Requisitos necesarios para el “Bono Alquiler Joven”
Con motivo de las numerosas dificultades que sufren los jóvenes para independizarse, el pasado mes de octubre de 2021 el Gobierno anunció una ayuda de 250€ mensuales para que este sector de la población pueda destinarla al pago del alquiler de vivienda. Ahora, el Bono joven de 250€ para el pago del alquiler ya es una realidad, puesto que el pasado 18 de enero el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto que lo regula y con él fijaba los requisitos necesarios para su solicitud.
Así, el objetivo del “Bono Alquiler Joven” es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de esta ayuda directa. Este bono se aplicará a todas las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
Información relavante sobre la ayuda
Ahora bien, ¿Qué requisitos deben reunirse?, ¿Cómo y dónde puede solicitarse?, ¿Es compatible con otras ayudas? Te ayudamos a resolver estas y otras cuestiones.
Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan principalmente los requisitos siguientes:
- Tener hasta treinta y cinco años (incluido) en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento vivienda o un contrato de cesión de uso.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales; incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada. Estas deben ser iguales o inferiores a 24.318,84€.
Condición de la vivienda habitual y permanente
La vivienda arrendada deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Lo que deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio en la vivienda objeto de arrendamiento.
Además, la vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Renta arrendaticia
La renta arrendaticia de la vivienda deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán incrementar este límite máximo hasta 900 euros mensuales cuando sea justificado en base a estudios actualizados que acrediten esta necesitad.
En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
¿Cómo, dónde y cuándo solicitar la ayuda del bono joven?
Podrá solicitarse a través de las oficinas del departamento de vivienda de las Comunidades Autónomas, tanto de forma telemática como presencial.
En cuanto a la fecha a partir de la cual se podrá solicitar, este detalle sigue siendo un enigma, puesto que son las autonomías las que deben convocar y desarrollar esta ayuda a partir de un Reglamento, para lo que se prevé un plazo máximo de 2 meses.
A pesar de ello, las ayudas concedidas tendrán carácter retroactivo y se aplicarán desde el mismo 1 de enero de 2022.
¿Es compatible con otras ayudas?
La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que, para el pago del alquiler o cesión, que puedan conceder las comunidades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
Cuantía y plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.
Como ya hemos expuesto, la cuantía de la ayuda será 250€ mensuales, con el límite del importe mensual de la renta.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años siempre que durante ese plazo se cumplan los requisitos mencionados. Por ello, cabe advertir, que las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, durante este periodo, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
Si cumples todos los requisitos y quieres solicitar el bono de vivienda para el pago del alquiler, en Tarinas Law & Economy disponemos de un equipo especializado que te asesorará en este ámbito.
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