Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales

El pasado 22 de diciembre se publicó el Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley (RD 304/2014, de 5 de mayo).

Ya en diciembre, la vicepresidenta del gobierno anunció que durante el presente año 2018 se llevará a cabo una modificación de la Ley de PBC/FT y se regularán determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Así pues, con la publicación del Anteproyecto de Ley y de Proyecto de Real Decreto nos podemos avanzar y analizar las modificaciones más sustanciales que van a haber en la legislación española. Anteriormente, ya analizamos los cambios que introduciría en nuestra normativa la Cuarta Directiva Europea de lucha contra el blanqueo de capitales.

Anteproyecto Ley 10/2010 – Blanqueo de Capitales.

Los 20 aspectos más destacables que se pueden detectar en el Anteproyecto de Ley son los siguientes:

    • Artículo 1
      Nuevo concepto de países terceros equivalentes: se considerarán como tal solamente aquellos que se determinen por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a propuesta de su secretaría. Además, esta nueva calificación de país tercero equivalente se entenderá sin efecto retroactivo.
    • Artículo 2
      La nueva redacción del artículo 2.1.x) da a pensar que las fundaciones pasarían a ser sujetos obligados en régimen general, y no en régimen especial como lo eran hasta ahora juntamente con las asociaciones. Podéis ver un vídeo explicativo del régimen especial de las fundaciones y asociaciones a continuación.

  • Artículo 4
    Se detalla la consideración de titular real en el “trust” o el fideicomiso. Se considerará titular real de esta figura:

    1. el fideicomitente (trustor)
    2. el fiduciario o fiduciarios (trust)
    3. el protector, si lo hubiera
    4. los beneficiarios o categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica
    5. cualquier otra persona que ejerza en último término el control del fideicomiso.
  • Artículo 4
    Se añade que los sujetos obligados podrán recabar de sus clientes la información de los titulares reales sin contar con el consentimiento expreso de éstos.

Más cambios en la nueva Ley de Financiación del Terrorismo.

  •  Artículo 7
    Se reduce el umbral para la aplicación de las medidas de diligencia debida en los casinos: cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros.
  • Artículo 12
    En cuanto a las relaciones de negocio y operaciones no presenciales, se modifica la primera opción de identificación estipulando que la identidad del cliente debe quedar acreditada mediante la firma electrónica
    cualificada regulada en el Reglamento (UE) 910/2010, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
  • Artículo 24
    Se añade, en la prohibición de revelación, a los agentes.
  • Artículo 25
    En cuanto a la conservación de documentos, continúa la obligación de conservar la documentación durante un período mínimo de 10 años pero, transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible a los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, a aquellos encargados de su defensa legal, no pudiendo en ningún caso utilizarse esta información con fines comerciales.
  • Artículo 26
    En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer el cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

Obligaciones de representantes que operan en España – Ley 10/2010.

Además, los sujetos obligados cuya administración central se encuentre en otro Estado miembro de la UE y que operen en España mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal deberán nombrar un representante residente en España.

  • Artículo 26
    Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar anónimamente infracciones de la Ley cometidas en el seno del sujeto obligado. En su diseño, se asegurará la creación de canales independientes y anónimos para la recepción y tratamiento de las comunicaciones.
  • Artículo 27
    Se añade la prohibición de los sujetos obligados de encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas jurídicas que les hayan prestado o presten otros servicios retribuidos en materia de PBC/FT durante los 3 años anteriores o posteriores a la emisión del informe. Antes, únicamente la prohibición era para las personas físicas.
  • Artículo 32
    No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos cuando se trate de datos para el cumplimiento de las obligaciones de información y, como novedad, cuando se trate para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, entre los sujetos obligados que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
  • Artículo 47
    En cuanto a las inspecciones del SEPBLAC, se describe que en el supuesto de grupos que incluyan filiales y sucursales en terceros países, la supervisión consolidada incluirá tales sucursales y filiales

Infracciones graves en la Prevención del Blanqueo de Capitales.

  • Artículo 48
    El SEPBLAC tendrá acceso directo a la información declarada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco.
  • Artículo 52
    Se añade como infracción grave el incumplimiento de la obligación de examen externo, su falta de idoneidad o la insuficiencia o irregularidad del informe del experto externo; así como, en relación con el experto externo, la falta de comunicación al SEPBLAC antes del inicio de la actividad o de remisión de la relación semestral de sujetos. Se añade, en la infracción grave del incumplimiento de la obligación de formación, a los agentes.
  • Artículo 54
    Se añade la responsabilidad en la comisión de infracciones a los expertos externos.
  • Artículo 56
    El mínimo de las sanciones muy graves es de 150.000 euros y el máximo 5.000.000 euros para las entidades. Además, se podrá sancionar a los administradores o directores, que sean culpables de la infracción, con multas de entre 60.000 y 10.000.000 euros.
  • Artículo 57
    El mínimo de las sanciones graves es de 60.000 euros y el máximo de 5.000.000 euros para las entidades. Además, se podrá sancionar a los administradores, directores o expertos externos, que sean culpables de la infracción, con multas de entre 3.000 y 5.000.000 euros.
  • Artículo 60
    El período de prescripción de las sanciones se computa a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Disposición adicional del Anteproyecto de Ley.

  • Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en la letra o) del artículo 2.1 de la Ley deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

Otras modificaciones de la Ley 10/2010.

  • El sometimiento de las empresas franquiciadoras a las obligaciones impuestas por la Ley respecto a las operaciones de las empresas franquiciadas que desarrollen de forma directa algunas de las actividades sujetas a la Ley 10/2010.
  • Los procedimientos internos para determinar el nivel directivo mínimo para la
    autorización de establecer o mantener relaciones de negocio con los PRPs.

Los 12 aspectos más destacables del Proyecto de Real Decreto.

  • Artículo 3
    Se estipula expresamente que cuando la actividad principal de la entidad no se encuentre incluida en el artículo 2.1 de la Ley, no se considerará sujeto obligado.
  • Artículo 8
    A la consideración de titular real, se añade: “El hecho de queuna sociedad, que esté bajo control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades que estén a su vez bajo control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25% más una acción o un derecho de propiedad superior al 25% en el cliente, será un indicio de propiedad indirecta.
  • Artículo 9
    No será perceptiva la identificación del titular real en las entidades de derecho público de los estados miembros de la UE y en las empresas cotizadas o sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su titularidad real. En el caso de sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de los estados miembros de la UE o de países terceros equivalentes, se considerarán titulares reales a los miembros del Consejo de Administración.
  • Artículo 9
    Se añade la obligación, al momento de identificar al titular real, de solicitar su número de documento; nacionalidad, país de residencia y fecha de nacimiento; así como la naturaleza del interés o participación que determinen su consideración como titular real.
  • Artículo 19
    Se añade el concepto de “Servicios de banca privada”:

    • servicios de asesoramiento en materia de inversión de carácter recurrente y no ocasional
    • gestión discrecional de carteras, referidas a grandes patrimonios, con independencia de la categoría de sujeto obligado que los preste.

Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

  • Artículo 24
    En cuanto a las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; se añade también la obligación de mantener un registro actualizado y completo de todas las operaciones que han sido detectadas. Especificando si se han derivado de comunicaciones de empleados, directivos o agentes o de alertas automatizadas. El registro incluirá la existencia o no de análisis y el resultado del mismo.
  • Artículo 33
    Se añade al contenido mínimo del Manual de Procedimientos el procedimiento interno de comunicación anónima de infracciones de la normativa de prevención; o de los procedimientos aprobados por la entidad para darles cumplimiento.

Comunicación de infracciones de la normativa preventiva.

  • Artículo 34
    Se añade, a los procedimientos de control interno obligatorios; el deber de recibir, mediante un canal específico, independiente y anónimo; las comunicaciones de infracciones de la normativa preventiva realizadas por los empleados, directivos o agentes de la entidad. El canal habilitado podrá ser el mismo creado para la comunicación anónima de otras infracciones o ilícitos no recogidos en la presente Ley.
  • Artículo 38
    El examen externo incluirá las entidades que formen parte del grupo y tengan la consideración de sujetos  obligados.
  • Artículo 58
    La sanción de amonestación pública, será publicada en la página web de la Comisión del SEPBLAC y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, durante los 5 años siguientes a la publicación de la misma en el BOE.
  • Artículo 58
    Las sanciones que no tengan carácter público serán objeto de publicación en la página web de la Comisión; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley 10/2010.
  • Artículo 61.ter
    La Comisión aprobará un análisis de riesgo nacional; el cual identificará los sectores que presenten un riesgo menor o mayor de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; y determinará los ámbitos en que los sujetos obligados deberán aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.

Otras modificaciones a destacar:

  • Concreción de los sujetos obligados que deben realizar comunicaciones sistemáticas en todo caso.
  • Compatibilidad de la unidad técnica con el desarrollo de funciones de prevención de delitos a que se refiere el artículo 31 bis del Código Penal. Umbral de 1.000 euros para la identificación por fundaciones y asociaciones de las aportaciones recibidas por transferencia desde una cuenta abierta en una entidad de crédito española.

Esperamos que este artículo, sirva para aclarar algunas de las modificaciones que incluye el Anteproyecto de la Ley 10/2010 de 28 de Abril. Podéis descargaros el Anteproyecto de Ley haciendo clic aquí, y el Proyecto de Real Decreto haciendo clic aquí.

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