos de clic es esencial para su validez. Esto puede incluir registros electrónicos como logs, marcas de tiempo (timestamp) y la dirección IP del dispositivo desde el cual se realizó la aceptación. Estas pruebas son cruciales en caso de disputas legales sobre la validez del contrato.

Requisitos para la validez y eficacia de los contratos click

Para que los contratos click (click-wrap agreement) sean válidos y eficaces, es necesario cumplir con una serie de condiciones que garantizan la protección de los derechos de las partes y la transparencia del proceso contractual. A continuación, se detallan los principales requisitos.
Accesibilidad previa de los términos y condiciones:

  • Los términos y condiciones del contrato deben estar disponibles para el usuario antes de la aceptación. Esto implica que el usuario debe tener la oportunidad de leer y comprender el contenido contractual antes de manifestar su consentimiento.
  • Es recomendable que los términos y condiciones sean fácilmente accesibles, por ejemplo, mediante un enlace visible y claro en la interfaz de la aplicación o sitio web.

Aceptación expresa:

  • La aceptación del contrato debe ser explícita y voluntaria. Esto significa que el usuario debe manifestar su consentimiento de manera activa, sin que existan casillas preseleccionadas (opt-in frente a opt-out).
  • La opción de aceptar los términos y condiciones debe estar claramente indicada, y el usuario debe realizar una acción específica, como hacer clic en un botón que indique "Acepto los términos y condiciones".

Constancia electrónica de la aceptación:

  • Es fundamental contar con un registro electrónico que evidencie la aceptación del contrato por parte del usuario. Este registro puede incluir logs, marcas de tiempo (timestamp) y la dirección IP del dispositivo desde el cual se realizó la aceptación.
  • La constancia electrónica proporciona una prueba de que el usuario ha aceptado los términos y condiciones, lo cual es esencial en caso de disputas legales.

Claridad y comprensibilidad del contenido contractual:

  • Los términos y condiciones deben estar redactados de manera clara y comprensible, evitando el uso de lenguaje técnico o jurídico excesivamente complejo que pueda dificultar la comprensión por parte del usuario.
  • Es importante que el contenido contractual sea transparente y que todas las cláusulas relevantes estén claramente expuestas, incluyendo aspectos como derechos y obligaciones de las partes, políticas de privacidad, y procedimientos de resolución de conflictos.

Además de estos requisitos, es recomendable que los prestadores de servicios implementen medidas adicionales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los consumidores, tales como la inclusión de mecanismos de verificación de identidad y la posibilidad de revisar y modificar los términos y condiciones antes de la aceptación final.

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