El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia el pasado mes de Abril de 2018; condenando a una entidad bancaria por la comercialización de una permuta financiera a una empresa dedicada al sector fotovoltaico.
Pese a que no resulte un tema novedoso, ya que lo contratos de swaps o permutas financieras; han sido declarados nulos por los Juzgados y Tribunales desde hace años, sí lo es el hecho que los afectados sean empresas pertenecientes a las energías renovables, o sector dedicado a la agricultura.
Además, cabe manifestar que en Febrero de 2017, la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; sancionó a las principales entidades financieras como son CaixaBank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Sabadell, por actuar de manera contraria a las normas de competencia.
Esta sanción es consecuencia directa de la mala actuación de estas entidades financieras; por la comercialización de swaps o permutas financieras de tipos de interés a los clientes del sector fotovoltaico.
Swaps fotovoltaicos – resoluciones de las comunidades autónomas.
Es por ello; que las Audiencias Provinciales de diferentes comunidades autónomas, están emitiendo resoluciones a favor de las empresas agrarias afectadas, siguiendo el hilo argumental de las Sentencias del Tribunal Supremo.
Así, los swaps fotovoltaicos llegaron para quedarse; dado que existe un elevado número de empresas perjudicadas por la contratación de estos productos financieros complejos, debido a que muchas de las sociedades dedicadas al sector de las energías renovables contrataron financiación a través de los préstamos sindicados, estando éstos implícitamente condicionados a la contratación de una permuta financiera para, supuestamente, protegerse de las posibles subidas de los tipos de interés del crédito.
El hecho de que estas entidades bancarias; supeditaran el otorgamiento de estos préstamos sindicados a la suscripción de un swap o permuta financiera, implicaba que estas tuvieran el deber de cumplir con las obligaciones de información que la Ley les impone, para que el cliente pudiera conocer, con profundidad, las características y riesgos inherentes al producto que contrataba.
En la mayoría de los casos, las entidades financieras no lo hicieron, motivo por el cual existen muchas empresas del sector fotovoltaico afectadas, lo que conllevará que la mayoría de ellas presenten reclamaciones judiciales; a fin y efecto de recuperar su dinero.
Si cree que usted puede estar afectado por la comercialización de los swaps o permutas financieras de tipos de interés en el sector fotovoltaico, o bien pertenece en el ámbito de las energías renovables, le recomendamos que se ponga en contacto con los expertos en Derecho financiero y bancario de Tarinas Viladrich Bufete, donde le asesoraran de cómo proceder para recuperar todo su dinero invertido y cómo reclamar los perjuicios causados.
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