EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION EN RELACION A UNA PLUSVALIA INDEBIDAMENTE COBRADA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm 1620/2019, dictada el 21 de noviembre de 2019; condena a la Administración a abonar a un contribuyente la cantidad de 2.570,42 Euros, incrementado en sus correspondientes intereses legales, en concepto de responsabilidad patrimonial.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia novedosa en el que estima el recurso Contencioso–Administrativo interpuesto por un contribuyente contra un acuerdo del Consejo de Ministros. Proceso el cual desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por responsabilidad patrimonial del Estado, efectuada por el contribuyente; en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), tras el dictado de la Sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo del 2017.
Resumen del Proceso
En su día, el contribuyente que actúa como parte actora en este procedimiento, abonó la cantidad de 2.570,42 Euros en concepto de liquidación por plusvalía; realizada por el Ayuntamiento de Jaca, tras la venta de una casa en esa misma localidad.
Frente a dicha liquidación se interpuso recurso de reposición ante el mismo Ayuntamiento de Jaca. Ante la desestimación del mismo, se promovió demanda de Recurso Contencioso–Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Único de Huesca; por entender que dicha liquidación debía ser anulada por no haberse producido el hecho imponible que contempla le ley del impuesto de plusvalía; pues no se había producido un incremento en el valor del terreno que había sido objeto de transmisión. Además de entenderse que el Ayuntamiento, en su decisión de desestimar el recurso interpuesto, se amparaba en una norma que debía entenderse como inconstitucional.
Dicha demanda fue desestimada en Sentencia de 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado Contencioso Único de Huesca.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Vista la Sentencia núm 59/2017 dictada por el Tribunal Constitucional, en la que se declara la inconstitucionalidad del artículo 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el cual facultaba a los Ayuntamientos a establecer el sistema de autoliquidación del impuesto de plusvalía sin más necesidad que la de comprobar que dicha autoliquidación se efectuaba mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto; sin poderse atribuir valores, bases o cuotas diferentes de las previstas en dicha norma. Así pues, el recurrente utiliza dicha Sentencia como base en su reclamación de responsabilidad patrimonial; pues, tal y como estipula el mismo Tribunal Supremo:
“posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial”.
Acreditación por parte del contribuyente
Por lo tanto, el Alto Tribunal introduce el elemento de la acreditación por parte de los contribuyentes de si realmente se produjo o no un incremento en el valor del terreno que se transmite y, en el caso de que dicho incremento hubiera sido inexistente, y así pueda probarse, la Administración deberá indemnizar al contribuyente en concepto de responsabilidad patrimonial de la misma.
En el caso concreto, el contribuyente aportó como medios de prueba acreditativos de la inexistencia del incremento en el valor del terreno las escrituras de adquisición y venta del inmueble; una prueba pericial, sus declaraciones de IRPF y las propias tablas de la Administración; mientras que la Administración se defendió valiéndose de la evolución positiva del valor catastral del suelo. En este punto, el Tribunal Supremo, valiéndose de lo especificado en su anterior Sentencia de fecha 9 de julio de 2018, concede un sólido valor probatorio a las escrituras de adquisición y venta aportadas por la parte actora; resultando, en propias palabras del Alto Tribunal, lo que sigue:
“Pues bien, el Tribunal no estima que esa prueba aportada sea eficaz para desvirtuar el decremento de valor, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega”
Estimación del recurso
Cabe destacar, además, que la estimación del recurso presentado por el contribuyente conlleva también la imposición de las costas procesales a la Administración; en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA, en cuyo caso, dada la complejidad del asunto tratado. El Alto Tribunal fija como máxima cuantía a reclamar en este concepto la cantidad de 4.000 Euros, más IVA.
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