Qué es el Compliance Penal y la importancia en el sector de la cerámica

El Compliance Penal es el conjunto de buenas prácticas y cumplimiento de la organización siguiendo unos estándares legales y éticos, que permite, entre otras cuestiones, proteger a la organización ante la comisión de delitos en el seno de la misma.

La industria de la cerámica es uno de los sectores más importantes y productivos en España, concretamente en la Comunidad Valenciana, generando el 1.1% del empleo de la Comunidad Valenciana y el 9% en la provincia de Castellón.

Asimismo, al ser una potencia y un motor económico tan relevante en España, la cerámica es un elemento clave de exportaciones. Esto conlleva muchos trabajadores y fabricas industriales de complexión grande, donde existe la probabilidad de que se incurra en delitos que puedan comportar responsabilidad penal para la empresa en cuestión.

Por todo lo anterior, el compliance es importante para poder probar la intencionalidad del acto antes de ser ejecutado.

El compliance penal en el sector de la cerámica

Riesgos expuestos

La actividad en el sector de la cerámica conlleva unos riesgos propios que pueden comportar unas consecuencias en el ámbito penal, pudiendo cometerse múltiples delitos penales, de los cuales podemos destacar los siguientes:

  • Descubrimiento y revelación de secretos y violación informático. (Art. 197 del Código Penal): El delito de descubrimiento y revelación de secretos / allanamiento informático consiste en utilizar, modificar o apoderar, en perjuicio de un tercero, información o material privado.
    Por ejemplo: Extraer ficheros informatizados de una empresa sin autorización. (Espionaje industrial).
  • Contrabando (Art. 2.6, 2.7 de LO 12/1995): El delito se materializa cuando no se presenta, se oculta o se sustrae dolosamente una mercancía. Por ejemplo, el sector de la cerámica valenciana ha sido la más afectada por la invasión en Ucrania en cuanto ha habido un bloqueo comercial entre Valencia y Ucrania y, esto ha provocado una falta de aprovisionamiento de materias primas para la industria de la cerámica no solamente en cuando al volumen de exportación e importación, sino también por los elevados importes que ahora requieren para la compra de arcillas y caolín. En este sentido, se podría incurrir en un delito de contrabando ocultando estos materiales y ganando margen económico no declarándolos.
  • Cohecho (Art. 419 a 427 del Código Penal); El delito de cohecho se materializa cuando se solicita, ofrece o aceptan regalos u ofertas a un funcionario público para que cometa una infracción administrativa. Por ejemplo, el Caso Plaza, en el que estuvo imputado el presidente de Porcelanosa y que consistió en la comisión del delito de cohecho y falsedad de documentación mercantil por confeccionar unas obras de plataforma logística defraudando más de 147 millones de euros. Finalmente retiraron su acusación tras pactar 636.830 euros.
  • Contra la propiedad intelectual e industrial (Art. 270 a 277 del Código Penal): Este delito consiste en reproducir, plagiar, comunicar o distribuir públicamente una obra – del carácter que sea – sin el consentimiento del titular o autor.
  • Por ejemplo, en el año 2005 el pintor u escultor San Sebastián Andrés Nagel denunció a Porcelanas Bidasoa, S.L. por copiar y vender sus mismos diseños en nombre de la empresa.
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente. (Art. 325 del Código Penal); El delito contra recursos naturales incurre cuando se provoque directa o indirectamente un perjuicio para el medio ambiente (vertidos, ruidos, radiaciones, depósitos, etc.). En el sector de la cerámica se trabaja con muchos materiales que pueden contaminar, por lo que se debe tomar especial consideración a los residuos de los productos que se confeccionen. A modo de ejemplo, el pasado 9 de marzo de 2022 se denunció un vertedero ilegal en la antigua fábrica de cerámicas Chisvert de Xàtiva. No obstante, la mercantil se encuentra en un proceso concursal y de liquidación, por lo que, por el momento no podrá responder por este acto.

Protocolos más importantes

Para evitar cometer los delitos anteriormente desarrollados, es importante implementar en la organización un plan de prevención de delitos o Compliance Penal. ¿Cómo puede hacerlo?

  1. Identificando los riesgos a los que está expuesto.
  2. Designar un Compliance Officer u Órgano de Compliance Penal.
  3. Asignar unos recursos económicos.
  4. Concienciar a todos los miembros de la organización.
  5. Implementar un Canal de Denuncias.
  6. Confeccionar una auditoría interna para verificar el cumplimiento.

Asimismo, desde el Departamento de Compliance Penal recomendamos los siguientes protocolos específicos para las empresas del sector de la cerámica:

  • Protocolo de seguridad IT: Detallar como se accede a la información, la encriptación de dispositivos y todo lo referente a la seguridad de la información de la organización.
  • Protocolo de anticorrupción: Detallar las acciones y el cumplimiento ante el soborno y la corrupción.
  • Protocolo de propiedad intelectual e industrial: Establecer las actuaciones ante obras de título propio y de título ajeno.
  • Código ético o de conducta: Agrupar los principios éticos y los valores de buena conducta de la empresa.

Beneficios para incorporar el Compliance en la organización

Hay múltiples beneficios para incorporar el Compliance Penal en la organización, sin embargo, destacamos:

  • Atenuar o eximir la responsabilidad penal de la empresa.
  • Detectar malas praxis de los directivos y demás empleados.
  • Mejorar la reputación y en consecuencia aumentar el valor de la empresa.
  • Mejorar el control de la empresa a nivel interno.

Hay que tener en cuenta, que las empresas cada vez más están bajo el foco de la presión social, por lo que dar una imagen de transparencia y confianza a los ciudadanos puede influenciar positivamente en el desarrollo de la organización.

INFOGRAFIA Compliance Penal - Ceramica

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