El miedo es la principal causa por la que en muchas ocasiones las víctimas de violencia de género no se deciden a denunciar. Miedo a cómo pueda reaccionar él, miedo a que pueda agravarse todavía más la situación… En definitiva, pánico al agresor.

violencia de género

Nos encontramos frente a un tipo de delincuencia en el que existe una elevada cifra negra en nuestro país, muchas veces por la falta de información a las víctimas, que desconocen que en este tipo de casos nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de ofrecerles una protección casi inmediata.

¿Por qué debes ser valiente y decidirte a denunciar?

Una vez formulada la denuncia por la víctima –ya sea ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o bien ante nuestros órganos judiciales-, y en el momento en el que se aprecia que el o la denunciante pueda ser víctima de cualquier delito en el ámbito de la violencia de género –y en este punto conviene recordar que no sólo constituyen malos tratos las agresiones físicas, también lo son la violencia psíquica, las amenazas, las coacciones, las injurias, el acoso…- se ofrece la posibilidad de solicitar una orden de protección, que deberá ser resuelta por el Juzgado en el plazo máximo de 72 horas desde el momento en el que se denuncien los hechos.

Es esencial conocer que esta orden de protección se concede mediante una comparecencia que se celebra prácticamente al momento de iniciarse el procedimiento –dentro de las 72 horas que hemos indicada-, evitándose así que la víctima pueda quedar desprotegida durante la continuación del mismo y hasta que no exista una sentencia condenatoria contra el investigado.

¿Qué requisitos deben concurrir para que se conceda la “orden de protección”?

El artículo 544 ter de la LECrim exige la acreditación de dos presupuestos para que pueda concederse la orden de protección a la víctima; la existencia de indicios fundados de responsabilidad criminal del investigado, así como que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.

En relación al primero de los presupuestos, no es necesario probar en dicha comparecencia que el sujeto ha cometido algún delito en el ámbito de la violencia de género; pero sí que resulten indicios de que así ha sido. Sucede a veces que las víctimas no se deciden a denunciar porque creen que su propia declaración no será suficiente para que se resuelva a su favor –al tratarse de delitos que se suceden en la intimidad familiar y en los que en muchas ocasiones su declaración es la única prueba a practicar, además de la del investigado-, y es importante saber que no tiene por qué ser así.

Nuestro Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia acerca de la aptitud del testimonio de la víctima para que pueda constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del procesado; por lo que la declaración de la víctima puede ser suficiente, no sólo para apreciar la necesidad de acordar dicha orden de protección, sino también, finalmente, la responsabilidad penal del acusado.

En cuanto al segundo requisito, es esencial que pueda constatarse que la víctima se encuentra en una situación de peligro, de modo que las circunstancias hagan necesaria la adopción de las medidas pertinentes para asegurar su protección.

¿En qué puede consistir la “orden de protección”?

Son distintas las medidas que pueden acordarse con dicha orden, desde la salida del investigado del domicilio, hasta la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima en su domicilio, lugar de trabajo y demás sitios que ésta pueda frecuentar, de modo que lo que se pretende es una protección integral de ésta y su entorno cercano.

Sin embargo, debe destacarse que el Juez también puede acordar la adopción de medidas civiles, en aquellos casos en los que se tengan hijos menores de edad en común; siendo posible que se acuerde la suspensión de la patria potestad o guarda y custodia de los hijos en común, así como del régimen de visitas; además de poder fijarse una pensión de alimentos con carácter provisional.

Por lo que, si te encuentras en una situación que pueda ser constitutiva de malos tratos, no dudes en buscar un asesoramiento profesional adecuado para ponerle fin.

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