En los últimos años, las entidades bancarias han venido ofreciendo a sus clientes afectados por las cláusulas suelo la posibilidad de suscribir un acuerdo mediante el cual el banco dejaba de aplicar la cláusula suelo; si a cambio el cliente renunciaba a reclamar judicialmente la nulidad de dicha cláusula, y renunciaba a la devolución del dinero que había pagado de más.

IRPF y devolución de cláusulas suelo

El problema de estos acuerdos es que, en la mayoría de ocasiones, la entidad financiera no explicaba al cliente cuáles eran las consecuencias de su firma; sino que simplemente les decía que se dejaría de aplicar la cláusula suelo y que ello les beneficiaría. Sin dar más detalles, y en muchos casos sin devolver ninguna cantidad al cliente; ni explicarle que no podría reclamar en un futuro lo que le correspondía.

Ejemplo de una cláusula de renuncia de acciones:

Cuarto.- Como consecuencia de esta transacción el cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación, y en caso de ser necesario, a ratificar tal desistimiento, y a no reclamar contra el Banco o su grupo de empresas en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la Operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, renunciando desde este momento y para el futuro a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto en especial con relación a cualesquiera cantidades que hubiera percibido el Banco como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, tanto a nivel individual como en ejecución de acciones colectivas interpuestas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de cláusulas limitativas del tipo de interés interpuestas actualmente por Asociaciones de Consumidores y de las que es conocedor, o aquellas que pudieran interponerse en un futuro.

La validez de estos acuerdos de renuncia de acciones ha sido muy discutida en nuestros Juzgados y Tribunales; hasta tal punto, que la cuestión ha llegado al Tribunal Europeo.

En fecha 11 de Julio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez de los acuerdos de renuncia a emprender acciones legales en relación a la aplicación de las cláusulas suelo.

Concretamente, mediante la cuestión prejudicial se realizaron las siguientes preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  1. Si la nulidad de las cláusulas debe extenderse a los contratos firmados sobre las mismas.
  2. Si a los acuerdos que modifican las cláusulas suelo les afectan las mismas causas de nulidad que a los documentos originales.
  3. Si la renuncia a emprender acciones legales es nula si no se informaba a los clientes de que la cláusula suelo era nula; ni se decía a qué renunciaba exactamente ni a qué cantidad de dinero.
  4. Si debe informarse al cliente del verdadero coste económico de dicha cláusula en su hipoteca; para que pueda conocer el tipo de interés que tendría que pagar en caso de que se dejase de aplicar la misma.
  5. Si es válido limitar el derecho de los consumidores al ejercicio de los derechos que puedan nacer después de la firma del contrato.

Conclusiones realizadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En relación a lo anterior, el pasado jueves 30 de Enero de 2020, salieron a la luz las conclusiones realizadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el Sr Henrik Saugmandsgaard. Conclusiones favorables a los consumidores; mediante las cuales concluía que para que sea válida una cláusula de renuncia de acciones a cambio de la eliminación de una cláusula suelo, el cliente debe comprender las consecuencias económicas que ello tiene; y esta circunstancia deberá estar sometida al control judicial.

Muy recientemente, el día 9 de Julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó por fin la esperadísima Sentencia (asunto C-452/18); muy favorable para los consumidores, mediante la que resolvía este asunto.

El Tribunal Europeo mediante la Sentencia de 9 de Julio deja muy claro que estos pactos de renuncia a emprender acciones legales serán abusivos y nulos siempre que el consumidor no haya sido informado de las consecuencias jurídicas y económicas que comportaba dicha renuncia. Es decir, mientras no haya podido conocer aspectos como que la cláusula suelo era nula, a cuánto dinero renuncia y qué comporta tal renuncia.

Además, la renuncia del consumidor deberá ser clara, contundente e inequívoca; fruto de una negociación, y no de una adhesión del consumidor a un documento preredactado por la entidad bancaria en el que no tiene posibilidad de influir.

Varapalo para las entidades bancarias

Esto supone un nuevo varapalo para las entidades bancarias y es una gran noticia para los consumidores; ya que ahora tienen la puerta abierta a reclamar todo lo que han pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo. Incluso aunque hayan firmado un acuerdo con el banco mediante el cual renunciaban a reclamar por este concepto.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY recomendamos a los consumidores que no firmen ningún acuerdo en relación a su hipoteca sin antes recibir un adecuado asesoramiento legal, pues podrían verse gravemente perjudicados sus intereses.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, ha firmado un acuerdo de renuncia de acciones en relación a su cláusula suelo; sospecha que su hipoteca contiene una cláusula suelo; o tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de su hipoteca; póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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