Declaración de la Renta: Peligros y Sanciones por Errores

¿Qué sanciones podemos esperar por presentar la declaración incorrectamente?

Según algunos informes de la propia Agencia Tributaria, un 70% de los borradores que aparecen en la pagina web de Hacienda, contienen errores o incidencias que el propio contribuyente debe corregir o incluir manualmente. De hecho, año tras año la aplicación incluye nuevos avisos para advertirnos de los apartados que potencialmente puedan tener errores y nos insiste en comprobarlos.
Hacienda emite el borrador a partir de datos facilitados por terceros como empresas, bancos, el catastro… y se incluyen en los borradores de forma automatizada. Sin embargo, hay ciertos datos a los que Hacienda no puede tener acceso, o al menos no con la suficiente antelación como para poder incluirlos a tiempo, de hecho, los datos fiscales van actualizándose a medida que avanza la campaña de renta. Por ello, el contribuyente debe ser consciente de que si acepta dicho borrador con datos incorrectos o incompletos, la responsabilidad será suya y no de la Administración y que si acude a profesionales del sector, es probable que acabe ahorrándose dinero y dolores de cabeza.
Ejemplos de datos que no aparecen de forma automática en el borrador, pueden ser la deducción por familia numerosa, compraventas de acciones, rendimientos de alquileres, deducción por maternidad…

Hacienda no lo sabe todo

¿Qué pasa si me equivoco al presentar mi declaración de la renta?

En primer lugar, debemos mencionar que la declaración puede modificarse sin incurrir en sanciones siempre que se modifique con anterioridad a la finalización de la campaña, es decir, hasta el 30 de junio de 2024.

Debemos diferenciar si los errores u omisiones en la declaración perjudican al declarante o a la propia Administración:

• Perjuicio al declarante

En caso de que el error haya generado un perjuicio para el declarante, éste podrá solicitar la rectificación de oficio de la declaración presentada. Por lo que, si la cantidad a devolver debe ser mayor, o la cantidad a ingresar, inferior, siempre podremos instar a la Administración a que modifique nuestra declaración y nos ingrese o cargue la diferencia resultante, mediante la presentación de un recurso o una solicitud de rectificación.

En ningún caso podrá solicitar la rectificación, si la Administración ya hubiera iniciado un expediente de comprobación por el error u omisión que quiere rectificar, o en caso de que hubieran transcurrido cuatro años desde la fecha de finalización de la campaña, en cuyo caso estaría ya prescrito.

• Perjuicio a la Hacienda Pública

El declarante deberá presentar una declaración complementaria, si los errores u omisiones en la declaración de la renta perjudican a la Hacienda Pública, siendo la cantidad a devolver, menor o la cantidad a ingresar, mayor.

En este caso, la declaración complementaria deberá recoger todos los datos de forma correcta. Se deberán incorporar los datos reflejados correctamente en la declaración presentada e incorporar los de la nueva inclusión o modificación.

Si la declaración presentada fue a ingresar, se restará el importe de la inicial que se ingresó, del resultado de la autoliquidación complementaria presentada. Si el resultado fue negativo, y Hacienda tuvo que devolver dinero al declarante, se sumará el importe resultante de la complementaria al resultado de la declaración originaria.

¿Se imponen sanciones por declarar la renta erróneamente?

Efectivamente, todo error que se genere de una incorrecta presentación de la declaración de la renda conllevará la apertura de un expediente sancionador. Además del deber de abonar la mayor deuda liquidada por la Administración con intereses de demora.

En casos de infracciones leves por no incluir los ingresos de forma completa (omitir la declaración de hasta 3.000 euros), la multa será de un 50% de la cantidad dejada de ingresar, o de la que potencialmente se estuviera ahorrando. En cambio, en casos más graves donde se interprete que exista dolo o perjuicio económico y se supere la cantidad mencionada, la sanción puede ir del 50% al 150% de la cantidad defraudada.

En casos de aplicar deducciones erróneamente, ya sea de forma perniciosa o no, la Agencia Tributaria deberá determinar la gravedad de la situación por lo que igual que en los anteriores casos, la sanción podrá ir del 50% al 150% del importe dejado de ingresar o solicitado a devolver. Si se emplean métodos fraudulentos como facturas falsas, la sanción será del 150%.

En caso de que no sea la Administración quien descubra el error, sino que sea el propio contribuyente el que regularice su situación de forma voluntaria una vez finalizada la campaña, las sanciones pasaran a ser recargos de extemporaneidad que corresponden a un mínimo de un 1% que se incrementará en otro punto porcentual por cada mes que transcurra desde la fecha de presentación, y al alcanzar el año, será de un 20% fijo más los correspondiente intereses de demora. Si la regularización se realiza voluntariamente por el contribuyente antes de finalizar el plazo para presentar la declaración, no existirá sanción.

Como puede verse, las consecuencias de una presentación incorrecta de la declaración de la renta pueden conllevar importantes sanciones económicas para el contribuyente que supondrán un perjuicio económico elevado y también dolores de cabeza por la apertura de un proceso burocrático que puede durar hasta seis meses. Por ello, desde TARINAS LAW AND ECONOMY encomendamos a nuestros lectores a acudir a profesionales para la presentación de la renta, sobre todo cuando existan particularidades que puedan no aparecer en el borrador.

Si necesita una explicación más detallada, puede consultar a nuestro equipo de asesores expertos en Servicio Fiscal y Contable para que le asesoren en todo tipo de consultas fiscales.

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