¿Eres sujeto obligado, como lo son los promotores inmobiliarios, los auditores, o los asesores fiscales?

Entonces, debes cumplir con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT).

Esta Ley contiene una serie de obligaciones para los sujetos obligados, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 2.1 de la citada Ley. Algunos de estos sujetos obligados son, por ejemplo, los siguientes:

  • Abogados, asesores fiscales o auditores
  • Fundaciones y Asociaciones
  • Joyerías o actividades de compraventa de metales y piedras preciosas
  • Corredurías de seguros y entidades aseguradoras
  • Promotores inmobiliarios o inmobiliarias
  • Entidades financieras y de crédito
  • Etc.

Alguna de las obligaciones que impone la Ley de PBC/FT son las siguientes:

  • Confección de un Informe de Evaluación del Riesgo
  • Designación y comunicación al Registro General del Servicios Ejecutivo de un Representante ante el SEPBLAC
  • Confección de un Manual de Procedimientos en PBC/FT
  • Confeccionar e impartir un Plan de Formación específica anual
  • Realizar Exámenes de Experto Externo (auditorías en PBC/FT anuales)
  • Aplicar las medidas de diligencia debida
  • Etc.

Cumplir con esta ley seguro que te comportará una mejora en la organización de tu empresa y también un mejor conocimiento de tus clientes, que son la esencia de tu negocio.

En Tarinas contamos con expertos en prevención del blanqueo que te ayudarán a implementar de una forma fácil la normativa en tu entidad evitando, así, poder ser sancionados con multas de hasta 10.000.000 de euros.

Nos comprometemos además a que no sea un mero cumplimiento legal; sino que comporte un beneficio para tu entidad.

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