El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH, también conocido como tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre; es un indicador habitual al que se referencian estas operaciones financieras; siendo el segundo más utilizado en España; después del Euribor, en las hipotecas variables.

Se estima que en nuestro país existen más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, entre las cuales podría estar la tuya.

La problemática del IRPH

El índice IRPH fue comercializado a los clientes bancarios bajo la supuesta ventaja de que era un indicador más estable y menos volátil que el Euribor. No obstante, nada más lejos de la realidad; pues años después se ha constatado que quienes han escogido el IRPH frente al Euribor han sufrido graves perjuicios económicos; al no poder beneficiarse de las bajadas de este último.

El principal problema que presenta el IRPH es que un índice sujeto a posible manipulación por las entidades que lo aplican; ya que su resultado se obtiene a partir de la media aritmética de los préstamos hipotecarios que conceden las entidades bancarias a todos los clientes. Es por ello que, para las entidades bancarias resulta muy fácil conseguir que el IRPH se incremente; pues tan solo tienen que conceder préstamos a un interés más alto; para conseguir que el IRPH aumente.

Además, el IRPH se caracteriza por la falta de transparencia en su comercialización; y su legalidad está en duda, habiendo llegado el asunto al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en una ocasión; y estando de nuevo, varias cuestiones pendientes de resolución.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el año 2017, el Tribunal Supremo descartó que el índice IRPH pudiese ser abusivo; en base a que se trataba de un índice oficial que estaba publicado en el BOE.

Sin embargo, el pasado 3 de marzo de 2020, salió a la luz una esperadísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; en la que resolvió que los Juzgados y Tribunales españoles podían entrar a valorar la abusividad de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios; y consideró que sí debía entrar a analizarse el índice caso por caso; de conformidad con la normativa que protege a los consumidores y usuarios.

En concreto, resolvió que las entidades bancarias tenían la obligación de verificar que el cliente al momento de firmar la hipoteca tuviera la información necesaria para comprender cómo funcionaba el índice,;su evolución y las implicaciones económicas que tenía en el préstamo.

Decisión del Tribunal Supremo: cambio de criterio

A pesar de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias con posterioridad, en noviembre de 2020. En las que consideró que aun no siendo transparente el índice IRPH; ello no implicaba automáticamente que el IRPH fuera abusivo. Es decir, a pesar de reconocer expresamente la falta de transparencia de este índice, lo desligaba de la consideración de abusivo.

Estas resoluciones sorprendieron a la comunidad jurídica y generaron bastante controversia por cuanto el Tribunal Supremo adoptó un criterio muy distinto al que venía sosteniendo hasta la fecha.

El criterio que seguía el Tribunal Supremo hasta el momento en los procedimientos de cláusula suelo y de otros productos bancarios; era que la falta de transparencia ya implicaba en sí misma un desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor; y por ello, ya existía abusividad. Es decir, consideraba que la falta de transparencia per se, ya resultaba abusiva.

Cuestión Prejudicial

Existen diversos juzgados que han elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo, tras las últimas resoluciones del Tribunal Supremo; entre los cuales se encuentra el Juzgado número 38 de Barcelona. Cuyo titular Francisco González de Audicana, consideró que había aspectos que Europa no había aclarado suficientemente; y por ello, decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes preguntas:

  • Si la obligación del profesional de informar al consumidor contratante respecto de conceptos como: «tipo de interés», «índice de referencia» o «tasa anual equivalente», las diferencias entre ellos y el especial método de cálculo del índice IRPH al que refiere su contrato; se entiende cumplida por el mero hecho de que tal información fue publicada en un B.O.E. de 1994.
  • Si, tal como señala el Abogado General, la obligación de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice IRPH exige que el contrato recoja la definición completa del índice o si; como sostiene el Tribunal Supremo, la mera remisión a un índice publicado en el B.O.E. y controlado por el Banco de España salva la exigencia de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice.
  • Si la falta de transparencia de la cláusula relativa al interés remuneratorio supone: su carácter abusivo con las consecuencias que prevé el ordenamiento nacional; o, si, por el contrario, tal falta de transparencia sólo conlleva la posibilidad de realizar un control de contenido; cuya superación legalizaría a todos los efectos la controvertida cláusula.
  • Si el hecho de que el legislador español haya incorporado a su ordenamiento interno el mandato de que las condiciones generales no transparentes; reputan nulas en el mes de mayo de 2019 significa que las condiciones generales suscritas por consumidores con anterioridad a esa fecha; no son susceptibles de declararse nulas por falta de transparencia.
  • Si el hecho de que el profesional remita el contrato a un índice oficial supone que ya no quepa entender. En ningún caso, que éste ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe.
  • Si el hecho de que, como señala el Banco de España, la mera utilización directa del índice IRPH; sin aplicarle diferencial negativo alguno implica situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado en el mercado; supone un desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes que tiene acogida en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE.
  • Si, en caso de que el juez nacional entendiera que la declaración de abusividad de la cláusula relativa al índice IRPH Cajas supone su expulsión del contrato y, en consecuencia, la nulidad del mismo; estaría obligado a plantear al consumidor la opción entre declarar la nulidad del contrato o la integración del mismo; o si, por el contrario, la negativa del consumidor a beneficiarse de la posibilidad de integración del contrato supone que se está negando a beneficiarse de la totalidad del sistema de protección que otorga la Directiva 93/13/CEE, incluido del control de abusividad de las cláusulas impuestas por el profesional en forma de condiciones generales.

Quedará en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responder a estas cuestiones, por el momento, el Tribunal Supremo ha decidido paralizar los asuntos de IRPH que tenga pendientes hasta la resolución europea, lo cual es positivo, ya que de esta forma evitaremos encontrar resoluciones contradictorias o incompatibles entre sí.

Reclamar el IRPH

Es fundamental que cuentes con un buen asesoramiento, de manos de un experto, que sabrá identificar si eres un afectado por el IRPH; y podrá brindarte la mejor orientación legal.

En TARINAS LAW & ECONOMY contamos con una trayectoria profesional de más de 80 años; y somos expertos en Derecho Bancario, lo que nos ha convertido en un despacho de referencia en el sector.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY recomendamos no firmar ningún tipo de acuerdo con el banco, sin que el mismo sea revisado anteriormente por un abogado, pues podrían verse perjudicadas gravemente las posibilidades de reclamación.

De igual forma, recomendamos a todos los clientes iniciar la reclamación extrajudicial lo antes posible, para así agilizar la tramitación del asunto; en vista de que se prevé un aluvión de reclamaciones judiciales una vez llegue la sentencia europea.

Finalmente, cabe destacar que si usted o algún conocido quieren saber si su hipoteca tiene IRPH y/o tiene dudas sobre cómo reclamar el IRPH; póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY, le revisaremos el préstamo hipotecario gratuitamente y le ayudaremos a recuperar la cantidad que le corresponde.

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