Cada vez son más las personas que exponen su vida a través de las redes sociales siendo ellos los máximos responsables del contenido y las consecuencias que se pueden derivar de dicha publicación. ¿Pero qué sucede cuando se realizan publicaciones de imágenes de terceros en redes sociales sin el consentimiento del interesado?
Sanción a un particular por publicar imágenes en su estado de WhatsApp
En fecha 30 de julio de 2019 un particular – de ahora en adelante el demandante -, realizó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra a otro particular – de ahora en adelante el demandado – por cuanto éste último publicó a través de su estado de WhatsApp fotografías íntimas y capturas de conversaciones con terceros que el demandante tenía almacenadas en un USB. El demandado no solo publicó dichas imágenes y capturas, sino que junto a las mismas añadió comentarios denigrantes y vejatorios.
Ambos eran compañeros de trabajo siendo que el demandado extrajo el USB del demandante de manera ilícita. En esta línea, El RGPD reconoce que, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, tiene competencia para iniciar y resolver este proceso.
Las publicaciones fueron vistas por terceros, a través de las cuales, el demandante tuvo conocimiento de las mismas.
La Agencia Española de Protección de Datos multa al demandado por una infracción del RGPD consistente en la inexistencia del consentimiento del demandante para la publicación de dichas fotografías y conversaciones privadas, por un importe de 10.000 euros.
¿Cómo calcula la Agencia Española de Protección de datos esta cuantía?
La Agencia sanciona al demandado por una infracción del artículo 6 RGPD “Licitud del tratamiento” que en su apartado 1.a) establece:
El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
Para calcular la cuantía de la sanción la AEPD se basa en la tipificación regulada en el artículo 83.5 a) del RGPD. Esto es, la infracción de “los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9” es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado Reglamento, “con multas administrativas de 20.000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”.
La AEPD para calcular el importe exacto se basa en los siguientes factores:
- El alcance meramente local del tratamiento llevado a cabo por el reclamado.
- Únicamente se ha visto afectada una persona por la conducta infractora.
- La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en la medida que ha sido a través de la reclamación de la afectada.
- Aunque no se tiene constancia de que el reclamado haya obrado dolosamente, en su actuación se observa intencionalidad y una grave negligencia como lo acreditan los comentarios adjuntos que contienen algunas de las fotografías.
- La ausencia de vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- El reclamado es una persona física.
Conclusión
En el caso que un tercero publique imágenes e información de carácter confidencial, que vulnere la intimidad, así como el derecho al honor y a la propia imagen se puede realizar una reclamación delante la Agencia Española de Protección de datos para que inicie un proceso sancionador. Será esta entidad quien decida si procede imponer una sanción administrativa, así como su cuantía.
Por otro lado, si el demandante –perjudicado- considera que ha sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una vulneración en el tratamiento de sus datos, podrá ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva y tendrá derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, dicha indemnización se deberá solicitar ante los tribunales competentes.
Recomendaciones
Tanto a particulares como a empresas, es totalmente necesario aplicar la medida técnica imprescindible para garantizar el contenido de un dispositivo extraíble; aplicar una contraseña de acceso al mismo. Dicha contraseña se deberá cambiar periódicamente. Además, si queremos reforzar las medidas, los datos y la información deberá ir cifrada.
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