Deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
En los últimos años, los vehículos eléctricos se han vuelto cada vez más populares debido a sus beneficios ambientales y las ventajas económicas que ofrecen, y a pesar de las dificultades en su recarga, especialmente en trayectos largos.
Un aspecto atractivo para los propietarios de estos vehículos es la posibilidad de obtener deducciones fiscales en la declaración de la renta. En este artículo, le explicamos de manera clara y sencilla cómo puede aprovechar estas ventajas fiscales.
Deducciones Fiscales por Inversión en Vehículos Eléctricos
El Gobierno español, comprometido con la reducción de emisiones y la promoción de la movilidad sostenible, ha implementado una serie de medidas para incentivar la compra de vehículos eléctricos. Entre estas medidas, destacan las deducciones fiscales que pueden aplicarse en la declaración de la renta por la adquisición de este tipo de vehículos por parte de los contribuyentes.
¿Qué vehículos originan derecho de deducción?
Para tener derecho a esta deducción, su vehículo debe formar parte de una de las siguientes categorías:
- Turismos M1
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas
Para disfrutar de esta deducción los vehículos deben ser exclusivamente eléctricos, pero también se admiten aquellos vehículos con distintivo ambiental de la DGT de tipo 0 (azul), que incluyen los siguientes:
- Eléctricos de batería BEV.
- Eléctricos de autonomía extendida EREV.
- Híbridos enchufables PHEV con más de 40 km de autonomía homologada.
- Eléctricos de pila de combustible FCEV.
¿Cuál es el porcentaje de deducción y modalidades?
La deducción que puede aplicarse en su declaración de la renta tiene 2 modalidades por las que el contribuyente puede optar:
1.- La primera consiste en que, si usted adquiere el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y máximo el 31 de diciembre de 2024, se podrá deducir el 15% del valor de adquisición, hasta un máximo de 20.000 € de la base imponible.
En esta modalidad, se debe practicar la deducción en el periodo impositivo en el que usted matricule el vehículo.
2.- Si en lugar de adquirir el vehículo en este periodo lo que hace es entregar cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición, usted podrá practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.
En este caso se ha de cumplir que, el abono de la cantidad restante y la adquisición final del vehículo se realice antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
- Si usted realiza pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo, tendrá límite hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
- Si usted realiza pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo, tendrá límite hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
- Si usted realiza pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y también durante 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición, tendrá límite hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
De esta forma la deducción se practicará en el período impositivo en el que la cantidad satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
La base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 € con una deducción del 15% siendo la cuantía máxima de 3.000 euros.
Si tiene dudas sobre si tiene derecho a beneficiarse de esta deducción, o sobre cómo aplicarlas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Servicio Fiscal y Contable para que le asesoren en su declaración de la renta, así como cualquier consulta fiscal de otra índole.
Requisitos para la deducción
Para que usted se pueda beneficiar de esta deducción, debe cumplir con ciertos requisitos:
- El vehículo no podrá estar afecto a una actividad económica.
- Deberá estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de adquisición, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Otros Beneficios Fiscales
Además de la deducción por inversión en el impuesto de la renta (IRPF), existen otros beneficios fiscales que los contribuyentes pueden aprovecharse:
Reducción del Impuesto de Matriculación: Los vehículos eléctricos están exentos del impuesto de matriculación (hasta el 14,75% del coste).
Bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Muchos municipios ofrecen bonificaciones en el IVTM para vehículos eléctricos, lo que reduce el coste anual de tener un coche.
Programas de Ayudas y Subvenciones: El Plan MOVES III, por ejemplo, ofrece ayudas directas para la compra de vehículos eléctricos, lo que se suma a las deducciones fiscales.
Conclusión
La adquisición de un vehículo eléctrico no solo contribuye a la protección del medio ambiente, sino que también puede ser una decisión financieramente inteligente gracias a las deducciones fiscales disponibles. Aprovechar estos beneficios en su declaración de la renta del ejercicio 2023 y siguientes puede ayudarle a reducir sus impuestos y a amortizar más rápidamente el coste de su vehículo.
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