Las inmobiliarias suponen un foco de riesgo muy elevado para la comisión de delitos por sus delicadas y elevadas transacciones, por lo que deben llevar un estricto control del origen de los fondos que utilizan para las citadas transacciones.

Sujetos Obligados en Prevención del blanqueo de capitales

Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, concretamente en su artículo 2.l) estipula lo siguiente:

“l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.”

Por esta razón, se deberá tener en cuenta que las inmobiliarias deben contar con una política interna (normalmente documentada en un Manual) y confeccionar una relación propia de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se encargarán además de su difusión entre sus directivos, empleados y agentes, así como de la periódica revisión de tal relación. Debemos destacar, que la mencionada relación debe estar ajustada a la evaluación de riesgos y la experiencia de la misma.

Se debe implementar, en función de su tamaño y volumen de negocios una serie de documentación que acredite la buena diligencia y las actuaciones de la agencia para prevenir, detectar y actuar frente el blanqueo de capitales. Prosiguiendo con las obligaciones impuestas por la normativa, si una agencia inmobiliaria no formaliza una implantación de un sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales que asiente las bases en esta materia como sujeto obligado, puede incurrir en infracción grave con sanciones mínimas de 60.000 euros y máximas de hasta 5.000.000 euros.

Cabe mencionar, que la normativa también incluye obligaciones de comunicación al sujeto obligado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). En la práctica, si se detecta cualquier indicio de operación sospechosa se debe comunicar, siempre por iniciativa propia, cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, que determine la existencia razonable de un riesgo a ser utilizado para el blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo. El incumplimiento de esta obligación de comunicación por indicio, precedida de un examen de especial que verifica el riesgo antes mencionado, puede acarrear sanciones, por comisión de infracción muy grave, que alcancen la suma de 10.000.000 euros.

Pero ¿Y si un miembro de la inmobiliaria comete un delito de blanqueo de capitales? ¿Cómo puede la agencia eximir o atenuar la pena? Mediante un Compliance, en este caso de carácter penal.

La importancia del Compliance en el sector inmobiliario

En el año 2010 a través de la reforma del Código Penal se introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica. A partir del 2015, se reforma nuevamente el Código Penal en el sentido de establecer mecanismos que permitan atenuar o eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica. A este respecto, la única eximente ex lege para la persona jurídica es disponer de Programas de Prevención de Riesgos Penales.

¿Qué es el Compliance?

El Compliance Penal es el conjunto de buenas prácticas y cumplimiento de la organización siguiendo unos estándares legales y éticos, que permite, entre otras cuestiones, proteger a la organización ante la comisión de delitos en el seno de la misma.

El sector inmobiliario destaca por sus múltiples relaciones con terceras partes o socios de negocio, tales como accionistas, trabajadores, colaboradores, agentes, proveedores, clientes, etc. En este sentido, entendemos como vulnerable el sector debido a las múltiples transacciones de compra y venta de inmuebles y los importes elevados de estos movimientos.

A lo largo del tiempo, el sector inmobiliario ha ido madurando en procedimientos y normativas en materia de cumplimiento normativo. Dicho sector ha demostrado un compromiso con su labor para prevenir los delitos, especialmente aquellos relacionados con el blanqueo de capitales i la financiación del terrorismo.

Por todo lo anterior, hay que tener en cuenta que el compliance es importante para poder probar la intencionalidad del acto antes de ser ejecutado.

El Compliance Penal cada vez tiene más peso en el sector inmobiliario proyectándose con el transcurso de los años para aumentar el valor de sus inmuebles, el valor ético y las buenas prácticas (transparencia, integridad, buena fe, etc.) para que contribuyan a la prevención de la comisión de un posible delito.

Beneficios por incorporar el Compliance en la organización.

Hay múltiples beneficios para incorporar el Compliance Penal en la organización, sin embargo, destacamos:

  • Atenuar o eximir la responsabilidad penal de la empresa.
  • Detectar malas praxis de los Órganos superiores.
  • Mejorar la reputación y en consecuencia aumentar el valor de la misma.
  • Mejorar el control de la empresa a nivel interno

Hay que tener en cuenta, que las empresas cada vez más están bajo el foco de la presión social, por lo que dar una imagen de transparencia y confianza a los ciudadanos puede influenciar positivamente en el desarrollo de la organización.

Aspectos mínimos para un Compliance

  • Identificar las actividades en los que puedan ser cometidos los delitos.
  • Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer un canal de comunicación/denuncia.
  • Establecer un sistema disciplinario.
  • Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación.

Contacta con nosotros.

En Tarinas Law & Economy disponemos de un equipo multidisciplinar compuesto por consultores en Prevención del Blanqueo de Capitales y asesores expertos en Compliance Penal, no dude en contactar con nosotros para que le asesoremos y le ayudemos en la implantación de la Prevención del Blanqueo de Capitales y/o del Compliance concreto en su ámbito de actividad.

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