La Ley 5/2021, de 12 de abril, ha procedido a modificar parcialmente –entre otros– el contenido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010.

Cuentas

En concreto, se ha modificado el contenido del artículo 182 y ha añadido un nuevo artículo 182 bis; el cual establece la posibilidad a todas las sociedades mercantiles de celebrar juntas exclusivamente telemáticas.

Cuentas anuales

Las cuentas anuales son los documentos contables que recopilan la información financiera de una empresa cada doce meses.

Las empresas están obligadas a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que, toda sociedad mercantil, actualmente, en virtud de la ley vigente está obligada a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 y a su depósito en el Registro Mercantil.

La obligación de formular las cuentas anuales finaliza en los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social. Posteriormente, en el plazo de dos meses se deben haber aprobado las cuentas por la Junta General de socios junto a la propuesta de distribución del resultado; y finalmente, un mes más tarde es la fecha límite para el deposito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. De manera que, para la mayoría de las empresas; las cuales cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año; ahora estamos en plena época de aprobación y depósito de las cuentas anuales.

Participación telemática a la Junta General de socios

Las cuentas anuales de la sociedad deben aprobarse en Junta General de socios, de carácter ordinaria.

Como novedad, se ha establecido una ampliación con respecto al contenido establecido en el artículo 182, relativo a la asistencia telemática. Se prevé que cualquier tipo de sociedad de capital disponga la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos.

Juntas exclusivamente telemáticas

Con esta modificación, se añade el artículo 182 bis, que prevé la posibilidad de que cualquier sociedad de capital pueda celebrar las juntas generales exclusivamente de manera telemática, sin necesidad de que se tenga que celebrar también físicamente. Para ello, es preciso una modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas; que debe ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta.

El anuncio de la convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes. La asistencia no puede supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.

La junta exclusivamente telemática se considera celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY les queremos recordar la importancia de aprobar y presentar las cuentas anuales. Si necesitan información al respecto, no duden ponerse en contacto con nosotros.

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