Así lo ha estimado el Alto Tribunal en la sentencia del pasado 3 de diciembre de 2019. Sentencia en la que no solo reconoce el derecho de los autónomos societarios de aplicarse la tarifa plana, sino también a que la Tesorería General de la Seguridad Social les reintegre la diferencia de las cotizaciones abonadas de más.

Autónomos Societarios

CONSOLIDACIÓN DE LA DOCTRINA

Con esta resolución se confirma el criterio que han venido manteniendo los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas; como Cataluña, Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana y Galicia durante los últimos años.

Estos tribunales entendían que la legislación vigente no discriminaba entre autónomos y autónomos societarios y, en consecuencia, la bonificación se debía aplicar a ambos. Y así lo ha entendido también el TS al considerar que la constitución de una sociedad mercantil no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Así pues, se otorga al autónomo societario el derecho a gozar de los beneficios de la tarifa plana regulados en el artículo 31 de la Ley 31/2007. La argumentación de la sala se basa en que el artículo 1.2 c) del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que se encuentran expresamente comprendidos en el Estatuto “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador”. Por lo tanto, los autónomos societarios quedan incluidos en el ámbito de dicha ley. Asimismo, el artículo 31 del mismo precepto legal estipula que tendrán derecho a las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En resumen, la legislación vigente no discrimina entre autónomos y autónomos societarios y, en consecuencia, la bonificación se debe aplicar a ambos.

TARIFA PLANA

La tarifa plana reducida para autónomos apareció por primera vez con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo. Actualmente, para los autónomos que se den de alta este año 2020 se les tendría que aplicar las siguientes reducciones en la cuota:

  • Reducción del 80% durante los primeros 12 meses (cuota de 60 €).
  • Del 50% durante los meses 13 a 18 (cuota de 141,65 €).
  • Del 30% durante los meses 19 a 24 (cuota de 198,31 €).

*En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres de 35, pueden disfrutar de una reducción adicional del 30% durante los meses 25 a 36.

REQUISITOS

  • No haber ejercido anteriormente nunca como autónomo, o llevar dos años de baja en el RETA. En el caso de haber disfrutado anteriormente de la tarifa plana, deben trascurrir tres años de baja en el RETA.
  • No figurar como administrador de una sociedad.
  • No ejercer como autónomo pluriempleado o colaborativo.

RECLAMACIÓN JUDICIAL

Como avanzábamos, la sentencia condena a la TGSS a devolver las cuotas abonadas en exceso. Este importe oscila entre los 3.000,00 € y 4.000,00 € dependiendo de la fecha en que el afectado se diera de alta. No obstante, el plazo para reclamar los ingresos indebidos de la TGSS es de 4 años.

El primer paso para reclamar, será requerir a la TGSS para que devuelva las cantidades abonadas de más, y si ésta deniega la petición, cabrá interponer recurso administrativo contra dicha resolución. Si aun así la TGSS decide no devolver las cuotas al trabajador, el interesado deberá acudir a los tribunales.

En Tarinas Viladrich Bufete creemos que la mejor opción para los autónomos societarios es reclamar las diferencias de cotización lo antes posible; para así evitar que en un futuro se vean privados de recuperar el dinero que les corresponde.

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