El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de comisión por descubierto.
El pasado 25 de Octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba un comisión por descubiertos de 30 euros. Con este pronunciamiento el Alto Tribunal pasaba a resolver la demanda colectiva interpuesta por la asociación de consumidores y usuarios del País Vasco “URKOA”, actualmente conocida como Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX, contra Kutxabank por la que se reclamaba la eliminación de la citada cláusula.
Como hemos avanzado, el objeto del procedimiento era analizar la posible abusividad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos. Esta comisión se aplica cada vez que el consumidor entra en situación de impago de un préstamo o de un crédito y la entidad financiera tiene que realizar la oportuna gestión solicitando al cliente su regulación; que en el caso que nos ocupa el importe de dicha comisión era de 30 euros.
Los motivos por los que la Sala del Tribunal Supremo declara abusiva dicha cláusula son los siguientes:
En primer lugar, partiendo de la normativa bancaria sobre comisiones (Orden EHA/2899/2011, Circular 5/2012 del Banco de España y Orden EHA71608/2010); se estipula que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
- Que dichas comisiones retribuyan un servicio real prestado al cliente.
- Que los gastos del servicio de hayan prestado efectivamente.
Por lo tanto, partiendo de lo anterior las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes.
Es más, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente debe reunir los siguientes requisitos:
- El cobro de la comisión debe estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación efectuadas ante el deudor.
- La comisión no podrá reiterarse en la reclamación de la misma deuda.
- La tarifa debe ser única, no son válidos los porcentajes.
- No puede aplicarse de manera automática.
Aplicando las anteriores directrices al caso, resulta que la comisión de Kutxabank no cumple con los requisitos de reiteración y reclamación automática. Asimismo, tampoco identifica que tipo de gestión se va a llevar a cabo.
Dicha indeterminación es la que según el Alto Tribunal genera la abusivdidad; puesto que el concepto por el que se establece de dicha cantidad sería el mismo que el de los intereses de demora. Así pues, al establecer dos sanciones por el mismo concepto se estarían vulnerando los artículos 85.6 TRLGCU y 87 TRLGCU.
Añade el Tribunal Supremo, que para evitar la doble imposición de una sanción por el mismo concepto, Kutxabank podría renunciar al cobro de los intereses moratorios por el abono de la comisión; sin embargo, esta situación parece improbable.
Finalmente, la Sentencia confirma las resoluciones de la Audiencia Provincial de Álava 538/2016 y la del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria-Gasteiz 162/2016. Declarando nula por abusiva y condenando a Kutxabank a eliminar dicha cláusula de sus condiciones generales; y a cesar su imposición y cobro a la clientela.
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