El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunió hace unos días; para fijar doctrina sobre diversas cláusulas hipotecarias de las que no se había pronunciado. El Consejo General del Poder Judicial a través de una nota de prensa ha dado a conocer las decisiones de Alto Tribunal.
doctrina sobre cláusulas hipotecarias

Sobre la abusividad de la cláusula de comisión de apertura.

La comisión de apertura consiste en el estudio de la solvencia de la operación del cliente. El Tribunal Supremo ha declarado que esta cláusula es válida; basando su argumentario en que esta cláusula forma parte del precio de contrato y no es un mero servicio. Ignorando que el propio Banco de España la califica como la retribución de un servicio.

Gran parte de la comunidad jurídica considera que el Tribunal Supremo de nuevo no está en lo cierto, además de no justificar debidamente que la comisión de apertura forme parte del precio del contrato, ya que en realidad lo que el consumidor paga es en concepto de principal e intereses.

Otra problemática que presenta esta cláusula es que no está unificada: cada entidad bancaria establece un precio. A su vez, la cláusula corresponde a un servicio desconocido; puesto que el cliente no conoce el tiempo dedicado por la entidad al estudio de su caso, ni las tarifas aplicadas por la entidad bancaria y, por consiguiente, no puede verificar si ha pagado lo que corresponde o un aumento indiscriminado del precio real.

Asimismo, esta decisión del Tribunal Supremo pone de manifiesto una contradicción hipotecaria, ya que es conocido que la futura Ley de Crédito Inmobiliario, establecerá precisamente lo contrario que dicen las sentencias, y los estudios de solvencia que realice el consumidor deberá pagarlos el banco, y no el cliente.

Sobre la cláusula de gastos hipotecarios

La sala se ha pronunciado, estableciendo que los gastos notariales los pagarán a la mitad ambas partes. Considera que la formalización del préstamo en escritura pública, es beneficioso tanto para el consumidor como para la entidad bancaria. El mismo reparto se establece para los gastos de gestoría.

En cuanto a los gastos registrales, deberán ser abonados por la entidad bancaria; ya que esta es la máxime interesada por el privilegio especial que le otorga la inscripción: a través de ella puede ejecutar al consumidor en caso de impago.

Por último, el Tribunal Supremo considera que la cláusula de cancelación del préstamo hipotecario debe pagarla el cliente; porque es el interesado en que el inmueble sobre el que está constituido el préstamo quede libre de cargas.

El Tribunal Supremo se desvía de tal forma de las normas garantes y protectoras del consumidor; que es muy probable que se planteen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuevas cuestiones prejudiciales para paliar los efectos de estas sentencias.

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