Citación a Repsol y Caixabank

A fecha 29 de julio de 2021, se citó a las personas jurídicas REPSOL y CAIXABANK en la investigación del caso del Sr. Villarejo por los delitos de cohecho y revelación de secretos.

El fundamento de la citación era la presunta participación de las empresas REPSOL y CAIXABANK ante la contratación del antiguo comisario Sr. Villarejo, mediante la empresa CENYT. Se alega que REPSOL acudió a la contratación de la empresa CENYT para que realizase una investigación al expresidente de SACYR (lo que se denominó “Proyecto Wine”); quien supuestamente, quería hacerse con el control de REPSOL. Ambas empresas desconocían que CENYT era del ex comisario Sr. Villarejo, quien ha sido acusado de cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal.

REPSOL y CAIXABANK eximidas de responsabilidad penal por certificar la disposición de un Compliance Penal
También se imputó a los presidentes Isidro Fainé (Caixabank) y Antonio Brufau (Repsol). Sin embargo, no concurrían indicios suficientes sobre su participación directa o indirecta de la contratación de la empresa CENYT.

Eximente de la pena gracias al Compliance Penal

En el auto del juez se hace mención a la importancia de diferenciar entre “fundamento” y “presupuesto”; puesto que la persona jurídica no responde del delito de un tercero, sino por haber sido responsable de la comisión del mismo. I se especifica lo siguiente:

“Para que la persona jurídica sea condenada, se precisa, primero, la comisión de uno de los delitos que, previstos en la parte especial del Código Penal, operan como delito antecedente, tal como aparece contemplado en el articulo 31 bis; segundo, que el delito haya sido cometido por una de las personas en dicho precepto mencionadas. Y tercero, además, será necesario establecer que las medidas de prevención podrían haber evitado su comisión.”

En este sentido, no se trataba de acreditar solamente que no existía un sistema de prevención de delitos que pudiese impedir la comisión de dichos delitos; sino, además, se debía acreditar que se establecían medidas concretas para evitar la comisión de los delitos.

Informes aportados

REPSOL aportó un informe pericial de la asesoría KPMG, donde se podía verificar su cumplimiento normativo con el articulo 31 bis del Código Penal. Y todos los documentos, protocolos, reglamentos que tenían implantados en la empresa REPSOL para la prevención de delitos desde el año 2011. Por lo que, REPSOL, ya había implantado un control en materia ética y de cumplimiento normativo antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de la reforma del Código Penal.

El modelo de cumplimiento de REPSOL contaba con un órgano de la función de cumplimiento, mapa o matriz de riesgos penales, políticas, procedimientos y controles, canal de denuncias, sistema disciplinario y monitorización del mismo.

En concreto, se alegaron un total de 72 controles para el delito de cohecho y 69 controles para el delito de revelación de secretos.

CAIXABANK, no aportó un informe pericial externo, pero sí que presentó toda la documentación referente al cumplimiento normativo que seguía.

La documentación presentada fue el modelo de prevención de delitos, el código ético, la matriz de riesgos penales y controles, el plan estratégico de formación, el certificado de las denuncias a través del canal de denuncias, el sistema disciplinario, el órgano de la función de cumplimiento y la certificación por parte de AENOR conforme la norma UNE 19601 en el año 2017.

Asimismo, para verificar los controles ante los delitos de cohecho y revelación de secretos presentaron políticas globales corporativas y controles y procedimientos operacionales específicos.

La entidad también verifica que tenía los controles mencionados mucho antes del momento de los hechos supuestamente delictivos.

Dictaminación del juez

Finalmente, el Juez resuelve el AUTO dictando que “concurre la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que, a través de la documentación que se acompaña, y de las declaraciones de los representantes de CAIXABANK y REPSOL que contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación…”

La importancia del Compliance Penal

Ante este caso concreto de dos grandes empresas como son REPSOL y CAIXABANK, nos cercioramos de la importancia que tiene contar con un plan de prevención de delitos penales. En este sentido, cabe destacar que ambas empresas salieron eximidas de responsabilidad penal; por el hecho de disponer de un Compliance Penal actualizado, vigente y eficaz; con el que pudieron justificar la debida actuación ante la prevención de los delitos imputados.

En definitiva, esta evidencia reafirma como contando con un cumplimiento normativo y desarrollando una cultura de Compliance penal sólida y eficaz, puede ser el salvavidas de una empresa ante una situación similar.

Puedes ver el auto completo a continuación:

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