Como consecuencia de las numerosas dificultades que sufren los jóvenes para independizarse, el pasado mes de octubre de 2021, el Gobierno anunció una ayuda de 250€ mensuales para que este sector de la población pueda destinarla al pago del alquiler de vivienda.

Bono joven de 250€ para el pago del alquiler

Bono joven de 250€ para el pago del alquiler

Ahora, el bono del alquiler para jóvenes es ya una realidad, puesto que según las bases publicadas el 1 de junio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, las solicitudes se podrán presentar de forma telemática a partir del 8 de junio.

Cuantía y plazo de concesión

La cuantía de la ayuda será de 250€ mensuales, con el límite del importe mensual de la renta. No obstante, cabe advertir, que se han estipulado unos límites máximos para los importes de las rentas, que dependen de la zona en que esté localizada la vivienda.

Por ejemplo, si el inmueble está en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) la renta no podrá ser superior a 900€, en cambio, si está situada en el resto de la demarcación de Barcelona, el importe máximo será de 650€.

En cuanto al plazo para su asignación, la subvención se concederá a las personas beneficiarias por un periodo de 2 años, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.

Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias del bono joven

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan, principalmente, los requisitos siguientes:

  • Tener hasta 35 años (incluido) en el momento de solicitar la ayuda.
  • Residir legalmente en Cataluña.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del solicitante durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento vivienda o un contrato de cesión de uso.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, iguales o inferiores a 24.301,57€.

¿Cómo, dónde y cuándo pueden presentarse las solicitudes?

El plazo para presentar las solicitudes empieza el dia 8 de junio de 2022 a las 9h y finaliza el dia 17 de junio de 2022 a las 17h.

Podrá solicitarse a través de las oficinas del departamento de vivienda, tanto de forma telemática como presencial. No obstante, “l’Agència de l’habitatge de Catalunya” recomienda hacerlo electrónicamente.

Cabe destacar que las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

Si crees que puedes ser beneficiario, contacta con nuestro departamento legal, sin ningún compromiso, y te asesoraremos al respecto.

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