Muchos son los motivos para que las sociedades mercantiles cumplan con la obligación de depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, puesto que incumplirlo puede tener repercusiones como:

  • El cierre provisional de la hoja registral, que será efectivo transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin depositarse las cuentas; y que como consecuencia impedirá la inscripción de determinados documentos. Este cierre parcial, únicamente permitirá inscribir los actos jurídicos relacionados con el cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de los poderes o cuando sea el caso, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
  • La opinión desfavorable en los informes de solvencia que ejecutan las empresas especializadas y que son de interés para entidades bancarias; pudiendo impedir la concesión de créditos.
  • La mala imagen reflejada en estos informes, también pueden tener un impacto negativo que afecte a las relaciones comerciales con proveedores; creando una mala reputación de la empresa.
  • La problemática ante las empresas de crédito y caución; que pueden reducir o dejar de asegurar los créditos, al no disponer de la información necesaria para analizar riesgos.
  • Y ante una situación de insolvencia, que el administrador deba responder de las deudas de la sociedad por no haber actuado con diligencia.

Sanciones por no depositar las cuentas anuales

Régimen sancionador

Pero a todas estas razones hay que añadir el régimen sancionador reflejado en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; y que a raíz de lo expuesto en el Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, adquiere fuerza. Hecho que debe preocupar a quienes incumplan el deber de depositar las cuentas anuales.

Para controlar y sancionar las sociedades que no presenten sus cuentas anuales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con colaboración a la Dirección General de Seguridad y Fe Pública. Establecen los procedimientos y mecanismos necesarios para el intercambio de información mediante la gestión de los registradores; que contaran con “incentivos” a percibir como premio por su desempeño.

Estas sanciones serán de importes comprendidos entre los 1.200 euros y los 60.000 euros; y para las sociedades o grupos de sociedades con un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la sanción se elevará a 300.000 euros por año no presentado. La determinación de estos importes se realizará en función de la dimensión de la sociedad; y con los datos declarados en la última declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Tributaria. Aplicando un 0,5 por mil del importe total del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de negocios. En caso de no aportar dicha declaración, se aplicará un 2% del capital social que conste inscrito en el Registro Mercantil.

Responsabilidad del Administrador

Para evitar el riesgo que supone omitir la obligación de presentar de las cuentas anuales y como dicta el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es responsabilidad del Administrador actuar con diligencia formulando las cuentas anuales en el plazo máximo de los tres meses tras el cierre del ejercicio social; para que posteriormente, y dentro de los seis primeros meses, puedan ser aprobadas en la junta general y finalmente, en el plazo de un mes desde su aprobación, presentadas al Registro Mercantil que, tras ser revisadas y salvo que los documentos presentados contengan defectos, practicará el depósito y el correspondiente asiento. En el caso de calificarse negativamente, en la notificación emitida por el Registro Mercantil constará el motivo de la denegación del depósito; que deberá subsanarse dentro de los cinco meses desde la fecha de presentación inicial.

Finalmente, cabe recalcar que están obligadas a depositar las cuentas anuales las sociedades mercantiles independientemente de que no estén ejerciendo actividad ninguna; puesto que el mero hecho de encontrarse inactivas, no las exime de dicha obligación. Únicamente quedan exentas de presentar las cuentas, las sociedades disueltas que hayan presentado la correspondiente escritura de disolución en el Registro Mercantil.

En Tarinas Law & Economy, nos ocupamos de todo el proceso de confección y depósito de cuentas anuales para que su empresa cumpla las obligaciones mercantiles y no sea sancionada.

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