Como ya hemos hablado con anterioridad en nuestro blog, la Ley de la Segunda Oportunidad es cada vez más, la gran solución de aquellos deudores que por diferentes motivos no pueden hacer frente al pago de sus deudas.
Tras más de siete años desde su aprobación y muchísimas reformas, llega la última modificación legislativa, que cambia el panorama actual.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal, incorporado en nuestro ordenamiento por primera vez con la Ley 25/2015, mediante el cual se regulaba una vía para que el deudor, siempre y cuando cumpliera con los requisitos legalmente fijados, si no podía hacer frente a la deuda, podía quedar exonerado del pago de ésta, es decir, si se cumplían con los requisitos exigidos, se podía solicitar ante el juez competente la condonación de la totalidad de la deuda y empezar una nueva vida desde cero, sin deudas.
Este mecanismo es un procedimiento concursal adaptado para operar en el marco de las personas físicas, a diferencia del conocido concurso de acreedores que opera para la empresas o personas jurídicas. Solo en el año 2021 se acogieron a este mecanismo legal un total de 13.943 personas, y es que según constatan las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, éste está cada vez creciendo más.
Esto se debe a diferentes motivos, siendo el primero la situación de crisis económica que está cada vez más presente en la economía española, así como la imposibilidad de soportar la gran cantidad de deuda contraída por parte del ciudadano.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a este mecanismo?
Los requisitos que se deben cumplir son los fijados en la actual Ley concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, siendo estos los enumerados a continuación:
- Que la totalidad de la deuda no supere los cinco millones de euros.
- Que el deudor sea deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales de carácter económico en los últimos 10 años.
- No haber sido declarado culpable en un concurso anterior.
- Demostrar que no se tiene suficiente capacidad económica para hacer frente a las deudas.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Finalmente, cuando se cumplen todos estos requisitos y se ha seguido el procedimiento previsto, el juez competente podrá otorgar al concursado el denominado B.E.P.I, esto es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, condonando “todas” las deudas pendientes a la persona física solicitante de este mecanismo.
¿Qué cambios aporta la nueva reforma concursal de la Ley de la segunda oportunidad?
Como hemos detallado, la ley de la segunda oportunidad es una tipología de concurso de acreedores destinada para las personas físicas, siendo este el motivo por el cual se encuentra regulada en el texto refundido de la ley concursal y es aplicable a ella todos sus principios y generalidades.
Una gran parte de la reforma viene de la mano de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019, popularmente denominada como Directiva Europea de Reestructuración e Insolvencia.
La mencionada reforma si bien todavía no ha sido aprobada, está ahora en sede de Cortes Generales y es que el pasado día 30 de junio el Congreso de los Diputados aprobó tras el proyecto el nuevo texto de la nueva Ley y lo envió al Senado para su modificación o ratificación.
La presente reforma lejos de poca polémica ha dado de qué hablar entre reconocidos juristas, jueces y abogados que ya han emitido públicamente sus valoraciones, siendo el tema central de sendas manifestaciones, su lejanía al propósito y contradicción a la idea central de la referenciada Directiva, sobre todo a lo que acontece a la exoneración de la deuda pública.
Hasta la fecha de hoy, la exoneración de la deuda pública era un tema que solo se debatía en los juzgados pues eran ellos quien su propia jurisprudencia limitaba, o no, el alcance de la exoneración.
Por ahora, sabemos que en el texto aprobado se reconoce la exoneración de los créditos públicos con un límite de 10.000 euros para la deuda de la Seguridad Social y 10.000 euros para la deuda de la Agencia Tributaria; inicialmente la propuesta era de limitar esa exoneración tan solo a 1.000 euros. Aunque inicialmente la ley concursal no establecía un límite; o sea la reforma empeora la situación anterior para un deudor.
Otro cambio muy significativo es el hecho de que recae sobre el propio deudor la decisión de liquidar todo su patrimonio y optar por la exoneración de la deuda o conservarlo mediante un plan de pagos pactado en sede extrajudicial que le permitirá renegociar y restructurar la deuda.
Este mecanismo ya se venía aplicando hasta la fecha, pero no se entendía como una opción a escoger voluntariamente, sino que se entendía el plan de pagos como parte semi-necesaria para lograr la exoneración.
Además, se contempla en la nueva reforma la reducción del tiempo en el plan de pagos, siendo hasta ahora de 5 años y pasando a 3 después de la reforma. No es menos cierto, que se podrá aprobar igualmente un plan de pagos de 5 años siempre y cuando no se liquide la vivienda habitual.
Este hecho, notoriamente beneficioso va estrechamente relacionado con otra de las mejoras previstas, no será necesario liquidar el patrimonio de la persona concursada para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, si se cumplen los requisitos legalmente previstos, el deudor de buena fe podrá obtener el B.E.P.I. y conservar su vivienda habitual.
Entonces, ¿Cómo sé si me puede beneficiar la Ley de la Segunda Oportunidad?
La ley de la Segunda oportunidad es un mecanismo que siempre le beneficiará en el supuesto de que no pueda hacer frente a sus deudas y se encuentre en situación de insolvencia económica actual o inminente.
Todo ello, a pesar de que la nueva reforma introduce límites cuantitativos en la exoneración del pasivo de Hacienda y de la Seguridad Social; contraviniendo de esta forma el espíritu de la normativa comunitaria, que pretende una más real Segunda oportunidad, que la que nuestros actuales legisladores están dispuestos a concedernos.
La Ley beneficiará la existencia en nuestro país de cuasi-esclavos de las deudas fiscales y de Seguridad Social. La Ley nos viene a decir, paga las deudas públicas, y no te preocupes tanto de las privadas (lo cual es una desigualdad entre ambas totalmente injusta, teniendo en cuenta los mecanismos de cobro privilegiado de que actualmente ya gozan los créditos públicos).
Lo más importante en este tipo de procedimientos es confiar en un profesional competente y formado en la materia, en TARINAS LAW & ECONOMY siempre decimos que una buena defensa siempre empieza con un buen asesoramiento.
Por eso, si usted o algún familiar o conocido suyo cree que puede beneficiarse de este mecanismo legal, no lo dude y contacte con nuestros expertos del departamento legal, ¡Es posible empezar de cero una nueva vida financiera, salvo Hacienda y la Seguridad Social!
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