Sujetos obligados de la ley de PBC/FT

La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene como objetivo la protección del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica. Para conseguirlo, dicha ley establece, por consiguiente, obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a unos determinados sujetos obligados.

Éstos se dedican a unos sectores de actividad económica concretos que, según el legislador, reúnen una serie de características que los hacen potencialmente más peligrosos, para ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Los sujetos obligados, se encuentran, por esta razón, regulados en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de PBC/FT. En dicho artículo, se encuentran también todos los sectores de actividades económicas, potencialmente peligrosas para el BC/FT. En consecuencia, estas actividades deben cumplir con todas las obligaciones establecidas legalmente para prevenir esta práctica.

Sectores y actividades sujetas al cumplimiento de la Ley 10/2010.

A continuación, se hace mención de los sectores y actividades sujetas al cumplimiento de la reiteradamente mencionada ley 10/2010 de PBC/FT:

  1. Entidades financieras son las comprendidas en las letras a) a i):

    1. Las entidades de crédito.
    2. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
    3. Las empresas de servicios de inversión.
    4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
    5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
    6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo, cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
    7. Las sociedades de garantía recíproca.
    8. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
    9. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  2. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

  3. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

  4. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

  5. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

  6. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

  7. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes:

    1. En el caso de que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
    2. Relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
    3. Gestión de fondos, valores u otros activos.
    4. Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
    5. Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas; o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas; o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  8.  Quienes ofrezcan servicios a terceros para constituir sociedades u otras personas jurídicas:

    1. ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad
    2. socio de una asociación o funciones similares […]
  9. Los casinos de juego.

  10. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, con objetos de arte o antigüedades.

  11. Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

  12. Aquellas personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

  13. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

  14. Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 “obligaciones de declarar”.

  15. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 “comercio de bienes”.

  16. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 “fundaciones y asociaciones”.

  17. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Potenciales sujetos obligados – Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo.

Como ya hemos citado, estos son los sujetos obligados que establece la legislación vigente. A partir de este punto, el potencial sujeto obligado deberá comprobar si, por su actividad, su empresa o como profesional que ejerce su actividad como persona física, realiza alguna de éstas actividades.

Cabe citar, que toda sociedad o entidad que ejerza una de las funciones descrita, como sujeto obligado, deberá cumplir con las obligaciones preceptivas de la Ley 10/2010. Por el contrario, cuando una sociedad, a la práctica, no ejerce la función concreta por la que sería considerado/a sujeto obligado, no deberá cumplir con dicha legislación.

Por ejemplo, si una entidad menciona como actividades o servicios que presta (incluso en su objeto social de constitución de la sociedad) el “Asesoramiento Fiscal”, siendo, en consecuencia, sujeto obligado en base al artículo 2.1 m), pero a la práctica dicha entidad no presta estos servicios; al no tener ningún cliente que se lo solicite, por lo tanto, no se le puede considerar sujeto obligado. En consecuencia, dicha sociedad no deberá cumplir con las obligaciones preceptivas por la Ley 10/2010 de PBC y FT.

¿Quién debe cumplir con las obligaciones preventivas de la Ley 10/2010 de PBC/FT?

De igual forma ocurre si, de modo contrario al ejemplo expuesto anteriormente, una sociedad no oferta sus servicios en “Asesoría fiscal”, pero a la práctica también presta dicho servicio. De inicio parecería no ser considerado sujeto obligado, pero finalmente; sí será considerado sujeto obligado por la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. En consecuencia, la entidad deberá cumplir con todas las obligaciones preventivas establecidas en la vigente ley 10/2010 de PBC/FT.

El mecanismo a seguir por una persona física o entidad que dude si es o no sujeto obligado deberá:

  • En primer lugar, evaluar y clasificar cuáles son los servicios que presta.
  • Posteriormente, deberá analizar si dichos servicios se ajustan a los que establece la Ley 10/2010 como sujetos obligados.

De ser así, obviamente éste deberá cumplir con las obligaciones allí establecidas. Como resultado de no ser así, por ejemplo, la Ley 10/2010 establece en su capítulo VIII el régimen sancionador; estableciendo diferentes sanciones, tanto pecuniarias (ascendiendo a una cantidad mínima de 60.001€ hasta 5.000.000€ y acumulables entre sí, pudiendo aumentar la cifra en consecuencia) como amonestaciones públicas o privadas.

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