En el presente comunicado destacamos las novedades fundamentales que incluye la Cuarta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales (2015/849). La cual pretende evitar el lavado de dinero a través del sistema financiero.

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Cuarta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales – principales novedades.

La citada Directiva busca tanto destapar patrones de transacciones anómalas como descubrir conexiones, redes y amenazas terroristas. De ahí que las principales novedades que contempla se centren en:

INCLUSIÓN EXPRESA DEL DELITO FISCAL Y DE CORRUPCIÓN COMO DELITO SUBYACENTE AL DELITO DE BLANQUEO.

La definición del delito del blanqueo de capitales ya es muy conocida por todos nosotros; consistente en dotar de apariencia legal los bienes o fondos procedentes de actividades delictivas. La Cuarta Directiva describe al detalle qué se entiende por “actividad delictiva”, incluyendo en ella el delito fiscal y la corrupción.

Además, cabe mencionar que la Directiva establece que las diferencias entre las definiciones de delito fiscal en las legislaciones nacionales; no serán óbice para que las UIF puedan intercambiar información o prestar asistencia a otra UIF, en la mayor medida posible con arreglo a su Derecho nacional respectivo.

REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE PAGOS EN EFECTIVO RELATIVOS AL COMERCIO DE BIENES: SERÁN SUJETOS OBLIGADOS QUIENES RECIBAN O EFECTUEN PAGOS A PARTIR DE 10.000 EUROS.

En la lista de sujetos obligados, el relativo a los comerciantes de bienes se ha modificado, quedando tal que así: “otras personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10 000 EUR, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación”.

Blanqueo de Capitales y proveedores de juego.

SE AMPLÍA EL CONCEPTO DE CASINO POR LOS PROVEEDORES DE JUEGO: DEBEN APLICAR MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA EN TODAS LAS TRANSACCIONES A PARTIR DE 2.000 EUROS.

Al igual que en el anterior punto, se modifica otro sujeto obligado de la lista, cambiando “casinos” por “los proveedores de servicios de juegos de azar”.

A su vez, la directiva establece qué se entiende por “juegos de azar”, estableciendo lo siguiente: “todo servicio que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos aquellos con un componente de habilidad como las loterías, los juegos de casino, el póquer y las apuestas y que se preste en una ubicación física, o por cualquier medio a distancia, por medios electrónicos o mediante cualquier otra tecnología que facilite la comunicación, y a petición individual del destinatario del servicio”.

Finalmente, es importante destacar que la Directiva establece que los proveedores de servicios de juegos de azar deberán aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente; ya sea en el momento del cobro de las ganancias y/o de la realización de las apuestas; cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros; ya se lleven estas a cabo en una operación; o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.

SECRETO PROFESIONAL: NO SÓLO PARA ABOGADOS.

Se amplía la prevalencia del secreto profesional a las obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales. Anteriormente, únicamente estaban exentos de aplicar las medidas de diligencia debida; y de comunicar cualquier indicio o certeza de operación sospechosa al SEPBLAC; los abogados que estuvieran determinando la posición jurídica de un cliente o participasen en un procedimiento judicial.

La Directiva modifica dicho precepto; incluyendo también dentro de esta excepción a los notarios, otros profesionales independientes del Derecho, los auditores, los contables externos y los asesores fiscales, única y exclusivamente en aquellos casos en que tal exención, se refiera a la información que estos reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él durante la determinación de la posición jurídica de su cliente o el ejercicio de sus funciones de defensa o representación de dicho cliente en un procedimiento judicial o en relación con dicho procedimiento, incluido el asesoramiento sobre la incoación de un procedimiento judicial o la forma de evitarlo, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tal procedimiento.

CREACIÓN DE UN REGISTRO DE TITULARES REALES.

El artículo 30.3 de la Directiva establece que; “Los Estados miembros se asegurarán de que la información a que se refiere el apartado 1, sobre la titularidad real, se conserve en un registro central en cada Estado miembro. Por ejemplo; un registro mercantil o un registro de sociedades, a tenor del artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en un registro público. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales. La información sobre la titularidad real, contenida en esta base de datos; podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales”.

El concepto de agente inmobiliaro en la Cuarta Directiva (2015/849)

INCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN DE ALQUILERES INMOBILIAROS COMO SUJETO OBLIGADO.

Se ha incluido como sujeto obligado a los “agentes inmobiliarios”. La Directiva menciona que el concepto de agente inmobiliario podría hacerse extensivo, cuando haya lugar, a las agencias de alquiler.

Además de los cambios desarrollados, la Directiva establece muchos otros cambios, como pueden ser:

  • Refuerzo del sistema de enfoque basado en el riesgo.
  • Creación de una lista negra comunitaria de terceros países de alto riesgo.
  • Desaparición de los supuestos de no aplicación de medidas de diligencia debida simplificadas.
  • Ampliación de los colectivos de entidades obligadas que pueden dotarse de un órgano centralizado de prevención.
  • Refuerzo de la comunicación de buena fuente de información de la UIF.
  • Nuevas obligaciones para la conservación de documentos.
  • Nuevas obligaciones en materia de Protección de Datos.
  • Sanciones a directivos de entidades obligadas; si ha fallado la vigilancia o el control y se ha cometido una infracción por falta de diligencia, notificación de transacciones sospechosas o conservación de documentos.
  • Las personas del medio político; que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas importantes se consideran personas especialmente expuestas: los requisitos que a ellas se refieren son preventivos y no penales.

Fundamentalmente, la normativa quiere controlar la titularidad real y el dinero electrónico; para poner coto al anonimato en las operaciones financieras. El objetivo es evitar que el dinero ilícito; ponga en peligro el mercado interior de la Unión Europea y el desarrollo internacional; o dañe la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero comunitario.

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