¿Debe la Seguridad Social devolver dinero a los autónomos societarios que no se han podido beneficiar de la tarifa plana?

Seguridad Social y Autónomos Societarios

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo; apareció por primera vez, la tarifa plana para autónomos, distinguiendo entre menores y mayores de 30 años. Esta tarifa ofrecía a los autónomos que se daban de alta en la Seguridad Social, la posibilidad de pagar una cuota de 50 euros mensuales; siempre y cuando no hubieran estado de alta en los 5 años anteriores y no emplearan trabajadores por cuenta ajena. Por eso es muy importante abrir las notificaciones de la seguridad social.

SITUACIÓN ACTUAL

Así pues, los autónomos han podido aplicarse esta bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social; bonificación que ha ido variando a lo largo de los años y que, en 2019, a tenor del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo modificado por el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, ascendió a:

  • 60 euros durante los 12 primeros meses.
  • Transcurrido el período anterior, una reducción del 50% de la cuota durante los 12 meses siguientes.
  • Seguidamente una reducción del 30% en los 3 meses siguientes.
  • Y finalmente, una reducción del 30% en los 3 meses últimos meses.

Sin embargo, la TGSS se ha negado a aplicar dicha bonificación a los autónomos quienes constituyen una sociedad mercantil para desarrollar su actividad; comúnmente conocidos como autónomos societarios. Ante dicha negativa de la TGSS, los autónomos societarios se han visto obligados a acudir a los tribunales para que se les reconozca su derecho a percibir dicha bonificación y éstos les han dado la razón.

JURISPRUDENCIA

Así lo han hecho los Tribunales Superiores de Justicia en diversas resoluciones entre las cuales destacamos; STSJ Madrid 52/2015, STSJ Castilla y Leon 261/2017, STSJ Comunidad Valenciana 805/2016, STSJ Galicia 327/2015, STSJ Catalunya 650/2019.

Vemos como, hay un consenso jurisprudencial a favor de otorgar al autónomo societario el derecho a gozar de los beneficios de la tarifa plana regulados en el artículo 31 de la Ley 31/2007. La argumentación adoptada por los tribunales se basa en que el artículo 1.2 c) del Estatuto del Trabajo Autónomo; establece que se encuentran expresamente comprendidos en el Estatuto “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador”. Por lo tanto, los autónomos societarios quedan incluidos en el ámbito de dicha ley. Asimismo, el artículo 31 del mismo precepto legal estipula que tendrán derecho a las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En resumen, según la jurisprudencia, la legislación vigente no discrimina entre autónomos y autónomos societarios y, en consecuencia, la bonificación se debe aplicar a ambos.

RECLAMACIÓN JUDICIAL

Las resoluciones judiciales citadas establecen que la TGSS debe restituir a los autónomos que no pudieron beneficiarse de la tarifa plana, las cantidades que abonaron de más. El importe a recuperar oscila entre los 3.000,00 € y 4.000,00 € dependiendo de la fecha en que el afectado se diera de alta. No obstante, el plazo para reclamar los ingresos indebidos de la TGSS es de 4 años.

Por todo lo anterior, vemos que se abre una vía para poder reclamar las diferencias de cotización por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios. Si bien, dicha vía no es automática.

En primer lugar, se deberá requerir a la administración para que devuelva las cantidades abonadas de más; y si ésta deniega la petición el interesado deberá acudir a los tribunales.

En Tarinas Viladrich Bufete creemos que la mejor opción para los autónomos societarios es reclamar las diferencias de cotización lo antes posible; para así evitar que en un futuro se vean privados de recuperar el dinero que les corresponde.

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