El pasado 20 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. Tras su aprobación, un sector del Congreso de los Diputados interpuso un recurso de inconstitucionalidad de diversos preceptos.

El pasado 16 de septiembre de 2021 el Tribunal Constitucional estimó el recurso, declarando inconstitucional el beneficio que suponía que los bancos quedaran exentos del pago de las costas judiciales por las reclamaciones de la cláusula suelo.

Costas judiciales

¿Qué es una cláusula suelo?

La cláusula suelo, generalmente ya conocida por la mayoría de las personas, es una cláusula contractual presente en un préstamo o crédito hipotecario. Esta clausula establece un límite mínimo al tipo de interés que se aplicará al préstamo en concreto; obligando al cliente a pagar, como mínimo, este tipo de interés aun cuando los tipos de interés de referencia se sitúen por debajo de este mínimo.
Es decir, con esta cláusula los bancos se aseguran que, por mucho que el interés pactado baje considerablemente por efectos de la variación del tipo de referencia, los afectados por esta cláusula no se beneficiarán de este interés bajo, sino que se verán obligados a pagar el mínimo establecido por la cláusula suelo.

Desde 2013, el Tribunal Supremo ha ido estableciendo la doctrina y declarando el carácter abusivo de dichas cláusulas, cuales afectaron a gran número de consumidores. Esta declaración de abusividad inició un gran volumen de reclamaciones judiciales frente a las entidades bancarias; exigiendo la aplicación del tipo de interés correspondiente sin el límite impuesto por las cláusulas suelo, y la devolución de todos los importes pagados indebidamente por haber hecho frente a intereses más elevados de los que realmente corresponderían.

El Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero

Entre otros preceptos legales, en referencia a las costas procesales el Real Decreto establecía lo siguiente:

Artículo 4. Costas procesales

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

  1. En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda; se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  2. En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda; siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa; solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

El apartado a) del artículo 4.2 del mencionado Decreto hace referencia a que; cuando los consumidores inician un procedimiento judicial exigiendo la anulación de la cláusula suelo y la respectiva devolución de los importes indebidos, si las entidades bancarias aceptan estas pretensiones antes de oponerse a la demanda, quedan exentas de la imposición de costas.

Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo también beneficia a las entidades bancarias. Si estas depositan las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula abusiva, y siempre que sea antes de oponerse a la demanda, también quedan exentas del pago de las costas judiciales.

La Sentencia del Tribunal Constitucional.

La Sentencia del Tribunal Constitucional número 156/2021, 16 de septiembre, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por un grupo del Congreso de los Diputados. Concretamente en lo referente a la imposición de las costas procesales.

Esta Sentencia, considera que el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2017 favorece de manera notoria a quien impuso una cláusula abusiva de manera unilateral. Y por lo tanto, perjudica a quien sufrió esta imposición cuyo fin de la reclamación es recuperar las cantidades que pagó indebidamente.

Este beneficio en referencia a las costas procesales supone una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores. Ya que en los casos que el banco decida no oponerse, deberán hacer frente a los gastos soportados para interponer la reclamación judicial.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional considera que este artículo vulnera algunos preceptos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva; consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Los consumidores acuden a la vía judicial para obtener la reposición de su situación en la que se encontrarían si no hubieran soportado la cláusula abusiva; para recibir así las cantidades que abonaron indebidamente. Con el mencionado artículo, los bancos únicamente deberían allanarse a estas pretensiones, que por otro lado están justificadas al haberse considerado ya previamente como cláusula abusiva, para evitar la condena en costas.

La amenaza real de las costas y gastos puede tener un efecto disuasorio en los consumidores, y hacer que estos no inicien un procedimiento judicial; ya que la entidad bancaria tiene muchas facilidades de evitar la condena en costas, traduciéndose en que los consumidores deban soportar los gastos propios de procedimiento judicial. Este hecho, perjudicial para los consumidores, infringe también lo dispuesto en las directivas europeas de defensa de los consumidores; que establece que hay que protegerlos frente a la abusividad de las cláusulas impuestas por las entidades profesionales.

Otras consideraciones

No solo la excepción de las costas del Real Decreto-ley 1/2017 ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional; sino que también ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “persona física” del artículo 2.2. Siguiendo así, la corriente jurisprudencial hasta ahora aplicada, que permite la reclamación de la cláusula suelo también a las personas jurídicas.
Para más información visita nuestro post sobre la reclamación de las cláusulas suelo para personas jurídicas.

Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a las entidades bancarias y la abusividad de las cláusulas suelo. Desde TARINAS LAW & ECONOMY les invitamos a que si usted, o un algún conocido, sospecha o quiere comprobar si su hipoteca contiene una cláusula suelo, o tiene dudas sobre como reclamar cualquier concepto de su hipoteca, se ponga en contacto con nosotros y le ofreceremos un asesoramiento experto personalizado.

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